STSJ Asturias 1566/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2054
Número de Recurso463/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1566/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01566/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000600

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000463 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 590/2017

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: CARMEN ANA CEPEDA FERNANDEZ-MIRANDA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1566/2018

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 463/2018, formalizado por la Letrada Dª Carmen Cepeda Fernández Miranda, en nombre y representación de Dª Coral, contra la sentencia número 523/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 590/2017, seguido a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, contra la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Dª Coral, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 523/2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandada, Coral, figuró de alta en la empresa ENFER BUS S.L. desde el 1/2/1999 hasta el 22/5/2009. Posteriormente figuró de alta en la empresa JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, desde el 23/5/2009 hasta el 10/6/2013.

    Ambas empresas fueron propiedad del padre de la demandada, en una como socio mayoritario y en la otra como titular de la empresa.

    Desde octubre de 2006 a septiembre de 2010 ha prestado servicios para distintas empresas de hostelería. Percibió prestación de IT desde septiembre de 2010 a diciembre de 2011.

    Por dicha baja médica percibió el subsidio de incapacidad temporal en cuantía de 8.998,95 €, por el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011. Esta prestación fue abonada a través de la empresa José Antonio Fernández García y a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Desde el 1 de abril de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011 la prestación fue abonada también en pago delegado por su empresa y a cargo de la Mutua UMIVALE.

  2. - A resultas de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo se determina la procedencia de modificar la fecha de baja en la empresa ENFER BUS S.L., fijando los efectos de la misma el 29/10/2006, y anular el período de alta en la empresa JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, de 23/5/2009 a 10/6/2013, al considerarse un alta ficticia.

  3. - Efectuado el correspondiente trámite de audiencia, la ahora demandada presenta alegaciones y documentación el 4 de noviembre de 2013.

    La Inspección en virtud de éstas alegaciones presentadas y documentación, sigue considerando que no queda acreditada la prestación de servicios desde octubre de 2006 a 7 de mayo de 2013.

    4.- El 13 de diciembre de 2013, la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales dicta resolución por la que resuelve modificar de oficio el período de alta en la empresa ENFER BUS S.L., fijando los efectos del mismo desde el 1/2/1999 hasta el 29/10/2006 y modificar de oficio el período de alta en la empresa JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA fijando los efectos del mismo desde el 7/5/2013 hasta el 10/6/2013, al comprobarse el carácter fraudulento de los períodos ahora anulados por no existir prestación real de servicios.

  4. - La ahora demandada interpone recurso de alzada contra la resolución de 13 de diciembre de 2013, y sustanciada la impugnación el INSS resuelve desestimar el recurso confirmando la resolución en todos sus términos. Dicha resolución de 27 de febrero de 2014 es firme al no haberse planteado recurso contencioso contra ella.

  5. - El 7 de octubre de 2014 se levanta la consiguiente acta de infracción con el contenido que se refiere en el hecho cuarto de la demanda, cuyo particular se da por reproducido.

    En base a lo anterior por resolución de 9 de diciembre de 2014 el INSS concluye con la comisión de una falta de carácter muy grave, cuya conformidad a Derecho fue declarada en sentencia de 27 de enero de 2016 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en autos 273/2015.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 19 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Coral, debo

declarar y declaro el carácter indebido de la prestación de incapacidad temporal percibida por la demandada en el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, condenándola a que abone al INSS la cantidad de 8.998,95 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Coral formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara el carácter indebido de la prestación de incapacidad temporal percibida por la demandada en el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, condenándola a abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 8.998,95 euros, se formula por la representación letrada de la demandada un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la...

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