SAP Madrid 192/2018, 25 de Junio de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:8980
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0075980

Recurso de Apelación 26/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 427/2017

APELANTE: Emilio

PROCURADOR Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

APELADO: SANTANDER CONSUMER EFC S.A.

PROCURADOR Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 427/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Emilio representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON y defendido por el Letrado DON CESAR ALMIRA BREA, y como parte apelada SANTANDER CONSUMER EFC S.A. representado por el Procurador Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN y defendido por la Letrada Dña. ANA BARRERA AMANN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/10/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por Santander Consumer Establecimiento de Crédito SA representada por la Procuradora Doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren contra Don Emilio condeno a la parte demandada a abonar a la actora 10.291,06 euros, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Emilio . al que se opuso la parte apelada SANTANDER CONSUMER EFC S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHOS

PRIMERO

El debate.

El demandado firmó con el banco actor, como codeudor solidario, un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, doc. Nº 2 de la demanda. En dicho contrato se pactó la obligación del prestatario de restituir la cantidad de 14.843.22 euros en 72 plazos de 206,22 euros según el cuadro de amortización adjunto.

Como Anexo III. En el apartado 6.B de las condiciones generales se convino que el impago de dos mensualidades, facultaría al arrendador para declarar vencida anticipadamente la deuda.

En el apartado segundo de las condiciones generales se convino que el fiador demandado afianzaba solidariamente entre sí y con igual carácter respecto al deudor principal el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo en el contrato, con renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

Como el demandado no pagara las cuotas, el banco actor, demandó a D. Emilio pidiendo que se condenara al pago del principal reclamado.

El demandado se opuso a la demanda alegando que no estaba obligado al pago pues no era el prestatario en el contrato de financiación, sino Don Jesús, siendo únicamente fiador.

SEGUNDO

Recurso del demandado.

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA, FALTA DE VALORACION DE LA PRUEBA ARTICULADA, Y OMISION DE LA FUNDAMENTACION DEBIDA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA POR FALTA DE MOTIVACION O MOTIVACION ERRONEA

En la Sentencia impugnada se ha producido error en la valoración de la prueba; falta de valoración de la prueba articulada, y omisión de la fundamentación debida en la Sentencia impugnada por falta de motivación o motivación errónea.

Así, en contraposición a lo establecido en los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Sentencia objeto de impugnación, se han producido y acreditado por el demandado las siguientes actuaciones:

  1. ) Mi representado no puede reconocer como ciertos los hechos que refleja la demanda, por cuanto el único deudor de la actora es Don Jesús quien es único y exclusivo responsable de la devolución del préstamo. En definitiva, nos oponemos expresamente a la reclamación formulada de adverso,

  2. ) Mi representado no es deudor de la actora, en forma alguna.

  3. ) Por todo ello es clara y evidente la inviabilidad del pago de las cantidades reclamadas por la actora. A tal efecto ya hemos impugnado expresamente todos los documentos aportados de contrario, por no ser aplicables en el sentido apuntado de contrario.

Todo lo anterior provoca la estimación íntegra del presente Recurso de Apelación.

Así, en contraposición a lo establecido en los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Sentencia objeto de impugnación, entendemos con todos los respetos que hay ERROR EN LA APRECIACION

DE LA PRUEBA, FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA ARTICULADA, Y OMISIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DEBIDA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA POR FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN ERRÓNEA, todo ello en virtud de las anteriores actuaciones producidas y acreditadas por la demandante.

Tenemos así que ha existido, por lo que a mi representada se refiere, un ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA ARTICULADA, Y OMISIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DEBIDA EN LA SENTENCIA IMPUGNADA POR FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN ERRÓNEA, ya que la Sentencia que apelamos se ha apartado en su criterio valorativo de las reglas de la sana crítica, por la omisión de datos y conceptos que figuran en la prueba propuesta y practicada a instancia de esta parte, lo cual es motivo de casación (y por ende de apelación y revocación) conforme a la Sentencia de la Sala 19 del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 1989 (Ponente Sr. Burgos y Pérez Andrade), siendo criterio jurisprudencial el de que la falta de valoración de una prueba puede constituir error de derecho por infracción de Ley y dar lugar a casación, conforme Sentencia de la Sala la del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 1989 (Ponente Sr. Albácar López).

Además, esta parte solicita de la Sala ala que tenemos el honor de dirigirnos proceda a revisar todas las cuestiones controvertidas que en su día se plantearon en la primera instancia. Dicha facultad revisora es plenamente acorde con nuestro ordenamiento...

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