SAP Barcelona 307/2018, 5 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:7032 |
Número de Recurso | 788/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 307/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 788/2016 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 12/2014
Parte recurrente/Solicitante: Erasmo, SOLID SURFACE INDUSTRIES, S.L.
Procurador/a: Marta Pradera Rivero, Mª BLANCA QUINTANA RIERA, Sergi Bastida Batlle, Silvia Roig Serrano Abogado/a: Fernando ARRANZ MORAGA, David Ibáñez Gubert
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 307/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 5 de julio de 2018
En fecha 24 de octubre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 12/2014 Sección A, sobre reclamación de cantidad, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el/la
Procurador/a Mª BLANCA QUINTANA RIERA, y por el/la Procurador/ a Silvia Roig Serrano, obrando en nombre y representación, respectivamente y en la primera instancia, de SOLID SURFACE INDUSTRIES, S.L. y de Erasmo
, los cuales en esta segunda instancia han sido representados, respectivamente, por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, y por el/la Procurador/a Sergi Bastida Batlle; habiéndose interpuesto ambos recursos de apelación contra la SENTENCIA Nº. 121 / 2016 dictada en fecha 13 de junio de 2016 por el indicado Juzgado, DESESTIMATORIA de la Demanda; constando ambas partes como apeladas opuestas a uno y otro recurso interpuesto de contrario.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Roig Serrano, en nombre y representación de Erasmo frente a Solid Surface Industries S.L. declaro no haber lugar a lo solicitado absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados frente a ella.
Se declaran de oficio las costas causadas. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/06/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Erasmo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 13 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar en juicio ordinario 12/2014.
La representación de SOLID DURFACE INDUSTRIES, S.L. también interpone recurso de apelación.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por D. Erasmo contra SOLID DURFACE INDUSTRIES, S.L. en reclamación de 37.396,52 euros y no hizo expresa imposición de las costas causadas. Entiende la resolución recurrida que el actor incumplió el contrato de agencia existente entre las partes y, por tanto, no tiene derecho a la indemnización por clientela que solicita. Sin embargo, no hizo expresa imposición de las costas causadas.
Alega el actor apelante que la resolución recurrida incurre en error por cuanto e l contrato se resolvió sin alegar justa causa, lo que no puede hacerse en sede judicial, que, en cualquier caso, no existió incumplimiento por su parte, y que le corresponde la indemnización por clientela que solicita.
La demandada apelante alega que al desestimarse la demanda las costas debieron ser impuestas al actor.
La resolución recurrida niega la indemnización por clientela al considera que el actor incurrió en incumplimiento contractual al trabajar como agente de otras empresas de la competencia. Parece que la apelante trata de concluir que puesto que en la comunicación de resolución del contrato de agencia (de 9 de julio de 2013 al folio 115) no se expresó la causa de dicha resolución, perdió la demandada la oportunidad de hacerlo en la contestación a la demanda, luego no puede excluirse la indemnización por clientela por incumplimiento contractual.
La falta de expresión de la causa de resolución del contrato de agencia no impide que dicha causa se alegue posteriormente frente a la reclamación judicial del agente. En todo caso, conforme a lo previsto por el art. 26 de la Ley de Contrato de Agencia, impediría la resolución sin preaviso o...
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