SJMer nº 2 370/2018, 7 de Diciembre de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMBI:2018:4095
Número de Recurso159/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-15/016586

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2015/0016586

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 159/2018 - I

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 479/2015

S E N T E N C I A Nº 370/2018

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : siete de diciembre de dos mil dieciocho

DEMANDANTES : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y MINISTERIO FISCAL

Abogado : D. Roberto López Castillo

DEMANDADA UTILES Y MATRICES S.A.

Abogado : D. Luis María Cordero Martínez

Procurador : D. Alberto Arenazaq Artabe

DEMANDADOS: Dª. Emilia y D. Victorino

Abogado : D. Pedro Learreata Olarra

Procurador : D. Luis López-Abadía de Rodrigo

DEMANDADO : D. Jose Antonio

Abogado : D. Kepa Loizaga Iruretagoiena

Procuradora : Dª. Margarita Barreda Lizarralde

DEMANDADA : ÁREA 3D MOBILIARIO, S.L.

Abogado : D. Carlos Marín Pablos

Procurador : D. Alfonso Bartau Rojas

DEMANDADA : GESTIÓN Y MATRICES 3D, S.L

OBJETO : calificación culpable del concurso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil ÚTILES Y MATRICES, S.A (en adelante, UTIMAT) fue declarada en concurso necesario por auto de 21 de octubre de 2015. Por auto de 16 de junio de 2016 se acordó la apertura de la fase de liquidación. Por auto de 9 de noviembre de 2016 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección sexta de calificación.

SEGUNDO.- Formada dicha sección y realizada la publicidad a que se refiere el art. 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ):

- El 29 de noviembre de 2016 se recibió escrito de la representación procesal de Luis Francisco formulando alegaciones.

- El 28 de noviembre de 2016 se recibió escrito de la Diputación Foral de Bizkaia formulando alegaciones.

TERCERO

El 1 de febrero de 2017, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (en adelante, AC) presentó el informe previsto en el artículo 169 LC con propuesta de declaración culpable del concurso, suplicando se dicte SENTENCIA por la que se declare:

1) CULPABLE el concurso de UTIMAT

2) AFECTADOS por la calificación a:

· · Jose Antonio en calidad de administrador de derecho.

· · Emilia en calidad de administradora de hecho

· · Victorino en condición de administrador de hecho.

3) CÓMPLICES a las sociedades GESTIÓN Y MATRICES 3D, S.L y ÁREA 3D MOBILIARIO, S.L.

4) La INHABILITACIÓN de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos, representar o administrar cualquier persona, durante el periodo de 5 años.

6) La PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiesen recibido de la masa activa.

7) Se condene a las siguientes personas, en concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la concursada, al pago de las sucesivas cantidades a la masa activa:

- Emilia , en su calidad de administradora de hecho de UTIMAT, con carácter individual, al pago de 222.074,78 €, más los intereses que legalmente procedan.

- Victorino , en su calidad de administrador de hecho de UTIMAT, con carácter individual, al pago de 238.810,18 €, más los intereses que legalmente procedan.

- Emilia y Victorino , de forma solidaria, al pago de 19.561,84 euros, más los intereses que legalmente procedan.

- GESTIÓN Y MATRICES 3D, S.L., en calidad de cómplice, AL PAGO DE 281.520,72 euros solidariamente junto con Victorino y Emilia , más los intereses que legalmente procedan.

- ÁREA 3D MOBILIARIO, en calidad de cómplice, al pago de 82.007,60 € solidariamente junto con D. Victorino y Dª. Emilia , más los intereses que legalmente procedan.

CUARTO

¿ El Ministerio Fiscal (en adelante, MF) presentó dictamen el 20 de febrero de 2017 con las siguientes pretensiones:

"1. Calificar el concurso como CULPABLE.

  1. Declarar afectados por la calificación a Jose Antonio , como administrador de derecho de la concursada, a Victorino Y Emilia , como administradores de hecho, con poderes generales desde la constitución de la concursada hasta la revocación de sus poderes ocurrida el día 13-8-2014 y llevada a cabo por el administrador de derecho Jose Antonio , encargados de la gestión y administración efectiva de la concursada y como cómplices a GESMAT 3D al cooperar con los administradores de hecho en la salida fraudulenta de bienes y en el aprovechamiento de la mano de obra, y a AREA 3D MOBILIARIO al cooperar con los administradores de hecho en la salida fraudulenta de bienes.

