STSJ Comunidad de Madrid 431/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:5772
Número de Recurso1524/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 1524/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 1090/2016

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Debora

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 431

En el recurso de suplicación nº 1524/17 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1090/2016 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Debora contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Doña Debora contra Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 644,9 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Debora viene prestando servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid como Técnico Especialista III desde el 14 de noviembre de 2006 en virtud de un contrato para obra o servicio determinado identificada como "Atender las necesidades del Curso escolar", siendo su lugar de trabajo actual en el C.P.E.E Fray Pedro Ponce de León.

SEGUNDO

Doña Debora solicitó el 10 de octubre de 2016 a la Dirección del Centro el disfrute de los días de disposición pendientes de los años 2015 y 2016 para los días 21, 24, 25, 26, 27, 28 de octubre, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 de noviembre de 2016.

TERCERO

El 17 de octubre de 2016 el C.P.E.E Fray Pedro Ponce de León dictó resolución denegando la solicitud.

CUARTO

Las labores programadas en el Centro que realiza la demandante consisten en:

"Organización del material; entrada y recogida de los alumnos de las rutas hacia sus aulas respectivas; traslado de alumnos a las aulas de los diferentes especialistas; recogida y traslado desde las aulas de los diferentes especialistas a las aulas; atención a los alumnos en el desarrollo de su autonomía personal; vigilancia y atención en el recreo; traslado y atención directa en el comedor de varios alumnos proporcionándoles la comida, supervisando la ingesta,...extremando la atención por las dificultades que presentan algunos de nuestros alumnos; traslado desde el comedor hasta el patio donde debe realizar la vigilancia de los alumnos de forma permanente y exhaustiva por los riesgos que conlleva un espacio abierto, por las dificultades de algunos de nuestros alumnos en cuanto a desplazamiento y autonomía se refiere; traslado en la salida de los alumnos a las rutas escolares o entrega a familiares; organización de material."

QUINTO

Doña Debora venía percibiendo en el año 2016 una retribución mensual prorrateada de 1.664,08 euros.

SEXTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 9.05.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de la demanda en reclamación de derechos y cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, la CAM, por considerar, en esencia, y a través de dos motivos de infracción normativa, que el derecho al disfrute de los doce días de libre disposición que reclama en estos...

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