SAP Vizcaya 163/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:1046
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-16/006456

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0006456

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 578/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 745/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HELVETIA SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: FAUSTINO GINER HERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua : Fructuoso, Teresa, Verónica y Violeta

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ, MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua: ARANZAZU CASTRO BARTOLOME, ARANZAZU CASTRO BARTOLOME

SENTENCIA Nº: 163/2018

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2018.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 745/2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y del que son partes como demandantes D. Fructuoso y Dª Teresa, representados por la Procuradora Dª Marta Martinez Perez y dirigidos por la Letrada Dª Aranzazu Castro Bartolome, y como demandados HELVETIA SEGUROS, S.A. representado por el Procurador D. Jesús Fuente Lavin y dirigido por

el Letrado D. Faustino Giner Hernandez, y Dª Verónica y Dª Violeta en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de septiembre de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Fructuoso y D.ª Teresa contra la Cía. de Seguros HELVETIA, D.ª Verónica y D. Violeta, y en su virtud, condeno a los referidos demandados a pagar a D. Fructuoso la suma de 4.196,85 euros y a

D.ª Teresa, la cantidad de 1.582,24 euros, intereses del art. 20 de la LCS y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de HELVETIA SEGUROS S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado, en la forma que ha quedado expuesta en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por el Sr. Fructuoso y Sra. Teresa en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas en accidente de circulación (colisión por alcance) ocurrido el día 24 de enero de 2015.

No cuestionándose dicho accidente ni la responsabilidad en el mismo de la conductora demandada el recurso que interpone la aseguradora del vehículo causante lo es en alegación de la inexistencia de nexo causal entre el citado accidente y las lesiones por las que se acciona. Aduce al respecto esta apelante que los informes médicos de urgencias no constituyen prueba directa de la causalidad controvertida al limitarse a consignar la compatibilidad entre accidente y las lesiones, no que éstas provengan de aquél, y que en este caso deben tenerse en consideración los daños habidos en los vehículos y la intensidad de la colisión. Propugna así el informe biomecánico y el de valoración de la Dr.ª Gabriela . Impugna también el pronunciamiento en costas de la primera instancia sosteniendo que se ha dado tan sólo una parcial estimación de la demanda. Solicita por todo ello que, con revocación de la sentencia apelada, se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la contraparte.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra confirmación de la sentencia objeto del mismo.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del recurso y en lo que en el mismo se impugna la relación causa - efecto entre la colisión de que aquí se trata y las lesiones que padecen los demandantes, decir que no obstante las alegaciones de esta apelante entendemos que con el informe biomecánico que ha aportado a los autos, emitido por el Sr. Jesús María y consecuencia expuesta por la Dra. Gabriela de inexistencia de nexo...

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