  2. Declarar a Jose Antonio , Victorino y Emilia su inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  3. Condenar a Victorino y Emilia , y Jose Antonio a responder personalmente de la cobertura del déficit patrimonial que resulte de la liquidación de los bienes de la masa activa de la concursada dada la relación causal entre la salida fraudulenta de bienes y el agravamiento de la insolvencia.

  4. Condenar por daños y perjuicios a Victorino y Emilia , Jose Antonio a abonar solidariamente en la cantidad de 843.975,12 euros; a ÁREA 3D MOBILIARIO a abonar solidariamente con los tres afectados en la cantidad de 82.207,60 euros y a GESMAT 3D a abonar solidariamente con los tres afectados en la cantidad de 148.853,22 euros.

  5. Declarar la pérdida de cualquier derecho que los afectados y los cómplices tuviera como titular acreedor concursal o de la masa."

QUINTO

- Por providencia de 22 de febrero de 2017, de conformidad con el art. 170.2 LC , se acordó dar audiencia a la concursada y ordenó emplazar a los afectados y cómplices.

SEXTO

El 3 de marzo de 2017 presentó escrito la representación procesal de Victorino e Emilia , solicitando la suspensión de la sección de calificación por prejudicialidad civil del incidente concursal 239/2016, lo que fue denegado por auto de 13 de diciembre de 2017.

SÉPTIMO

El 14 de marzo de 2017 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de la representación procesal de la concursada, mostrando conformidad con el informe de calificación de la AC.

OCTAVO

El 16 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de la representación procesal de Victorino e Emilia formulando oposición a las pretensiones de la AC y del MF.

NOVENO.- El 19 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de la representación procesal de ÁREA 3D MOBILIARIO, S.L., formulando oposición a las pretensiones de la AC y del MF.

DÉCIMO

El 19 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado el escrito de la representación procesal de Jose Antonio formulando oposición a las pretensiones de la AC y del MF.

UNDÉCIMO

Por auto de 22 de mayo de 2018 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos y se señaló vista para el 19 de julio siguiente, celebrándose dicho día.

DUODÉCIMO

En la vista:

- La AC y el MF desistieron de su pretensión de complicidad frente a la mercantil ÁREA 3D MOBILIARIO, S.L., aceptando ésta el desistimiento.

- La Juzgadora no admitió la intervención de la concursada por haberse allanado a las pretensiones de la AC y del MF, no interponiendo aquélla recurso frente a tal decisión.

- La AC aportó documentación, no oponiéndose a su admisión la defensa ni de los señalados como afectados ni de los señalados como cómplices.

- Practicada la prueba, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS

    1. ÚTILES Y MATRICES, S.A (UTIMAT)

    2. UTIMAT se constituyó de forma indefinida por escritura pública de 23 de septiembre de 2010 otorgada ante el notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano, con el número 3.245 de su protocolo.

    3. Su domicilio estaba en la calle Askao de Bilbao y desarrollaba su actividad en un pabellón industrial sito en la Ribera de Zorrotzaurre nº 43 también de Bilbao. Esta última zona es objeto de un proceso urbanístico de reparcelación, correspondiendo primero a Matricería Nervión S.A., y posteriormente a UTIMAT, por la adquisición de aquélla en liquidación concursal, unos derechos urbanísticos indemnizatorios y edificatorios de, aproximadamente, 12 millones de euros.

    4. La razón de la constitución de UTIMAT fue continuar con la actividad Matricería Nervión, S.A., propiedad de Luis Francisco , cuyo inmovilizado adquirió.

    5. Su objeto social es:

      "Fabricación de troqueles, matrices, útiles, moldes, portamoldes y de todo tipo de herramientas para el trabajo de los materiales, a través de la mecánica de precisión.

      Fabricación de piezas de hierro fundido, para la construcción de troqueles matrices y útiles para la transformación de los metales.

      Corte, estampación, embutición y deformación de chapas y flejes de otros metales y sus aleaciones.

      Fabricación de artículos de ferretería y de accesorios de todo tipo para la industria de la automoción, así como de parte de automóviles, camiones y demás vehículos de tracción mecánica y componentes para aquélla.

      Compraventa de maquinaria y de bienes inmuebles, sistemas informáticos vehículos para su posterior arrendamiento.

      Terminación y puesta en marcha de matrices en casa del cliente.

      Todo lo relacionado con la aeronáutica, eólica, y ferroviaria, tanto en cuanto a su fabricación en su conjunto ó por piezas individuales.

      Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante su participación en sociedades con idéntico o análogo objeto.

      La...

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