STSJ Galicia 34/2018, 31 de Octubre de 2018
Ponente | PABLO ANGEL SANDE GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6806 |
Número de Recurso | 27/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 34/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE GALICIA
SALA CIVIL Y PENAL
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001100
N.I.G.: 32032 41 2 2016 0100438
Reª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000027 /2018
Sobre: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Otilia
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA
Abogado/a: D/Dª MARTA SOTO GIL
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I a número
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Luis Pía Iglesias
Don Pablo A. Sande García - Ponente
Don Fernando Alañón Olmedo
En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 3 de 2018 ), partiendo de la causa que con el número 413/2016 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Xinzo de Limia (Ourense) por delito contra la libertad sexual contra el acusado Martin . Son partes en este recurso, como apelante la acusación particular ejercitada por doña Otilia , representada por la procuradora doña Fernanda Tejada Vidal y defendida por la letrada doña Marta Soto Gil y como apelados el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Lino Fernández Pérez y asistido del letrado don Luis Manuel Salgado Carbajales.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.
La sentencia dictada con fecha seis de junio de dos mil dieciocho por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:
"El acusado Martin , nacido en Sevilla el NUM000 .1991, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 27.9.2017 sobre las 9:30 horas en el paseo existente a orillas del río en la localidad de Vilar de Santos (partido judicial de Xinzo de Limia) se aproximó a Dña. Otilia , nacida en Hawai el NUM002 .1993, la cual estaba haciendo deporte corriendo por el referido paseo. El acusado entabló conversación con Dña. Otilia y ambos fueron caminando juntos durante aproximadamente una media hora hablando sobre temas de deporte y naturaleza, para después al tiempo que seguían conversando sobre estos temas el acusado le iba preguntando a Dña. Otilia si ella tenía novio, si quería tener novio, diciéndole el acusado que ella era muy bonita, que a él le gustaba ella, preguntándole si a ella le gustaba él. Cuando Dña. Otilia trató de despedirse del acusado diciéndole adiós y que ella se daba la vuelta, el acusado le dijo que no, que él quería una cosa, echándose a correr Dña. Otilia al tiempo que el acusado con ánimo libidinoso se abalanzó sobre ella agarrándola fuertemente por detrás y le dio la vuelta tocándole los pechos y las piernas, para seguidamente tirarla al suelo poniéndose encima de ella y tocándole nuevamente los pechos y las piernas; Dña. Otilia consiguió zafarse, alcanzándola el acusado, tirándola al suelo donde intentó quitarle las mallas de deporte que llevaba, consiguiendo bajárselas únicamente hasta la rodilla al empujar con las manos Dña. Otilia al acusado; después el acusado agarró por las manos a Dña. Otilia la cual estaba llorando y la llevó hacia un árbol al tiempo que el acusado con las manos le hacía gestos de penetración, entonces Dña. Otilia con la finalidad de que el acusado la dejase marchar le dijo que tenía una enfermedad de transmisión sexual, el acusado nada le respondió al tiempo que seguía teniéndola agarrada por las manos, diciéndole Dña. Otilia que porqué le hacía esto, que estuviese tranquilo que podían ir juntos los dos hasta Xinzo. El acusado le preguntó si iba ir a la policía, diciéndole ella que no, y le dijo que no le contara a nadie lo que había sucedido, dejando entonces el acusado marchar a Dña. Otilia .
A consecuencia de estos hechos Dña. Otilia sufrió dolor muscular y trastorno por estrés postraumático agudo, sin que haya quedado acreditado qua hubiese sufrido secuelas."
El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:
"CONDENAR a D. Martin como autor de un delito de agresión sexual consumado del artículo 178 del C.p . a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonarse el tiempo cumplido de prisión preventiva; así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil por daños morales el acusado deberá indemnizar a Ma. Otilia la cantidad de 2.000 euros, dicha cantidad"
La representación procesal de la acusación particular ejercitada por doña Otilia interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y el acusado lo impugnaron.
Mediante providencia del pasado 11 de septiembre la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.
Por medio de providencia del pasado día 3 la Sala señaló el siguiente 17 para votación y fallo del recurso.
1. El recurso de apelación interpuesto por la acusación particular de la víctima reduce sus alegaciones a la consistente en denunciar la infracción por inaplicación de los artículos 179 y 16 CP junto con la aplicación indebida del artículo 178 CP . Sucede, pues, que la recurrente centra su alegato en la calificación jurídica de los hechos declarados probados por la...
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