STSJ Andalucía 1557/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:3524
Número de Recurso874/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1557/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 874/2017 - B Sentencia Nº1557/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ

En Sevilla, a 17 de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1557/18

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Herminia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva en sus autos nº 89/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Herminia contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, TRAGSATEC, EMPRESA DE LA TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) Y AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, sobre declarativa de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los

siguientes:

" PRIMERO. El régimen Jurídico de TRAGSA y sus filiales, entre las que se encuentra TRAGSATEC, viene definido en la Ley 66/97 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social y

desarrollado en el Real Decreto 371/99 de 5 de marzo, siendo medios instrumentales de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas las cuales les encargan trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias. Uno de los objetos de TRAGSATEC es la realización a instancia de terceros de actuaciones, trabajos o asistencias técnicas de servicios en los ámbitos rurales, agrario, forestal o medio ambiental.

Asimismo resulta de aplicación la Disposición Adicional 25ª de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público que lleva por rúbrica Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales y que señala entre sus funciones la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20.10.15 (ROJ: STS 5215/2015), Recurso 172/14 y siendo ponente D. Luis Fernando de Castro Fernández declaró la inexistencia grupo de empresas laboral entre TRAGSA y TRAGSATEC.

TERCERO

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía resolvió aprobar con fecha 02.01.03 la encomienda a empresa pública de ejecución del expediente NUM000, titulado Trabajos de elaboración y redacción de proyectos, planes y direcciones de obras de la oficina técnica del corredor verde del Guadiamar.

CUARTO

La Dirección General de la Red de espacios naturales protegidos y servicios ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprobó, con fecha 14.12.07, la ejecución por encargo a la empresa pública TRAGSATEC del expediente nº NUM001, titulado "apoyo a la implementación de la figura espacio natural en Doñana y Sierra Nevada", con fecha de inicio 27.11.07 y plazo de ejecución de 24 meses.

Los trabajos se desarrollarán conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y el presupuesto para la ejecución es de 1.283.427,97€.

QUINTO

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 23.10.09, en el expediente NUM002, cuyo título era "servicio de asistencia técnica para la gestión integral de los espacios naturales Doñana y Sierra Nevada", con plazo de ejecución de 24 meses.

Los trabajos se desarrollarán conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y el presupuesto para la ejecución es de 2.713.061,45 €.

SEXTO

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana dictó resolución de fecha

06.09.11, en el expediente NUM003, cuyo título era "apoyo a la gestión de los espacios naturales Doñana y Sierra Nevada", con plazo de ejecución de 24 meses prorrogables.

Los trabajos se desarrollarán conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y el presupuesto para la ejecución es de 2.831.989,51€.

SÉPTIMO

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana dictó resolución de fecha

26.03.13, en el expediente NUM004, cuyo título era "servicio de asistencia técnica de apoyo a la gestión de los espacios naturales Doñana y Sierra Nevada", con plazo de ejecución de 12 meses.

Los trabajos se desarrollarán conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y el presupuesto para la ejecución es de 1.700.000,00€.

Con fecha 19.11.13 la citada Dirección General aprobó una modificación para la prórroga de CUATRO MESES para la ejecución de la encomienda de gestión de referencia. Asimismo se aprobó una ampliación en el presupuesto en 566.666,66€ que se desglosará en la anualidad 2014.

OCTAVO

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana dictó resolución de fecha

26.06.14, en el expediente NUM005, cuyo título era "apoyo técnico a la conservación, planificación, gestión y evaluación de espacios naturales protegidos Red Natura 2000 en Andalucía y otros espacios naturales protegidos", con plazo de ejecución de 10 meses.

Los trabajos se desarrollarán conforme al pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y el presupuesto para la ejecución es de 3.427.239,70€.

Con fecha 03.06.15 la citada Dirección General aprobó una modificación del presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar a 1 de enero de 2015, fijándose desde el 01.01.15 al 28.07.15 en 2.311.201,81€. Además, se aprueba una prórroga por el período desde el 29.07.15 al 30.11.15, por un importe de

1.583.970,10€. Nuevamente se amplió el plazo de ejecución hasta el 31.12.15.

