SAP Lleida 213/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2018:504
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución213/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 84/2018

Procedimiento abreviado nº 374/2015

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 213/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 02/02/2017, dictada en Procedimiento abreviado número /, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida

Es apelante Ovidio y Paulino, representado por el Procurador D. Isidre Genescá Llenes y dirigido por el Letrado D. Hermenegildo Remolá Remolá. Son apelados el Ministerio Fiscal, así como Primitivo, Raimundo y Ricardo, representados por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Santaularia Giribets.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 02/02/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo del delito por el cual venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo del delito por el cual venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Primitivo del delito por el cual venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Raimundo del delito por el cual venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ovidio del delito por el cual venía siendo acusado, con

declaración de las costas de oficio. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Paulino del delito por el cual venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ahora se recurre absuelve a los acusados de los delitos de lesiones que se les imputaba, por cuanto que los recurrentes sostienen que existe prueba suficiente de la autoría de las lesiones causadas en el curso del enfrentamiento que tuvo lugar en la localidad de Oliana el 16 de julo de 2011, motivo por el que interesó la condena de los acusados en los términos interesados en sus conclusiones elevadas a definitivas. Al recurso interpuesto se opuso el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto necesariamente debemos partir de una consideración previa, que ya se ha puesto de manifiesto por ésta Sala en aquellas ocasiones en las que lo que se discute es el supuesto error en la apreciación de la prueba como motivo de impugnación de una sentencia absolutoria, como así ocurre en el presente caso.

En este sentido ya hemos dicho que el Tribunal Constitucional ha venido señalando que el recurso de apelación otorga al Tribunal superior con competencia para resolverlo, plenas facultades para todas aquellas cuestiones que se planteen, sean de hecho o de derecho, ya que se trata de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ) aunque se excluye la posibilidad de la reformatio in peius, es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia, que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquél en cuyo perjuicio se produce no tuvo ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público o del principio de legalidad cuya recta aplicación es siempre deber de los Jueces y Tribunales ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993). Asimismo, el Tribunal Constitucional también tiene declarado que nada se ha de oponer a una resolución que a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez -ad quem- se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ). En consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ).

Ahora bien, esta clásica doctrina sobre el recurso de apelación ha sido matizada y, en no escasa medida, rectificada a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 para los supuestos de recursos de apelación contra sentencias absolutorias. En efecto, ésta sentencia, en sintonía con los criterios jurisprudenciales reflejados en las sentencias de 26.5.88, 25.6.00, 27.6.00 y 29.10.91 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha venido a matizar que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como...

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