SAP Santa Cruz de Tenerife 13/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2019:545
Número de Recurso649/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000649/2018

NIG: 3802441120170000928

Resolución:Sentencia 000013/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000258/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 )

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Alonso ; Abogado: Ignacio Jesús Pastor Teso; Procurador: Maria Isabel Gonzalez Deniz

Apelante: Inmaculada ; Abogado: Amalia Afonso Toledo; Procurador: Liliana Perez Leal

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 258/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, promovidos por Dña.

Inmaculada, representada por la Procuradora Dña. Liliana Pérez Leal, y asistida por la Letrada Dña. Amalia Afonso Toledo, contra D. Alonso, representado por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz, y asistido por el Letrado D. Ignacio Jesús Pastor Teso, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Cristina Nieto Coca, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, dictó sentencia el 25 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: -Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rosario García Salguero, en nombre y representación de Dª. Inmaculada contra D. Alonso, debo DECLARAR y DECLARO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. La patria potestad sobre los hijos Dimas y Eleuterio seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad supondrá que se requiera la intervención conjunta de ambos padres en decisiones relativas al cambio de domicilio, centro escolar o modelo educativo de los hijos, intervenciones quirúrgicas o de tratamiento médico y celebraciones religiosas. En todo caso, los padres tendrán el derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos, y el deber de comunicarse las decisiones que con respecto al menor adopten en un futuro, salvo supuestos de urgencia o rutinarios.

  2. La guarda y custodia será compartida, de modo que los menores permanecerán con cada uno de sus progenitores durante semanas alternas, de domingo a domingo, debiendo llevarse a cabo los cambios de progenitor el domingo a las 19:00 horas en el domicilio del progenitor con el que hayan permanecido los menores hasta ese momento.En vacaciones: Cada progenitor estará con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa (distinguiéndose dos periodos: desde el día que comiencen las vacaciones escolares a las 17.00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 19.00 horas y desde el Miércoles Santo a las

    19.00 horas hasta las 19.00 horas del día anterior a que se reanuden las clases, Carnavales ( distinguiéndose dos periodos: desde el día que comiencen las vacaciones escolares a las 17.00 horas, hasta el Jueves de carnavales a las 19.00 horas y desde el Jueves de Carnavales a las 19.00 horas hasta las 19.00 horas del día anterior a que se reanuden las clases ) Navidad (dos periodos: desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 17.00 horas, hasta el 30 de diciembre a las 19.00 horas y desde el 30 de diciembre a las 19.00 horas, hasta el día anterior al reinicio del colegio a las 19.00 horas), y Verano ( cuatro periodos: desde las 17 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del 15 de julio; 2º Periodo: del 15 de julio a las 19 horas al 1 de agosto a las 19 horas; 3º Periodo: del 1 de agosto a las 19 horas al 15 de agosto a las 19 horas; 4º Periodo: Del 15 de agosto a las 19 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 19 horas.)

    En caso de desacuerdo sobre la distribución de los periodos vacacionales, corresponderá al padre elegir los años impares y a la madre los pares.

    Los días de Reyes Magos, cumpleaños de los menores o del progenitor al que no le corresponda el periodo, los hijos podrán estar con el progenitor con el que no le corresponda ese periodo durante tres horas que, a falta de otro acuerdo entre las partes, se extenderán entre las 16:00 y las 19:00 horas.

    El régimen de estancias de semanas alternas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Carnavales, Semana Santa y verano, reanudándose a favor de aquél de los progenitores al que no le haya correspondido permanecer con el menor en el último periodo vacacional.

    Las entregas y recogidas de los menores tendrán lugar, a falta de otro acuerdo entre las partes, en el domicilio del progenitor con el que se encontrasen los menores hasta el momento de la entrega. Tales entregas y recogidas podrán llevarse a efecto mediante persona interpuesta de la conf‌ianza de uno u otro progenitor.

    En todo caso, el progenitor con el que se encuentren los hijos permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justif‌icada, en horario que no perturbe el descanso o estudios de los menores.

  3. Cada progenitor habrá de atender con sus propios medios a las necesidades alimenticias de sus hijos durante el tiempo en que los mismos permanezcan con cada uno de ellos.

    Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil . Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide.

    En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

  4. El uso de la vivienda familiar sita en en CAMINO000, portal NUM000, nº NUM001 de DIRECCION001

    , municipio de DIRECCION000, se atribuye al padre durante el plazo de un año, computable desde la fecha de la presente sentencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó parcialmente la demanda y estableció las medidas con el contenido que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente resolución se interpone por la representación de la madre de los menores recurso de apelación, en el que, con fundamento en una errónea e incompleta valoración de la prueba,...

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