AAP Madrid 227/2018, 20 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución227/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0170022

Recurso de Apelación 280/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 278/2016

APELANTE: D./Dña. Carmen y D./Dña. Ramón

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

APELADO: D./Dña. Roberto y D./Dña. Rogelio, D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

MAGISTRADA: ILMA. SRA. D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

A U T O Nº 227/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 278/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes- ejecutados D./Dña. Ramón y D./Dña. Carmen, representados por el Procurador D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA y defendidos por Letrado y, de otra, como apelados- ejecutantes, D./Dña. Roberto, D./Dña. Rogelio y D./Dña. Remedios representados por el Procurador D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS y defendidos por Letrado.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2016, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Que desestimando la oposición a la ejecución despachada se acuerda seguir adelante la misma.

  1. - Se imponen las costas de esta oposición a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de junio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda de ejecución provisional de sentencia presentada por el Procurador D. Carlos Piñeria Campos en nombre y representación de los hermanos D. Remedios, D. Roberto y D. Rogelio solicitando la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, el día 10 de noviembre de 2015.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, acordó despachar la ejecución solicitada para recupera la posesión de la finca sita en el PASEO000 núm. NUM000, NUM001 de Madrid.

A dicho despacho de ejecución se opuso D. Carmen y D. Ramón alegando como motivos de oposición, que la sentencia que se ejecutaba es meramente declarativa y que la ejecución infringe lo dispuesto en el art 55.1 de la Ley concursal y el art 568 de la LEC, por estar declarado el concurso con anterioridad al despacho de ejecución.

Considerando nulo de pleno derecho todo lo actuado en el presente procedimiento.

La oposición fue impugnada por la parte actora del procedimiento, solicitando la continuación de la ejecución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 se dictó auto de fecha 30 de diciembre de 2016, por el que se desestimaba la oposición formulada y acordaba seguir adelante la ejecución despachada con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicho auto se alza en apelación la representación procesal de D. Carmen y D. Ramón alegando como motivos de oposición, la falta de competencia objetiva para conocer de la materia por ser competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil de las ejecuciones relativas a las personas en situación de concurso. Que la resolución que se ejecuta aun no es firme, y que el inmueble es donde se realiza la actividad empresarial del demandado. Solicitando se dicte auto por el que se estime el recurso y se deje sin efecto la resolución dictada en primera instancia.

A dicho recurso de apelación se opone la representación procesal de los demandantes D. Remedios, D. Roberto y D. Rogelio alegando en primer lugar motivos de inadmisión del recurso, el primero en base a lo establecido en el art 449 de la LEC y la falta de pago del depósito para recurrir, falta de pago del depósito para recurrir, y dado que la falta de competencia objetiva debe plantearse mediante declinatoria,en base a lo establecido en el art 547 de la LEC . Oponiéndose a los motivos de apelación deducidos de contrario y solicitando la inadmisión del recurso, y de forma subsidiaria la desestimación del recurso y la imposición de costas.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la resolución dictada en primera instancia, que deberán entenderse completados con los de la presente resolución.

De forma previa a resolver sobre el fondo del recurso deberemos resolver sobre los motivos de inadmisión alegados.

El primero se refiere a considerar que la parte no ha procedido a consignar las cantidades comprometidas en el contrato, y por tanto es de aplicación el art 449 de la LEC, que establece "... En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por

infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

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