STSJ Castilla-La Mancha 250/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2018:1303
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00250/2018

Recurso núm. 439 de 2016

S E N T E N C I A Nº 250

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 439/16 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por el Letrado

D. Julio García Bueno, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandada la SOCIEDAD ALBACETENSE DE ORNITOLOGÍA (S.A.O.)

, representada por la Procuradora Sra. Maroto Ayala y dirigida por la Letrada D.ª Ascensión Martínez Tébar, sobre SANCIÓN; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U se interpuso en fecha 10-10-2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el 21-7-2016, en el Procedimiento Sancionador S67/16 (02N140063), por la que se sanciona a la recurrente, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la Ley 9/1999 de 26 de Mayo, de Conservación de la Naturaleza, con una sanción por importe de 100.001 €, así como con la medida

complementaria de proceder a modificar el tendido, para adaptarlo a alguno de los modelos de evitación del riesgo de electrocución previstos en el Anexo del Real Decreto 1.432/2008, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la presente notificación.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Concretamente alega:

-Caducidad del expediente sancionador al haber transcurrido más de seis meses y más de un año desde la denuncia formulada, sin que el hecho de se califique como actuaciones o diligencias informativas elimine la caducidad del expediente. Si la denuncia se formula el 8-52014, el expediente no se inicia hasta el 17-9-2015, transcurridos 16 meses, y ya caducado el expediente.

- Aplicación retroactiva de normativa sancionadora y falta de responsabilidad. Se dice también que el tendido eléctrico AB-20718 es anterior a la entrada en vigor del RD 1432/2008 de 29 de agosto de protección de avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y cuando fue ejecutado tenía todas las instalaciones y permisos establecidos en la normativa de aplicación.

La DA Única del RD 1432/2008 de 29 de agosto prevé un plan de inversiones para la adaptación de líneas eléctricas anteriores; y estos mecanismos financieros y presupuestarios no se han cumplido, por lo que el plazo de dos años de adaptación a que se refiere la DT Única no han comenzado a correr todavía. No puede deducirse por tanto culpa de Iberdrola si la Administración considera, como así consta en el acuerdo de inicio, de aplicación el artículo 112 apartado 1) de la Ley 9/1999, por lo que, de conformidad con dicha normativa de aplicación, debería solicitara a IBERDROLA su modificación, pero a costa de la Administración; en ningún caso se puede hacer responsable a la empresa si no habilita los presupuestos a los que viene obligada.

La obligación de Iberdrola es presentar un Proyecto de adaptación, no de ejecución, ya que ésta depende de las disponibilidades financieras del Plan de Inversiones establecido en la DA Única, que establece un plazo de 5 años para que el Gobierno apruebe la financiación, siendo el plazo de ejecución de 2 años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. facilitó una valoración de las medidas a adoptar y los trabajos a ejecutar en función de las características de cada apoyo, difiriendo la presentación del proyecto hasta el momento en que existiera dotación presupuestaria. Es a la Administración a la que compete la financiación de las medidas de modificación de tendidos anteriores a la entrada en vigor del RD 1432/2008. El proyecto de del RD publicado por el Ministerio de Agricultura publicado en 2016 así lo corrobora.

-Falta de tipicidad por ser un ilícito inexistente.

-Vulneración del principio de presunción de inocencia; no existe prueba de cargo bastante, ni siquiera suficiente, de los hechos imputados.

-Sanción desproporcionada.

-Iberdrola es suministrador de energía eléctrica, -servicio de interés económico general-, el único medio para que Iberdrola se libre de expedientes sancionadores por electrocución de aves es el desvío de la instalación o su soterramiento, pero estas actuaciones, cuando sean posibles, no le es exigible de acuerdo con la normativa de aplicación, debiendo ser la Administración la que asuma su responsabilidad para cada instalación preexistente y la financiación de las obras a su cargo.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Contestada la demanda por la SOCIEDAD ORNITOLÓGICA ALBACETENSE, admitida como parte en el procedimiento, se opone a la misma con argumentos similares a los expuestos por la JCCM.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

QUINTO

Por permiso oficial del Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez, el mismo no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la caducidad del procedimiento administrativo.

El acuerdo de inicio del expediente sancionador se produjo el 17-9-2015, y la resolución sancionadora se notificó el 5-8-2016; dado que el plazo para máximo para resolver es de un año según el artículo 128 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, es claro que no había transcurrido dicho plazo; es cierto que la fecha de la denuncia es muy anterior, concretamente del 8-5-2014; pero como reiteradamente hemos manifestado, la fecha inicial del cómputo es la de incoación del procedimiento. El hecho de que hubieran transcurrido 16 meses entre la denuncia y la incoación produciría efectos, en su caso, en relación con la prescripción de la infracción, pero no afecta a la caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Aplicación retroactiva de normativa sancionadora. Falta de responsabilidad de IBERDROLA.

Tipicidad.

Ya hemos visto que la actora justifica este motivo en que el tendido eléctrico AB-20718 es anterior a la entrada en vigor del RD 1432/2008 de 29 de agosto de protección de avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y cuando fue ejecutado tenía todas las instalaciones y permisos establecidos en la normativa de aplicación.

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