SAP Las Palmas 75/2018, 28 de Febrero de 2018

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2018:267
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000102/2015

NIG: 3500431220080006336

Resolución:Sentencia 000075/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000707/2008-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 4) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Norberto Felipe Fernandez De Las Heras Maria Cristina Sosa Gonzalez

Acusador particular Romulo Jaime Lleo Künhel Petra Del Carmen Ramos Perez

Acusador particular Benjamín Romulo Petra Del Carmen Ramos Perez

SENTENCIA

Iltmos/a. Sres/a.-PRESIDENTE: Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADO/A: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Doña Carla Vallejo Torres

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Febrero de 2018

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 102/15, procedente del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Arrecife, (Lanzarote), en el que han intervenido las siguientes partes:

EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna y representado por Don Miguel Hernández González

ACUSACIÓN PARTICULAR: Don Romulo, representado por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistido por el la misma persona que actúa como tal en su condición de Abogado.

ACUSADO: Don Norberto, quien actúa representado por la Procuradora Doña Cristina Sosa González y defendido por el Letrado Don Felipe Fernández de la Hera.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Ha actuado como Letrada de la Administración de Justicia Doña María Victoria Henriquez Santana

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, las cuales tuvieron lugar en dos sesiones celebradas en Arrecife, (Lanzarote).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, con algunas matizaciones y consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de administración desleal, previsto y penada en el art. 295 del C. Penal, y/o de un delito apropiación indebida, previsto y penado en los arts 252 del C. penal, ambos en su redacción anterior a la modificación llevada acabo por la LO 1/15.

No aprecia la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas a imponer interesa que se le imponga al acusado, en concepto de autor, ( arts 27 y 28 del CP ), la pena de cuatro años de prisión por delito de administración desleal y/o otros cuatro años de prisión por delito de apropiación indebida, con la accesoria o accesorias correspondientes de Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( art. 56.1 del CP ), y con el abono de las costas procesales

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado habrá de indemnizar a la entidad mercantil Consultores y Asesores Legales Lleó SL con la cantidad total de 172.449 euros que se corresponde con las siguientes cantidades: a) 18.000 euros con la cantidad transferida a favor de Residencial Playa Honda SL; 8.000 euros con la cantidad transferida a favor de Inversiones Tenderete SL; 102.000 euros con la cantidad transferida a Charcones de la Mareta SL; y 44.444,09 euros por la gastos de gestión generados por la siete pagarés ficticios y objeto de descuento que se detallan. O, en su caso, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a través de la correspondiente pericial que ajuste los saldos contables de las empresas del acusado con Consultores y Asesores Lléo SL en el ejercicio de 2007.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas mantuvo con matizaciones las provisionales, y consideró que los hechos son constitutivos de:

  1. - un delito de falsedad en documento societario consumado, previsto y penado en el art. 290 del CP, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 250.1 5 ª y 62 del CP todos ellos en su redacción vigente antes de la reforma llevada a cabo por LO 1/15.

  2. - un delito de obstaculización de los derechos de los socios, previsto y penado en el art. 293 del C. Penal .

  3. - un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art .250.1 5 ª y 6ª del CP .

  4. - un delito de administración fraudulenta continuada, previsto y penado en el art. 292 en relación con el art. 291 CP .

Considera al acusado autor de los cuatro delitos, conforme a lo dispuesto en el arts 27 y 28 del C. penal, indicando que concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del C.P .

En cuanto a las penas a imponer interesa se les imponga la pena de 3 años de prisión y doce meses de multa a razón de 100 euros la cuota diaria, por el primero; multa de doce meses a razón de 100 euros la cuota diaria, por el segundo; 6 años de prisión, por el tercero; y 4 años de prisión, por el cuarto.

Igualmente deberá indemnizar por importe de 133.000 euros por las cantidades sustraídas e indebidamente apropiadas y un total de 48.507 euros por los daños y perjuicios derivados de la Administración Fraudulenta.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite y en un prolijo y extenso escrito, mostró en esencia su disconformidad con las calificaciones jurídicas antedichas, interesando la libre absolución de sus patrocinados, señalando a continuación a efectos meramente discursivos que la inexistencia de la agravante de abuso de confianza y la concurrencia de la atenuante muy cualificada de de dilaciones indebidas, indicando

los tiempos que, en su caso, han de computarse para determinar el total de tiempo en el que la causa ha estado paralizada. No se debe obviar el planteamiento que al inicio del juicio hizo de dos cuestiones previas. La primera en la que se aduce la falta de legitimación activa de quien aparece como acusador particular Don Benjamín, quien es hermano del acusado, no es socio de la entidad Consultores y Asesores Legales Lleó SL y dejo de ser administrador solidario de la misma. La segunda que la conecta con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ( art. 24 CE ), al incluir la acusación particular de manera extemporánea la calificación penal por el delito de falsedad en documento contable

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo el ponente designado quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Don Norberto, natural y vecino en la actualidad de Las Palmas de Gran Canaria y nacido el NUM000 de 1973, con DNI NUM001, junto con su hermano Benjamín y su sobrino Romulo, han venido manteniendo, al menos desde el año 2001, (antes de que el último de los citados acabase sus estudios universitarios de derecho), relaciones societarias vinculadas con la rama inmobiliaria y con la del asesoramiento jurídico y judicial.

Segundo

Tal relación la han llevado a cabo a través de distintas sociedades mercantiles. Así el 29 del mes de Marzo de 2001 constituyen la sociedad Lleó Abogados SL, la cual posteriormente pasó a denominarse Lleó Inmuebles SL.

En el año 2006, concretamente el 16 de enero, se crea la Sociedad Consultores y Asesores Legales Lleó SL, la cual tiene su origen en la escisión parcial que se produce por traspaso de actividad de la antes mencionada a la sociedad de nueva creación.

Lleo Inmuebles SL, a partir de ese momento, se queda con la actividad relacionada con el mundo inmobiliario, siendo su capital social 9.320 euros que se divide en otras tantas participaciones a razón de 1 euro cada una de ellas.

Consultores y Asesores Legales Lleó SL, tiene por objeto la actividad conectada con el asesoramiento jurídico a terceros y la dirección legal de procedimientos judiciales, su capital social es 4.660 euros que se divide en otras tantas participaciones valoradas en un euro cada una de ellas.

Norberto y Romulo ostentan respectivamente el 50% de las participaciones en cada una de las mercantiles mentadas.

Tercero

Cuando se crea la sociedad Lleó Abogados SL en marzo de 2001 eran los hermanos Norberto y Benjamín quienes aparecían como administradores solidarios, (escritura de constitución de 29 de marzo de aquel año), para luego aparecer también como tal el sobrino del primero e hijo del segundo, Romulo, (Junta General Universal celebrada el pasado 16 de Septiembre de 2002 y escritura de 17 de septiembre de 2002).

Esa modalidad solidaria de administración se mantiene cuando la sociedad pasa a denominarse Lleo Inmuebles SL y sigue vigente cuando en enero de 2016 se escinde la actividad por traspaso de parte de ella a otra sociedad, y así al menos hasta el 20 de enero de 2010.

En la escritura de constitución de Consultores Asesores Legales Lleó SL aparecen como administradores solidarios los tres antes indicados y así siguen al menos hasta el 20 de enero de 2010.

Cuarto

A pesar de lo antes indicado, Benjamín y su hijo Romulo se han dedicado exclusivamente al desarrollo de la actividad de asesoramiento jurídico y ha sido el acusado, Norberto, hermano y tío de los otros, quien se ha dedicado a la labor inmobiliaria y...

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