SAP Orense 119/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:215
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00119/2018

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32032 41 2 2016 0100438

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2018

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, María Luisa

Procurador/a: D/Dª, FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado/a: D/Dª, MARTA SOTO GIL

Contra: Gervasio

Procurador/a: D/Dª LINO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

SENTENCIA Nº 119/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida como diligencias previas/procedimiento abreviado nº 413/2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Xinzo de Limia, y seguida por el trámite del procedimiento abreviado con el rollo de Sala nº 3/2018, por delito contra la libertad sexual siendo partes:

El Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública.

La acusación particular ejercida por Dña. María Luisa representada por la Procuradora Dña. Fernanda Tejada Vidal y asistida de Letrada Dña. Marta Soto Gil.

El acusado D. Gervasio, con DNI NUM000 nacido en Sevilla el NUM001 .1991, hijo de Lucio y Celsa, representado por el Procurador D. Lino Fernández Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Manuel Salgado Carbajales.

Es Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Xinzo de Limia por auto de fecha 29.9.2016 acordó incoar diligencias previas nº 413/2016 en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Xinzo de Limia. Por auto de la misma fecha el referido Juzgado decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Gervasio y asimismo se le impuso medida cautelar de alejamiento respecto a la denunciante. La defensa del investigado interpuso recurso de apelación contra este auto, acordando esta Audiencia por auto de fecha

31.10.2016 la libertad provisional del investigado condicionada a la prestación de fianza en cuantía de 1.500 euros así como a la medida de comparecencia apud acta que, en su momento, se señalará. Por auto de fecha

2.11.2016 se declaró suficiente la fianza prestada y la libertad provisional del investigado con obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes.

Se practicaron las diligencias instructoras que se estimaron procedentes.

Segundo

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 23.1.2018 junto con las piezas separadas de situación personal y de responsabilidades pecuniarias, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 3/2018, designando Ponente a la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

Examinados los escritos de acusación y defensa por auto de fecha 1.2.2018 se admitieron todos los medios de prueba propuestos por las partes. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 26.4.2018, modificando por diligencia de ordenación de 22 de marzo la fecha de celebración para el día 24.5.2018 por permiso de uno de los magistrados integrantes de la Sala. La representación del acusado interesó la suspensión por duplicidad de señalamientos, acordándose por auto de fecha 5.4.2018 dejar sin efecto el precedente y señalar nuevamente para el día 21.5.2018.

Cuarto

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital. Las partes no plantearon cuestiones previas. Se practicó la prueba propuesta y admitida, salvo la testifical de D. Carlos Ramón y la pericial de D. Luis Pablo al renunciar la parte proponente. Las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Así el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del

C.p ., del cual es responsable en concepto de autor el acusado D. Gervasio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le condene a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y en base a lo dispuesto en el art. 57 del

C.p . prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante un período de tiempo de cinco años, con imposición de costas al acusado. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dña. María Luisa en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa del art. 179 y 16.1 del C.p ., del cual es responsable en concepto de autor el acusado D. Gervasio, sin

circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le condene a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de conformidad con el art. 57 del C.p . prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo. Con imposición de costas procesales al acusado. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dña. María Luisa en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

La defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

A continuación las partes informaron por su orden y tras conceder la última palabra al acusado, el cual nada quiso manifestar, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Gervasio, nacido en Sevilla el NUM001 .1991, con DNI NUM000, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 27.9.2017 sobre las 9:30 horas en el paseo existente a orillas del río en la localidad de Vilar de Santos (partido judicial de Xinzo de Limia) se aproximó a Dña. María Luisa, nacida en Hawai el NUM002 .1993, la cual estaba haciendo deporte corriendo por el referido paseo. El acusado entabló conversación con Dña. María Luisa y ambos fueron caminando juntos durante aproximadamente una media hora hablando sobre temas de deporte y naturaleza, para después al tiempo que seguían conversando sobre estos temas el acusado le iba preguntando a Dña. María Luisa si ella tenía novio, si quería tener novio, diciéndole el acusado que ella era muy bonita, que a él le gustaba ella, preguntándole si a ella le gustaba él. Cuando Dña. María Luisa trató de despedirse del acusado diciéndole adiós y que ella se daba la vuelta, el acusado le dijo que no, que él quería una cosa, echándose a correr Dña. María Luisa al tiempo que el acusado con ánimo libidinoso se abalanzó sobre ella agarrándola fuertemente por detrás y le dio la vuelta tocándole los pechos y las piernas, para seguidamente tirarla al suelo poniéndose encima de ella y tocándole nuevamente los pechos y las piernas; Dña. María Luisa consiguió zafarse, alcanzándola el acusado, tirándola al suelo donde intento quitarle las mallas de deporte que llevaba, consiguiendo bajárselas únicamente hasta la rodilla al empujar con las manos Dña. María Luisa al acusado; después el acusado agarró por las manos a Dña. María Luisa la cual estaba llorando y la llevó hacia un árbol al tiempo que el acusado con las manos le hacía gestos de penetración, entonces Dña. María Luisa con la finalidad de que el acusado la dejase marchar le dijo que tenía una enfermedad de transmisión sexual, el acusado nada le respondió al tiempo que seguía teniéndola agarrada por las manos, diciéndole Dña. María Luisa que porque le hacía esto, que estuviese tranquilo que podían ir juntos los dos hasta Xinzo. El acusado le preguntó si iba ir a la policía, diciéndole ella que no, y le dijo que no le contara a nadie lo que había sucedido, dejando entonces el acusado marchar a Dña. María Luisa .

A consecuencia de estos hechos Dña. María Luisa sufrió dolor muscular y trastorno por estrés postraumático agudo, sin que haya quedado acreditado que hubiese sufrido secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Análisis de los medios de prueba y su valoración.

Exposición de la versión del acusado. El acusado en fase de instrucción se acogió a su derecho a contestar únicamente a las preguntas de su letrado, versando éstas sobre extremos ajenos a los hechos investigados, en concreto sobre su situación personal y familiar manifestando el acusado que está casado y tiene una hija con las cuales convive y dependen económicamente de él y que estaba en Xinzo de Limia cumpliendo unos trabajos comunitarios.

En el acto del juicio oral el acusado reconociendo haber estado con Dña. María Luisa hablando y caminando por el río durante unos veinte minutos y haberla besado en la mejilla, niega tanto haber acometido físicamente a Dña. María Luisa como los actos lascivos imputados. Así el acusado declaró que él le dio un beso en la mejilla, como ella no quería ella se...

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