STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:3476
Número de Recurso1042/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003094

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001042 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: XUNTA DE GALICIA, Leticia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE PARAMO SUREDA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001042 /2018, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2015, seguidos a instancia de Leticia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leticia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 21-7-11, se le reconoce a D. Leticia, pensión de jubilación con efectos económicos del 20-7-11, a razón del 84 % de la base reguladora de 2.029,81 €.

Segundo

La actora solicitó revisión de su base reguladora de la pensión de jubilación en fecha de 2-7-14 a consecuencia de recibir la cantidad de 2.485,08 euros en concepto de diferencias salariales; el INSS desestimó tal reclamación en fecha de 31-3-15; formuló reclamación previa, en cuanto a las bases reguladoras tenidas en cuenta, en fecha de 20-4- 15 - escrito presentado en esa fecha ante el INSS tal y como se desprende de la documental aportada dentro del expediente administrativo- resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en sentido de desestimarla en fecha de 28-8-15.

Cuarto

Por la actora, entre otros, se formuló reclamación por diferencias salariales frente a su empleadora Xunta de Galicia, Autos n° 279/2014 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, que dictó Sentencia el 21 de marzo de 2.011, estimando sus pretensiones, a razón de 2.485,08 euros, que devino firme por desestimación del recurso de suplicación formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha de 12 de noviembre de 2.013.

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Leticia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que proceda a revisar la pensión de jubilación de la primera calculando nuevamente su base reguladora computando la cantidad de 2.485,08 euros que debió de ser cotizada por los años 2007 y 2008 por la Xunta de Galicia así como proceder al abono de la nueva pensión con los atrasos que correspondan desde el 2-4-14.

DESESTIMO la demanda interpuesta por la actora contra la Xunta de Galicia, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra, por falta de jurisdicción.

Inscríbase la presente resolución en el Libro de Sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XUNTA DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/02/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis tiene origen en la demanda presentada por Dña. Leticia contra la Xunta de Galicia y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en la que la parte actora pretendía que se declarase la responsabilidad de la Xunta por infracotización, condenando a las demandadas a estar y pasar

por tal declaración y al INSS a que proceda a revisar la pensión de jubilación calculando nuevamente la base reguladora computando los 2.485,08 € que debió de ser cotizada por los años 2007 y 2008, por la Xunta de Galicia y se proceda al abono de la nueva pensión así como los atrasos.

La sentencia de instancia considera acreditada la existencia de esas diferencias salariales no tenidas en consideración para el cálculo de la base...

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