SAP Barcelona 445/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:7043
Número de Recurso226/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158235042

Recurso de apelación 226/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 780/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: Josefa

Procurador/a: Juan Antonio Satorras Calderon

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 445/2018

Barcelona, 11 de julio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia Mateo Marco, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 226/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2017 en el procedimiento nº 780/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic en el que es recurrente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y apelada Doña Josefa, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DÑA. Josefa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arranz Albó frente a BBVA, S.A. represent6ada por la Procuradora

de los Tribunales Dña. Roser Magro Arxer, CONDENO A BBVA a que proceda a la cancelación del préstamo hipotecario concedido por Caixa Manlleu y suscrito en fecha 18 de octubre de 2000 y, en consecuencia se proceda a la anotación de dicha cancelación en el Registro de la Propiedad, con expresa condena en costas a la demandada. Todo ello sin perjuicio, en su caso de la acción de repetición que pudiera corresponderle a la demandada contra la entidad aseguradora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Josefa formuló demanda contra BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., en la que solicitó que se condenase a la demandada a la cancelación de un préstamo hipotecario concertado por ella y su esposo, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponderlo contra la entidad aseguradora.

Alegó la actora, en síntesis, en su contestación, que en octubre del año 2000, ella y su esposo, Don Dimas, concertaron un préstamo hipotecario con la Caixa de Manlleu para la adquisición de una vivienda. Efectuada la solicitud, Caixa del Manlleu requirió a su esposo para que firmara una póliza de seguro de vida para la amortización del préstamo en cuestión. La entidad bancaria le impuso la compañía de seguros y el Sr. Dimas firmó toda la documentación que le pusieron, resultando ser la compañía CASER la aseguradora. Firmó el certificado individual de seguro o también llamado Boletín de Adhesión a una póliza colectiva suscrita con Caixa Manlleu. En caso de fallecimiento, el beneficiario no era ningún heredero del Sr. Dimas, sino la Caixa de Manlleu. También se le hizo firmar un seguro del hogar en la que también aparecía como beneficiaria la Caixa de Manlleu. El 18 de octubre del 2000 se firmó la escritura de compraventa y la de crédito hipotecario. En fecha 4 de abril de 2012 falleció el Sr. Dimas, que había instituido heredera a su esposa. A la fecha de la defunción el préstamo hipotecario presentaba un saldo deudor de 41.733,67 euros y estaba al corriente de pago. El único seguro de cobertura de fallecimiento fue la suscrita con Caser. De forma incomprensible se recibió en el domicilio familiar una carta de Caser, dirigida al fallecido, de fecha 18 de abril de 2012 en la que se decía que había omitido u ocultado hechos y/o circunstancias conocidas influyentes en la valoración del riesgo y en consecuencia, se consideraba exonerada del pago de la prestación y anulaban la póliza. La firma de la declaración de salud que adjuntaba no la había visto nunca y estaba supuestamente firmada por el Sr. Dimas 10 años después de haber firmado el certificado individual de seguro. Ante ello, el día 10 de mayo de 2012, reclamaron ante UNNIM a través de una carta que no obtuvo contestación. A partir de allí empezó un periplo descomunal y torticero por parte de UNNIM y después de BBVA, que se anexionó la primera, siendo el momento de ponerle fin porque ni el banco ejecuta la hipoteca (se ha dejado de pagar el préstamo), ni el banco entabla acción contra la aseguradora, ni el banco se digna a otorgar carta de pago del préstamo.

BBVA se opuso a la demanda.

Alegó la demandada, en síntesis, en su contestación, que la demanda estaba falta de fundamento porque: (i) el seguro no implicaba una liberación de pago automática, y por consiguiente, si la compañía aseguradora se niega a pagar como consecuencia de la ocultación por parte del tomador de datos médicos reclamados, la cuestión debe ser dirimida entre la adversa y la aseguradora, y no con ella, que es ajena a la vicisitudes del contrato de seguro; (ii) nunca ha obligado a los clientes a contratar seguros; (iii) no es cierto que sea ella quien deba reclamar a la entidad aseguradora, sino que es la actora, heredera del causante, quien debe reclamar directamente a la aseguradora; (iv) el pago de 476,66 euros realizado es correcto porque estaba facultada para compensar deudas. La actora y su esposo concertaron el seguro el 24 de octubre de 2000, es decir, con posterioridad a haber firmado el préstamo hipotecario. La suscripción de la póliza no supone que automáticamente la compañía aseguradora deba asumir el pago al beneficiario, y si la compañía aseguradora no efectúa el pago, los obligados originales (los prestatarios) no quedan liberados de sus...

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