STSJ Comunidad de Madrid 663/2018, 20 de Junio de 2018
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:7863 |
Número de Recurso | 211/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 663/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0042632
Procedimiento Recurso de Suplicación 211/2018-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 991/2017 Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 663/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 211/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D./Dña. Casiano, contra la sentencia de fecha 23.11.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 991/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Casiano frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Casiano suscribe el 4-3-2010 contrato de trabajo de interinidad cuyo objeto es sustituir a Sr. Demetrio que se encuentra en situación de adscripción provisional al centro territorial de TVE en Asturias durante periodo de seis meses.
Dicho contrato las partes lo prorrogan desde entonces mediante cláusulas adicionales prórrogas vinculadas a la duración de la situación de adscripción provisional del Sr. Demetrio a Asturias.
El 8-6-2017 las partes acuerdan mantener los plenos efectos del contrato mientras se mantenga la situación del Sr. Demetrio .
A su vez RTVE suscribió con el Sr. Demetrio el 18-2-2010 con el siguiente contenido: " Con motivo del acuerdo alcanzado entre las partes y a tenor de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7.4 del Vigente Convenio Colectivo y 20 del Estatuto de los trabajadores esta DIRECCION DE RELACIONES LABORALES RTVE, ha resuelto adscripción provisional en el Centro Territorial TVE Asturias (Oviedo), de D. Demetrio trabajador con categoría de Técnico Superior Electrónico procedente de los Servicios Centrales de TVE en Madrid- Dirección de Medios. Los efectos de la citada adscripción provisional serán del día 1 de marzo de 2010 y por un plazo de duración de seis meses mantiéndose la reserva de plaza que ocupa en los Servicios Centrales de TVE en Madrid-Dirección de Medios mientras permanezca en esta situación, dejando de percibir con esta misma fecha, el complemento de idiomas que tenía autorizado. "
Dicho acuerdo se ha venido manteniendo hasta la actualidad mediante sucesivas prórrogas.
La plaza que el Sr. Demetrio está ocupando en Oviedo no ha salido a concurso para su cobertura definitiva.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda formulada por D. Casiano y absuelvo a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Casiano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20.6.2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en autos núm. 991/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: en el primero interesa la adición de un nuevo hecho probado quinto a la resolución impugnada con el siguiente contenido literal:
"HECHO PROBADO QUINTO.- En el Acuerdo de Constitución de la Corporación RTVE, en el Anexo II, se fijó una plantilla de 49 d 51 trabajadores para el Centro de Asturias, de los que 2 están en Gijón y 47-49 en Oviedo.
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