STSJ Comunidad de Madrid 305/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:5879
Número de Recurso670/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0014393

Procedimiento Ordinario 670/2016

Demandante: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFIC DE GRADUADOS RAMA INDUSTRIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES Y

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 305

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 16 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.670/2016 promovido por DON MARCOS CALLEJA GARCÍA, Procurador de los Tribunales, en nombre del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA (antes, Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), contra la Resolución 452/38.065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan

procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros ( publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 2016),impugnando solo la primera; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE Defensa, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:--- estimando el recurso,

--- declare nulos el cuadro 1 de la Base Segunda y sus notas que aparecen en la página 33903 del B.O.E., transcritos en el hecho tercero de este escrito y, en su lugar,

--- declare y reconozca el derecho de los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial a acceder a las plazas reservadas a Ingenieros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmitiese la demanda por falta de acuerdo corporativo y se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello audiencia, teniendo así lugar.

Se dictó por ello en su día sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 que fue anulada por Auto de fecha 31 de octubre de 2017, volviendo a señalarse para su deliberación y posterior fallo el día 10 de enero de 2018.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- A través del presente proceso la parte recurrente, el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA (antes, Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), impugna la Resolución 452/38.065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros año 2016 ( publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 2016), impugnando solo la primera en cuanto a las titulaciones exigibles en cada caso para el acceso a las Escalas de Oficiales, sea de Tierra, Mar Aire, que se establecen en el cuadro 1 de la Base Segunda, apareciendo la mención de las distintas titulaciones de Ingeniero, pero excluyendo, por tanto, a los títulos de Grado en el campo industrial de la Ingeniería.

Los hechos relevantes para el análisis de fondo del presente recuso, y que se deprenden del expediente y del recurso, se pueden resumir así:

  1. - Por Resolución 452/38.065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros año 2016, y fue publicada tal resolución en el Boletín Oficial del Estado de 21 de mayo de 2016. En su base segunda cuadro 1º de la convocatoria se exige estar en posesión o estar en condiciones de poseer el titulo de ingeniero industrial o de otras titulaciones de Ingeniería para la Escala de Oficiales( o por remisión del asterístico las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación) .

    En los cuadros 2, 3 y 4 se circunscriben los Ingenieros Técnicos Industriales a la Escala Técnica y no a la de Oficiales.

  2. -Previo el correspondiente acuerdo del órgano estatutariamente competente del Consejo, constante efectivamente en autos, el 1 de julio del corriente año se interpuso el presente recurso, acompañando a dicho escrito certificación del acuerdo citado y copia del Boletín Oficial del Estado con la resolución recurrida(remisión por lexnet) .

  3. - Las titulaciones exigibles en cada caso para el acceso en esa convocatoria a las concretas Escalas de Oficiales, sea de Tierra, Mar Aire, se establecen en el cuadro 1 de la Base Segunda, apareciendo tan solo la mención de las distintas titulaciones de Ingeniero, añadiendo por nota (pág. 33903 del Boletín), "y las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación"; y "cualquier título de Máster inscrito...". Dice el Consejo recurrente que se excluye, por tanto, a su entender, en dicha convocatoria ilegalmente los títulos de Grado en el campo industrial de la Ingeniería. Siendo este el motivo por el que se impugna dicha convocatoria en este contencioso.

SEGUNDO

Los concretos argumentos del Consejo GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERÍA, INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y PERITOS INDUSTRIALES DE ESPAÑA, ahora recurrente, en su demanda se pueden resumir así :

  1. - Que en virtud del principio de libre circulación de personas, conforme a la Directiva CE sobre cualificaciones profesionales, pueden acceder a la función pública española titulados de otros Estados de la Unión Europea, ya que, aunque la Directiva excluye las actividades que impliquen ejercicio de "poder público", la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha aplicado esa excepción en relación con Notarios y los Capitanes de Buques, siendo evidente que no cabe extender la excepción a actividades funcionariales estrictamente técnicas, como son las de las plazas convocadas (sic).

  2. - Que la disposición transitoria tercera del propio Estatuto Básico del Empleado público establece en su apartado 1 que "hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto". Por consiguiente, una vez generalizados los títulos universitarios conforme al Espacio Europeo de Educación Superior, dejan de tener validez los títulos vigentes a la entrada en vigor del Estatuto de 2007.

  3. -Que es indiscutible que esa generalización de los títulos está plenamente consolidada y generalizada y que la totalidad de las Universidades Españolas han implantado ya las nuevas titulaciones, en su caso, previos los correspondientes acuerdos del Consejo de Ministros de verificación de los títulos dado el horizonte de 2010 previsto por la Declaración de Bolonia para la plena consecución de sus objetivos. Consecuencia indiscutible de ello es la proscripción del empleo de los títulos anteriores. Y, por supuesto, eso no supone una retroactividad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución, puesto que no resultan afectados los derechos de los funcionarios anteriores, Titulados Ingenieros Industriales.

  1. - Queda claro pues que la convocatoria que nos ocupa no viene respaldada por ninguna Ley Estatal que exija la especial titulación de "Ingeniero Industrial o Máster en Ingeniería Industrial" para ocupar las plazas que se recurren, y que además por supuesto ni tan siquiera se ha motivado esta restricción.

  2. - Tampoco queda justificada la exclusión de los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial conforme a la Orden CIN 351/2009, ya que -a su entender- a tenor de dicha Orden, los mismos tienen las capacidades y competencias necesarias para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan. En efecto la citada Orden dispone las capacidades y competencias propias de los titulados de Grado en Ingeniería de la Rama Industrial. Y además, a todas estas capacidades y competencias que ostentan los titulados de Grado en Ingeniería de la Rama Industrial, habría que sumar,según el Consejo actor, las propias competencias adquiridas a través del desarrollo profesional continuo, (experiencia y formación) y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2018
    • España
    • 3 Diciembre 2018
    ...de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos del procedimiento ordinario nº 670/2016. SEGUNDO . La citada sentencia núm. 305/2018, de 16 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emite dicho fallo......
  • STS 1410/2020, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 670/2016. Ha comparecido como parte recurrida el Consejo General de Colegios Oficiales de graduados de la rama Industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técni......
  • STSJ Comunidad de Madrid 192/2020, 1 de Abril de 2020
    • España
    • 1 Abril 2020
    ...plazas interesadas. El recurrente aduce, en sustancia, la doctrina sustentada por esta misma Sala y Sección en nuestra sentencia de 16 de mayo de 2018 (recurso 670/2016). El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR