SAP Madrid 334/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2018:7323 |
Número de Recurso | 702/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 334/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0013300
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 702/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 131/2014
SENTENCIA NUM: 334/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
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JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
D .AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
------------------------------------------ En Madrid, a 8 de mayo de 2018.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº2 de Alcalá de Henares y seguido por delito y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes de un lado Olegario y Pio, asistidos por la Letrada doña Carolina María Mata de la Torre, y de otra Ricardo asistido del Letrado don Pablo Martínez Valle, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de diciembre del 2016, cuyo FALLO decretó:
durante el tiempo de condena así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Pio a Ricardo en la cantidad de 1800 euros por los 30 días impeditivos y en la cantidad de 1.600 euros por las secuelas (artrosis postraumática) más los intereses del artículo 576 de la Lec .
2) Que debo condenar y condeno a Pio, nacido el NUM001 /1988, natural de República Dominicana, con NIE NUM002, y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Pio a Ricardo en la cantidad de 1800 euros por los 30 días impeditivos y en la cantidad de 1.600 euros por las secuelas (artrosis postraumática) más los intereses del artículo 576 de la Lec .
3) Que debo condenar y condeno a Ricardo, nacido el NUM003 /1968, natural de República Dominicana, a indemnizar en concepto de responsabilidad a Olegario en la cantidad de 420 euros por los siete días impeditivos y en la cantidad de 320 euros por los 8 días no impeditivos así como el la cantidad de 800 euros por las secuelas. Cantidades a las que se aplicaran los intereses del artículo 576 de la LEC y costas. >>.
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Olegario, Pio y Ricardo, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal todos los recursos así como por Olegario y Pio el de Ricardo, y por éste el de aquellos. Por oficio fecha el 13 de abril del 2018 se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 702/2018 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Comenzando por el recurso de Ricardo el primer y más extenso motivo es relativo a la >. Se dice que hay una ausencia de motivación respecto de los hechos, de la inaplicación de la atenuante (sic) de legítima defensa, e igualmente la determinación en el reparto de la condena en costas. Seguidamente se expone la declaración o declaraciones de Ricardo, que se adjetivan como contundentes, su mayor complexión o envergadura y que los testigos reconocen que es Ricardo el que estando en la plaza es abordado iniciándose la agresión y se finaliza afirmando que la sentencia > y explicando en que consiste motivar.
Dejando para el final el tema de las costas procesales, y en lo que atañe a la motivación una lectura, incluso somera, de la sentencia permite conocer cómo llega el Juez a quo al relato de hechos probados que plasma y las razones por las que rechaza la eximente de legítima defensa, expuestas en el fundamento cuarto. No hay falta de motivación, al menos en los términos que se pretenden por la defensa de Ricardo con relación a los hechos probados por los que viene condenado su patrocinado, las lesiones causadas a Olegario, y la obligación de indemnizar.
.El otro motivo del recurso del Recurso de Ricardo es por vulneración del derecho a la presunción de inocencia que, sorprendentemente, en su desarrollo se vincula o relaciona con la consideración del derecho penal como última ratio.
Bajo el paraguas de la presunción de inocencia en realidad se expresa la protesta o queja por no acoger para Ricardo la eximente de legítima defensa. Se trata también del primer motivo, relativo al error en la apreciación de la prueba, del recurso de Olegario, cuya acción se dice, no es dolosa sino defensiva dado que Ricardo le agredió y mordió. De igual forma se articula en el recurso de Pio (que tiene la misma representación y defensa de que Olegario ). La acción de Pio fue para repeler la agresión a Olegario y separar.
De entrada nada tiene que ver el derecho a la presunción de inocencia, con un derecho a que concurran causas de justificación o de exención de una eventual responsabilidad criminal.
El Tribunal ha visionado la grabación del acta del juicio, y examinadas las actuaciones y coincide con el Juez a quo en que no existen elementos de juicio para poder afirmar, de forma razonada y razonable, la existencia de una iniciativa en la agresión por parte de alguno de los recurrentes que permita apreciar en el otro u otros una reacción para impedir o repeler la agresión ilícita. Olegario y Pio de un lado, Ricardo de otro, explican el inicio de forma distinta, como también lo hacen de otros aspectos de su desenvolvimiento. Así Pio manifiesta que Ricardo > encima de Olegario, que se pegan mutuamente, que él le quita la barra a Ricardo y le da una vez para que abra la boca ya que le estaba mordiendo (buchando) a Olegario . Sin embargo Olegario relata en...
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