SAP Álava 165/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
ECLIES:APVI:2018:453
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/007371

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0007371

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 59/2017 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1305/2016

Contra / Noren aurka : Jacinta

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Abogado/a / Abokatua : PABLO JAVIER PALOMINOS GARRIGA

Lidia en calidad de TESTIG.ACUSACION

Abogado/a / Abokatua: CARMELO PASCUAL LAMAZA

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, y Dª Ana Jesús Zulueta Alvárez y Dª Sara Mallén Basterra, Magistrados, ha dictado el día 16 de mayo de dos mil dieciocho la siguiente:

SENTENCIA Nº 165/2018

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 59/17, Procedimiento abreviado núm. 1305/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de maltrato habitual previsto en el art. 173.1 C.P ., un delito continuado de estafa contra Jacinta, con NIE NUM002, nacida en Marruecos el día NUM003 de 1973 y vecina de Vitoria-Gasteiz, hija de Felipe y de Violeta

, y sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, dirigido por el letrado Sr. Palominos y representado por la Procuradora Sra. Marco; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular Lidia

dirigida por el Letrado Sr. Pascual y representada por el procurador Sr. Sánchez, siendo Ponente la Magistrado Dª Ana Jesús Zulueta Alvárez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación Legal de los Hechos por el Ministerio Fiscal, los hechos relatados son constitutivos de:

Un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 2 c ), 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP .

Subsidiariamente,

1)Un delito continuado de apropiación indebida del art. 253.1, 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP .

2)Alternativamente, un delito de administración desleal del patrimonio del art. 252.1, 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP .

De los anteriores delitos es responsable en concepto de AUTOR el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada las penas siguientes:

A)Por el delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 2 c ), 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad empresarial y comercial durante el tiempo de condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y al amparo de los arts. 57 y 48 CP la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de Lidia, de su persona, domicilio o cualquier otro en que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello por periodo de 5 años.

B)Subsidiariamente,

1)Por el delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253.1, 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad empresarial y comercial durante el tiempo de condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y al amparo de los arts. 57 y 48 CP la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de Lidia, de su persona, domicilio o cualquier otro en que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello por periodo de 5 años.

2) Alternativamente, por el delito de administración desleal del patrimonio del art. 252.1, 250.1.5 º y 6 º y 74.1 y 2 CP ., a pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de actividad empresarial y comercial durante el tiempo de condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago, y al amparo de los arts. 57 y 48 CP la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de Lidia, de su persona, domicilio o cualquier otro en que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, todo ello por periodo de 5 años.

Las penas de prisión se sustituirán de conformidad con el art. 89 CP por la expulsión del territorio nacional.

La acusada abonará las costas del juicio.

SEGUNDO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la acusación: calificó los hechos de conformidad el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Calificación Legal Provisional de los hechos por la defensa: mostró su disconformidad con todas las conclusiones provisionales de la calificación hecha por el Ministerio Fiscal, así como por la parte acusadora, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El 21 de marzo del presente, se celebró el Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones tanto el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa del procesado, con las modificaciones que constan en el acta de juicio quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La encausada, Jacinta, mayor de edad ( NUM003 /1973) y sin antecedentes penales, conoció a Lidia en fecha indeterminada comenzando a trabajar a para ella como cuidadora. A partir de enero de 2014 aprovechándose de la relación de confianza que tenía con Lidia, de la avanzada edad y las disminuidas condiciones físicas y las limitaciones cognitivas de la perjudicada, la acusada comenzó a realizar extracciones de dinero de la cuenta de Lidia,sin su autorización ni conocimiento. Estas extracciones se

realizaron tanto cuando Lidia vivía en su propio domicilio, como cuando debido a sus limitaciones físicas, se trasladó a la residencia DIRECCION000 sita en la C/ DIRECCION001 NUM004 de Vitoria. La acusada Jacinta,dentro de sus funciones como cuidadora, acompañaba a Lidia a realizar extracciones de efectivo a sucursales bancarias y cajeros automáticos, obteniendo de esta forma la clave de acceso que inicialmente fue proporcionada por Lidia dada sus impedimentos físicos y sus limitaciones para realizar las operaciones por sí misma. La acusada Jacinta aprovechó la confianza depositada en ella por Lidia, para apoderarse de la cartilla de la perjudicada y dado que conocía su clave, con ánimo de enriquecimiento injusto, realizó entre enero de 2014 y julio de 2016 numerosas extracciones de la cuenta que Lidia tenía en KUTXABANK nº NUM005, la mayoría de ellas por importe de 600 euros a través de diferentes cajeros automáticos. La acusada Jacinta se apropiaba de estas cantidades, que se integraban en su patrimonio, sin conocimiento ni consentimiento de Lidia .

Concretamente las extracciones realizadas por Jacinta en su propio beneficio ascendieron a 47.250 euros, conforme al siguientes desglose:

-Año 2014: Enero: 600 euros, Febrero: 600 euros, Marzo: 1200 euros,Abril 1800 Septiembre: 600 euros, Octubre: 1650 euros y Diciembre: 1.100 euros. Total año 2014: 7550.

-Año 2015: Enero 1700 euros, Febrero 1100, Marzo 3300 euros, Abril 2900, Mayo 1700, Junio 3000, Julio 2400,Agosto 900, Septiembre 1800, Cotubre 23000, Noviembre 3000, Diciembre 1800. Total año 2016: 25.900.

-Año 2016: Enero: 2.100 Febrero: 2.400 euros, Marzo: 3000 euros, Abril: 1600,Mayo 2900,Junio: 1800 . Total año 2016:.13.800

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que la acusada se apropiara en beneficio propio de las cantidades extraidas en la ventanilla o mostrador de las diferentes sucursales bancarias a las que acudía con Lidia .

TERCERO

En fecha 29/11/16 se dictó auto acordando al amparo del art. 544 bis de la LECRIM como medida cautelar durante la tramitación de la causa imponer a la acusada la prohibición de acercarse a menos de 200 m de Lidia, su domicilio o lugar que ésta frecuente así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio.

CUARTO

La perjudicada reclama la indemnización que por estos hechos pueda corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas y Proposición de Prueba

De conformidad con el art. 786-2 de la LECRIM se dio traslado a las partes para el planteamiento de cuestiones previas, sin que se suscitara ninguna.

Por el Ministerio Fiscal se efectuaron modificaciones de en su escrito de calificación provisional que se admitieron.

SEGUNDO

Valoración de Prueba

En el presente caso valorada la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con lo establecido en el art. 741 de la LECRIM han quedado acreditados los hechos probados.

En el presente caso contamos con los siguientes elementos probatorios:

-La declaración de Jacinta

-La declaración de Lidia

-El testimonio de Efrain

-El testimonio de Elias

-La testifical de Amelia, Antonieta y Bárbara, trabajadoras de la residencia donde se encontraba ingresada Lidia .

-El agente de la Ertzaintza nº NUM006

-El agente de la Ertzaintza nº NUM007

-El análisis de estos elementos probatorias acredita sin ningún género de duda como Jacinta aprovechó las débiles circunstancias de Lidia para apoderarse de parte de su patrimonio. Por parte de la defensa y de la propia acusada se argumenta que Lidia tenía muchos gastos y que era ella siempre la que ordenaba las extracciones de dinero que Jacinta se limitaba a efectuar entregando el dinero metálico de forma inmediata.

Ente los gastos que supuestamente realizaba Lidia...

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