SAN, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:2996
Número de Recurso207/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000207 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01058/2016

Demandante: PATATAS FRITAS SANTO REINO, S.L.

Procurador: Dª LUCÍA PILAR CARAZO GALLO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a once de julio de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo num. 207/2016 que esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo ha promovido la procuradora Dª Lucía Pilar Carazo Gallo en nombre y representación de PATATAS FRITAS SANTO REINO, S.L., contra Resolución del Director de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 20 de julio de 2015, y dictada por Delegación del Ministro, por la que se acuerda el reintegro parcial de una ayuda que le fue concedida para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Teruel, Soria y Jaén; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Sección el 11 de febrero de 2016, procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Procedimiento Ordinario 34/2015), en virtud del Auto de inhibición dictado a favor de este órgano judicial. Por Decreto de fecha 10 de marzo de 2016 este recurso

    admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias y documentos que lo acompañan, lo admita a trámite y, en su virtud, en nombre y representación de PATATAS FRITAS SANTO REINO, S.L., se tenga por formulada demanda contra el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, conforme a lo solicitado en el cuerpo del presente escrito, dictándose sentencia en virtud de la cual se anule la resolución recurrida, con cuanto más proceda en Derecho, con expresa condena en costas a la administración demandada, con cuanto más proceda en Derecho."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 26 de junio de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 22 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PA TATAS FRITAS SANTO REINO, S.L. interpone recurso frente a la Resolución del Director de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 20 de julio de 2015, dictada por Delegación del Ministro y por la que se acuerda el reintegro parcial de una ayuda que le fue concedida por el Director General de Industria con fecha 29 de noviembre de 2012 al amparo de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril que estableció las bases reguladores de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Teruel, Soria y Jaén.

  2. La hoy actora solicitó con fecha 26 de junio de 2012 participar en el proyecto "Traslado y modernización de freiduría de patatas y frutos secos".

    La propuesta de resolución de concesión de ayuda indicaba, apartado 1 a) que "Las inversiones y gastos previstos deben realizarse desde la fecha de comunicación de elegibilidad hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda", añadiéndose -apartado d)- a continuación las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones técnico-económicas. Asimismo se indicaba -apartado f)- que se admitía "la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los apartados octavo y noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, exigiendo la comunicación inmediata al órgano instructor".

    Y esas mismas condiciones constaban en la Resolución que acordó la concesión de la ayuda, del Director General de Industria, de fecha 29 de noviembre de 2012.

    Las condiciones de concesión de la ayuda fueron modificadas, a petición de la recurrente, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012 y, posteriormente, previa nueva solicitud, mediante Resolución de 13 de abril de 2013 en el sentido de ampliar el plazo para realizar las inversiones y gastos.

    En el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos a los que se subordinó la concesión de la subvención del caso, figuran diversas actuaciones en el expediente administrativo y, por lo que ahora interesa, el Informe Económico Provisional (documento nº 56) que ya ponía de relieve las importes desviaciones económicas en las que se había incurrido.

    También (documento nº 61) en el Informe Económico Definitivo se hizo constar:

    Que existen subvenciones de la Junta de Andalucía y de la Agencia Andaluza de la Energía que superan el límite del 75% de financiación con fondos públicos y el límite máximo del mapa de ayudas de la Unión Europea, lo que ha de dar lugar a la devolución de 235.155,33 euros por exceso de financiación pública.

    Que no se aceptaban los gastos imputados a la partida F.5 INGENIERÍA DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN al no tener presupuesto financiable aprobado en dicha partida. Por ello se entendía que la...

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