STSJ Comunidad de Madrid 420/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:6484 |
Número de Recurso | 930/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 420/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0017242
Procedimiento Recurso de Suplicación 930/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid 408/2013
Materia : Reclamación de Cantidad
J.S.
Sentencia número: 420/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 930/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Esteban Guillén Grande en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en sus autos número 408/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil TUBOS BORONDO S.A., Administrador Concursal (D. Evelio ) y FOGASA, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Emilio, prestó sus servicios como trabajador para TUBOS BORONDO, S. A. con la categoría profesional de director de recursos humanos, hasta el día 28-6-2011, a consecuencia de un expediente de regulación de empleo extintivo.
A instancia del actor, por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid y en su procedimiento número 939/2011, sobre despido, se dictó sentencia el día 15-12-2011 (después firme) en cuyo "fallo" se desestima la demanda de despido deducida contra SERVICIOS ESQUERDO, S. L., mercantil a la que absuelve de los pedimentos de la demanda.
De tal sentencia ahora se destaca lo siguiente:
D. ....., Magistrado del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia
de Despido, seguidos a instancias de Don Emilio, con NIF ....., contra la entidad Servicios Esquerdo, S.L.,
representada y asistida por el. Letrado ..., ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA
En fecha 18 de agosto de 2011 se presentó demanda que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado el 21 de agosto, siendo requerido el demandante en fecha 7 de septiembre para ampliar demanda contra la entidad Tubos Borondo, S.A. a través de su Administrador concursal, habiéndose cumplimentado el requerimiento en escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 21 de septiembre.
....
Con carácter previo a la celebración del juicio oral y con el consenso de las partes se desistió de la acción dirigida contra Tubos Borondo, S.A., continuando el juicio con el resto de los intervinientes.
-
HECHOS PROBADOS
Don Emilio vino prestando servicios para la empresa Tubos Borondo, S.A. desde el 1 de julio de 1976, con categoría de Jefe de Recursos Humanos y una retribución salarial diaria de 344,65 euros.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid acordó en procedimiento concursal 71/2011, Concurso 3/2011, por Auto de 27 de junio de 2011, aprobar la medida colectiva de extinción de las relaciones laborales de Tubos Borondo, S.A. con 55 trabajadores entre los que se encontraba el demandante, al que se le reconoció una indemnización de 125.798,80 euros.
El 28 de junio de 2011 Tubos Borondo, S.A. comunicó al actor en virtud del Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid que su contrato de trabajo quedaba extinguido con efectos de 28 de junio de 2011, abonándole la indemnización declarada. Desde esa fecha no se ha autorizado al demandante el acceso a las instalaciones de la empresa.
Tubos Borondo, S.A. forma parte de un grupo empresarial mercantil identificado como Grupo Borondo, en el que se integran también las sociedades Servicios Esquerdo, S.L. (anteriormente denominada Inmuebles Borondo, S.A.), Inmobiliaria Reyes Magos, S.L. y Forma Unicom, S.L. También formó parte del mismo la sociedad Fecanta, S.A. que fue absorbida por Servicios Esquerdo, S.L. por escritura pública otorgada el 26 de abril de 2007.
Dentro de dicho grupo empresarial Servicios Esquerdo, S.L. es identificada como la sociedad patrimonial del mismo, siendo la titular de los bienes inmuebles utilizados por el grupo.
Don Emilio a realizado sus servicios como Jefe de Recursos Humanos para todas las sociedades del grupo.....
De las sociedades del grupo, al menos Tubos Borondo, S.A. y Servicios Esquerdo, S.L. tuvieron domicilio social y su centro de actividad principal en la calle Doctor Esquerdo, número 125, Edificio Apolo XI, de Madrid. En dicho edificio disponían del uso de varias plazas de garaje a disposición de los trabajadores, siendo una de ellas utilizada por Don Emilio . Desde aproximadamente ario y medio ambas sociedades han
trasladado su domicilio y sus centros de actividad principal a las instalaciones que se encuentran en la Avenida de Circunvalación de Camporreal, provincia de Madrid.
El 1 de enero de 1981 Inmuebles Borondo, S.A. autorizó a Don Emilio y a su esposa Doña ..... la
ocupación y uso gratuito de la vivienda, incluyendo todos los gastos de comunidad 7 agua, sita en la CALLE000
, número NUM000, planta NUM001, letra NUM002, escalera NUM003, la plaza de garaje número NUM004 y el cuarto trastero número NUM005 del mismo inmueble, con la obligación de abandonar los inmuebles mencionados en el plazo de un año desde que sean requeridos para ello por Inmuebles Borondo, S.A.
El valor mensual, actual, de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 planta NUM001, letra NUM002, escalera NUM003, incluido el trastero, es de 1.587,82 euros, y el de la plaza de garaje de dicho inmueble de 100 euros. Los gastos de comunidad y agua de la vivienda mencionada ascendieron en el año 2010 a 2.019,60 euros y 323,79 euros, respectivamente.
El valor mensual, actual, de arrendamiento de la plaza de garaje del edificio Apolo XI, calle Doctor
Esquerdo número 125, es de 115 euros.
El 28 de septiembre de 2011 Servicios Esquerdo, S.L. comunicó a Don Emilio por escrito que como documento 5 del actor se da por reproducido, que deseando recuperar la posesión de la vivienda de la CALLE000
, número NUM000, planta NUM001, letra NUM002, escalera NUM003, la plaza de garaje número NUM004 y el cuarto trastero número NUM005 del mismo inmueble, le requerían para que en el plazo máximo de un año desde la recepción de la presente, proceda con su familia a abandonar la referida vivienda y anejos, v a dejarlos libres y a disposición de la propiedad.
El 23 de septiembre de 2011, Tubos Borondo S.A, comunicó a Don Emilio por escrito que como documento 6 del actor se da por reproducido, en contestación a una consulta previa de éste, que dada la extinción del contrato de trabajo, no era posible acceder a la petición de uso de la plaza de garaje de la calle Doctor Esquerdo, número 125 de Madrid.
......
Es un punto de partida indubitado en la cuestión litigiosa el de la existencia de una relación laboral formal entre el demandante y la empresa Tubos Borondo, S.A. y cuyas vicisitudes son también indiscutibles al haber sido reconocidas por las partes y constar suficientemente acreditadas en lo que al presente pleito puede importar, en la prueba documental, particularmente en lo que se refiere a la terminación del vínculo, .....
Tampoco hay duda sobre la realidad del disfrute y uso de la vivienda y anexos del mismo inmueble por parte del demandante, ni de que dicho uso nace por el vínculo laboral y se establece de forma gratuita, Otra cosa es el título de dicho vínculo. El demandante aporta en documento 1 un supuesto contrato por el que Inmuebles Borondo, S.A. cede el uso del mencionado inmueble como parte integrante de su trabajo. Sin embargo, dicho documento no ha sido reconocido por la parte demandada, y tratándose de un documento presentado en formato fotocopia que no es adverado directa o indirectamente por otras pruebas, que además contradice el documento número 2 que sí ha sido reconocido por la otra parte, no puede valorarse como acreditativo de realidad cierta, tal como resulta de los criterios establecidos en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a esa propuesta del actor la empresa se remite al contenido del citado documento 2 en el que consta la cesión gratuita del inmueble sin referencia laboral específica, quedando así descrito en el hecho octavo de los probados.
En cuanto al uso y disfrute de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba