SAP Madrid 488/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APM:2018:11085
Número de Recurso759/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0037422

Recurso de Apelación 759/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 188/2017

APELANTE: Dña. María Rosa

PROCURADOR Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

APELADO: D. Francisco

PROCURADOR Dña. ISABEL MORA GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

SENTENCIA Nº 488

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO

En Madrid, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 188/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, DÑA. María Rosa, representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA.

Y de otra, como apelado, D. Francisco, representado por la Procuradora DÑA. ISABEL MORA GARCÍA.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Mora García en nombre y representación de DON Francisco contra DOÑA María Rosa representada por la procuradora doña Alicia Hernández Villa

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - Los dos hijos del matrimonio quedarán bajo la patria potestad de ambos progenitores. La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil . Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los menores deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.

    Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo.

    Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del niño podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  2. - Los dos hijos quedarán bajo la guarda y custodia de ambos progenitores estableciéndose una custodia compartida por semanas alternas, la alternancia tendrá lugar los viernes a la salida del colegio.

    Las vacaciones escolares de Navidad se repartirán por los progenitores al cincuenta por ciento y las vacaciones escolares de Semana Santa los años pares se disfrutarán en su integridad por el padre y los años impares en su integridad por la madre. En verano corresponderá a cada progenitor un mes julio y agosto, manteniéndose el régimen de alternancia en junio y septiembre. En caso de desacuerdo sobre las vacaciones a disfrutar escogerá el padre los años pares y la madre los años impares.

    El día de cumpleaños de cada progenitor los niños lo disfrutarán con el progenitor correspondiente y el día de cumpleaños de los niños podrán disfrutar de dos horas por la tarde el progenitor al que no le corresponda vivir esa semana con el niño.

    Los niños podrán comunicarse por teléfono o telemáticamente con el progenitor con el que no convivan dicha semana o si están de vacaciones.

  3. - Ambos progenitores sufragarán los alimentos de sus hijos cuando los tengan en su compañía y el padre abonará el comedor del colegio y la matrícula y demás gastos de escolaridad, directamente al centro escolar.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de sus hijos,...

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