SAP Salamanca 226/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:282
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00226/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0007381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000759 /2015

Recurrente: Oscar

Procurador: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA (BANCO CEISS)

Procurador: MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 226/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 759/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 26/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Oscar representado por la Procuradora Doña Silvia María Rodríguez Montes y bajo la dirección del Letrado Don José Alberto Santos de Paz y como demandada- apelada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA y SORIA representada por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Martín García-Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de octubre de 2017 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES en nombre y representación de DON Oscar contra CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA S.A.AU. (BANCO CEISS) representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: infracción del artículo 421 LEC por ser necesario resolver la cuestión procesal por auto y decretado el sobreseimiento del procedimiento; inexistencia de cosa juzgada; inexistencia de prescripción de la acción; inexistencia de falta de litisconsorcio activo; infracción de la legislación aplicable el de incumplimiento de la entidad demandada por infracción de la normativa citada y no proteger al inversor, siendo procedente la indemnización de los daños y perjuicios reclamados; para terminar suplicando las alegaciones que constan en el escrito de interposición del recurso de apelación y que se tiene aquí por reproducidas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, la confirmación en todos sus extremos de la sentencia dictada por el juzgado de instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de abril del 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de A 279;Don Oscar se interpuso demanda en reclamación de cantidad frente a Banco CEISS (Caja España de inversiones Salamanca y Soria) por importe de 2.187.813,22 euros más los intereses devengados en el procedimiento seguido por la demandada contra la demandante, procedimiento de mayor cuantía número 302/2000 por el juzgado de instrucción nº 2 de Salamanca (antiguo mixto 8), a determinar en ejecución de sentencia y alternativamente al pago de 2.678.448,99 euros más los mismos intereses anteriormente señalados, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.

  2. Se fundamenta la pretensión en la negligente actuación que la entidad financiera tuvo en agosto de 1999 con el demandante, por negarse sin causa o fundamento alguno a seguir sus órdenes e instrucciones de manejo de productos financieros especulativos de compra-venta de divisas a plazo, o bien proceder, según la normativa le obliga, a liquidar las posiciones abiertas existentes que tenía el demandante intermediadas a través de la entidad demandada generando, con exactitud, unos daños y perjuicios según el siguiente detalle:

    - Saldos deudores reclamados judicialmente por Caja Duero a A 279;Don Oscar y su esposa por las pérdidas, y a cuyo pago fue condenado: 1.736.060,98 euros.

    - Saldos en cuentas en fecha 4 de junio de 1999: 199.596,44 euros.

    - Beneficios por posiciones cerradas al 4 de junio de 1999: 192.241,04 euros.

    - Beneficios que se hubieran obtenido de haber cumplido Caja Duero las órdenes del cliente: 238.293,51 euros.

    - Pérdida de la vivienda: 260.000 €.

    - Embargos de cantidades a junio 2015: 46.790,29 euros.

  3. La parte demandante cuantifica la reclamación en 2.187.813,22 euros siguiendo el criterio de calcular el daño y los perjuicios generados al demandante por no liquidar se las posiciones del cliente al comprobarse que las pérdidas superaban el límite del riesgo o bien, alternativamente, en la cantidad de 2.678.448,99 euros siguiendo el criterio de valorarlo sobre el resultado de la inversión de haberse seguido las órdenes del cliente.

  4. En el hecho décimo de la demanda se hace una muy sucinta alusión a la reclamación judicial realizada en su día por Caja Duero (hoy Banco CEISS) que dio lugar al procedimiento de mayor cuantía seguido en el antiguo juzgado mixto 8 de Salamanca y a la condena al demandante y su esposa al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas del recurso "cuyo importe o cuantía se desconoce, por lo que no pueden ser determinados" remitiéndose a los archivos de la entidad financiera y de los juzgados indicados efectos de prueba para conocer el importe concreto de la deuda.

  5. La acción ejercitada se fundamenta en la demanda en los artículos 1089, 1091, 1256, 1258, 1261 a 1277 CC y en el art. 1101 CC, entendiendo que existía un contrato de arrendamiento de servicios entre las partes en virtud del cual la Caja, y a cambio de una comisión, intermediaba en la compra-venta de divisas a plazo, siendo éste un producto financiero de carácter especulativo que obligaba la entidad a la vigilancia del mercado para evitar que se superase el importe del riesgo asumido por el cliente, avisar al cliente de las situaciones en las que la evolución de la inversión se aproximaba al riesgo admitido, exigir al cliente cubrir el exceso de riesgo o, de no producirse ese hecho de forma inmediata, liquidar todas las posiciones.

  6. A modo de conclusión, en la fundamentación jurídica, el demandante considera que es un inversor minorista protegido por la normativa del Banco de España y directivas comunitarias, legislación general de consumidores y usuarios, al tratarse la inversión de un producto especulativo, exigiendo esa normativa a la entidad intermediaria que fije el riesgo máximo que asume el cliente y no incrementarlo ante la existencia de pérdidas que superen su cobertura de forma inmediata, procediendo a liquidar todas las posiciones abiertas en el momento en que la pérdida se aproxima a la cobertura. Considera que Caja Duero debió asumir el exceso de pérdidas sobre los diez millones de pesetas de riesgo máximo fijado por el cliente y, para evitarlo, ha incumplido las obligaciones básicas de un diligente y buen profesional, como es informar adecuadamente de sus derechos, sin perjuicio de que, para evitar una acción reconvencional, se ejercita la reclamación sobre el saldo deudor en cuenta y no sobre el producto financiero vendido.

  7. La entidad financiera demandada se opone a la demanda alegando las excepciones de prescripción de la acción, cosa juzgada y falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo que el demandante no actuó como un consumidor sino como un experto inversor en el mercado de divisas que se caracteriza por el elevado riesgo de las operaciones; el actor no pretendía operar con seguros de cambio sino en el mercado especulativo de divisas; la intervención de la entidad financiera se limitaba a actuar como simple intermediaria en una serie de operaciones ordenadas por el demandante bajo su cuenta y riesgo, estando informado en todo momento de la evolución de las distintas operaciones ya que sólo así se entiende que efectuará diversas órdenes de compra o de venta o modificara el sentido de las distintas posiciones abiertas; la entidad financiera se negó a seguir operando en agosto de 1999 si el demandante no aportaba más garantías de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 de la póliza de comercio exterior suscrita; los problemas del demandante se producen porque operaba a crédito sin disponer del capital invertido mediante fuertes apalancamientos; el demandante actúa contra sus propios actos al reclamar a la Caja que le autorice a seguir realizando operaciones una vez superado el nivel de riesgo previsto las pólizas y, por otro lado, denuncia que la Caja no liquidara las posiciones abiertas en el momento en que se vio superada la cobertura de las pólizas; las boletas a las que se refiere al demandante no tenían defecto alguno y se limitaban a reflejar las órdenes emitidas por el demandante, y operaciones a futuro que no pueden contener la información a la que alude el...

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