La Dirección General de Espacios Naturales y Ordenación del Territorio dictó resolución de fecha 30.12.15, en el expediente NUM005 ampliando la duración hasta el 29.02.16.

NOVENO

La actora, Dª. Herminia, mayor de edad y con DNI nº NUM006, viene prestando servicios en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo en prácticas desde el 04.03.02 al 03.09.02 con EGMASA, con una primera prórroga desde el 04.09.02 al 03.03.03 y una segunda prórroga desde el 04.03.03 al 31.12.03, con extinción de la relación laboral con esa fecha.

- contrato temporal, para obra o servicio determinado, con TRAGSA, de fecha 12.01.04 hasta el 31.12.06, consistente en Coordinación y seguimiento de trabajos de conservación e investigación del Parque Natural Doñana.

- contrato temporal, para obra o servicio determinado, con TRAGSA de 01.08.07 a 17.10.08 para coordinación y seguimiento de trabajos de conservación e investigación en Parque Natural Doñana, TM Almonte e Hinojos.

- por cuenta de TRAGSATEC desde el 18.10.08 como Licenciado de C. Biológicas, incluida en la categoría profesional Titulado de Grado Superior y centro de trabajo en el Centro Administrativo "El Acebuche", en Matalascañas (Huelva), si bien desde el 26.01.15 pasó a prestar servicios en las oficinas de TRAGSATEC situadas en la C/Montehigo nº.1 Almonte (Huelva).

La relación laboral se formalizó por escrito en virtud de contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado suscrito el 18.10.08 con TRAGSATEC y con una duración inicial hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato y consignado en la cláusula sexta, apoyo a la gestión de la RENPA, asistencia técnica de apoyo a la gestión del Parque Natural Doñana.

Con posterioridad a este contrato, las partes firmaron addendas al contrato inicial, que se tienen por reproducidas a los folios 205 y siguientes.

DÉCIMO

Las nóminas de la trabajadora las abonaba TRAGSATEC, percibiendo un salario

bruto de:

- 2.572,05€ en enero de 2015

- 2.572,05€ en febrero de 2015

- 2.595,22€ en marzo de 2015

- 2.610,60€ en abril de 2015

- 2.587,47€ en mayo de 2015

- 2.587,51€ en junio de 2015

- 2.580,77€ en julio de 2015

- 2.579,80€ en agosto de 2015

- 2.595,18€ en septiembre de 2015

- 2.611,65€ en octubre de 2015

- 2.665,25€ en noviembre de 2015

- 2.658,66€ en diciembre de 2015

UNDÉCIMO

TRAGSATEC entregó a la actora, con fecha 25.09.14, un par de botas de monte S3.

Asimismo, la Consejería demandada realizó inventario de material en préstamo para el área de conservación, personal en el que consta que hacía uso del materia Dª. Herminia .

DUODÉCIMO

Según detalle de formación personal de la actora, por TRAGSATEC se impartieron cursos de formación cumplimentados por Dª. Herminia .

DÉCIMO TERCERO

Dª. Herminia se ha sometido a los reconocimientos médicos organizados por TRAGSATEC a través de las mutuas Fraternidad

Muprespa y Fremap, siendo la actora considerada apta para su puesto de trabajo.

DÉCIMO CUARTO

Por medio del Servicio de Prevención de TRAGSA se realizó evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva en los trabajos de apoyo técnico a la conservación, planificación, gestión y evaluación de espacios protegidos Red Natura 2000 en Andalucía y otros espacios naturales protegidos.

DÉCIMO QUINTO

La actora realiza unos partes mensuales de actividad en relación a su puesto y los trabajos que desarrolla.

DÉCIMO SEXTO

Hasta el 26.01.15 la prestación de servicios la venía realizando la...

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