SAP Madrid 231/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2018:10241
Número de Recurso202/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0073414

Recurso de Apelación 202/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 525/2013

APELANTES: DÑA. Zaira

PROCURADOR: DÑA. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO

D. Segismundo

PROCURADOR: DÑA. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO

APELADO: DÑA. Adelina

PROCURADOR: D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA

SENTENCIA Nº 231

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 525/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, DÑA. Zaira, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO y defendida por Letrado, como apelante- demandado, D. Segismundo, representado por la Procuradora DÑA. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO DEL POZO y defendido por Letrado, y de otra, como apelada- demandada, DÑA. Adelina

, representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de enero de 2017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11 de enero de 2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por el Procurador Víctor E. Mardomingo Herrero en representación de Zaira, y absuelvo a Adelina y a Segismundo de las pretensiones contra ellos dirigidas, con imposición a la actora de las costas causadas.

Asimismo, desestimo la demanda presentada por Segismundo frente a Zaira, con imposición de las costas causadas en esta instancia al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante DÑA. Zaira y por la parte demandada D. Segismundo, que fueron admitidos, dándose traslado a las adversas que formularon oposición, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre y representación de DÑA. Zaira se interpuso demanda de juicio ordinario frente a DÑA. Adelina y D. Segismundo, interesando se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del testamento otorgado ante Notario el 28 de enero de 2009 por D. Gregorio (hermano de la demandante), la nulidad de las posibles operaciones particionales que pudieran haberse realizado por la aceptación y la nulidad de todos los actos registrados en cualquier registro público como consecuencia de aquélla, y todo ello porque el testador, por sentencia dictada el 21 de marzo de 2006, fue declarado en estado civil de incapacidad parcial (capaz de regir su persona e incapaz para la administración de sus bienes y en todo el área de su salud, requiriendo la sustitución del tutor para los actos antes citados) y había otorgado testamento, en la fecha antedicha, sin asistencia de tutor y sin la presencia de facultativos.

El codemandado D. Segismundo (hijo del testador), se allanó a la petición de nulidad del testamento otorgado el 28 de enero de 2009 y planteó reconvención respecto de testamento, también notarial, otorgado el 26 de enero de 2006. Mantenía el reconviniente que aunque la sentencia de incapacidad del testador fue posterior al acto, aquél carecía de capacidad para disponer de sus bienes. La codemandada DÑA. Adelina (hija del causante), se opuso a demanda y reconvención, sosteniendo la validez de ambos testamentos.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid dictó sentencia desestimando demanda y reconvención. La sentencia de primera instancia concluyó con la validez de los dos testamentos notariales combatidos por considerar, respecto del primero, que se otorgó antes de declararse la incapacidad parcial del testador, que de la prueba practicada, -esencialmente informe médico emitido por perito judicial designado en el procedimiento de incapacidad e informe de 29 de noviembre de 2005, emitido por Servicio de Salud Mental-, no resultaba que la capacidad del causante...

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