SAP Jaén 183/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2018:259
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

JUICIO RÁPIDO NÚM. 2/2018

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 323/2018 (65)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 183/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a diez de Mayo de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento de Juicio Rápido número 2/18, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Obdulio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos y defendido por la Letrada Dª Beatriz Domínguez Cabrera. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª María Eloisa Velasco Vargas, y la acusación particular ejercida por Beatriz, representada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y asistida de la Letrada Dª Rosalía Amaro Pamos, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Juicio Rápido número 2/18, se dictó, en fecha 23-1-18, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que en virtud de sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 dictada por el juzgado de Violencia

sobre la Mujer de Jaén en juicio por delitos leves nº 1/17 se impuso al acusado, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a su ex pareja Beatriz a menos de 150 metros y de comunicar con ella durante 6 meses como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de injurias o vejaciones injustas.

El cumplimiento de la pena concluía el 24 de diciembre de 2017.

A pesar de lo expuesto, el acusado acude asiduamente al centro escolar DIRECCION000 de DIRECCION001, donde cursa estudios su hija menor, en horario de entrada como de salida de la niña, aun a sabiendas de que Beatriz también lo hace, pues acompaña a la niña al colegio a diario y es la persona que la recoge todos los días.

El 24 de noviembre de 2017, sobre las 13.30 horas, el acusado, como en otras ocasiones, se encontraba dentro del recinto escolar, lo que provocó que Beatriz ni tan siquiera se bajase del vehículo en el que fue a recoger a su hija."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Obdulio como autor criminalmente responsable de:

- un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con imposición de costas."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 9 de Mayo de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en fecha 23 de enero de 2018, se condenó al acusado Obdulio, como autor de un delito de Quebrantamiento de Condena del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, solicitando su revocación, y que en su lugar se le absuelva del delito por el que ha sido condenado; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Beatriz, que interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, por no haberse tenido en cuenta la totalidad de la practicada en el acto del juicio oral.

Así, pone de manifiesto que el acusado desde un primer momento reconoció en fase de instrucción, así como en el acto del juicio oral, que el día de los hechos, 24-11-17, sobre las 13:30 horas acudió al colegio para ver a su hija, encontrándose dentro del recinto escolar junto con otros padres..., enterándose del quebrantamiento de la medida de alejamiento por parte de un policía local cuando se disponía a abandonar dicho recinto escolar, sin tener conocimiento de que su ex mujer había pasado con su vehículo por la vía pública situada enfrente del colegio.

Con relación a la errónea valoración de la prueba, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acogerlo, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1994 ) o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1994 ). Es decir, para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, y que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es constante en señalar (por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2015 ), que la denuncia por violación del derecho a la presunción de inocencia, exige verificar un triple control. a) En primer lugar, debe analizarse el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al...

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