SAP Barcelona 485/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:6809
Número de Recurso1059/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución485/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168113518

Recurso de apelación 1059/2017 -I

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 752/2016

Parte recurrente/Solicitante: Esmeralda

Procurador/a: Montserrat Beringues Sorribas

Abogado/a: Pere Pujol Artes

Parte recurrida: Ángel Daniel

Procurador/a: Francesc Ruiz Castel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 485/2018

Magistrados:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 4 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 752/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMontserrat Beringues Sorribas, en nombre y representación de Esmeralda contra Sentencia - 24/04/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de Ángel Daniel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Esmeralda representada por la Procuradora Sra. Beringues Sorribas contra Ángel Daniel, absolviéndole de todos los pedimentos.

Se condena a la actora a las costas de esta instancia".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, por la representación procesal de Dª Esmeralda, en su condición de arrendataria, solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento que le unía con la demandada, la devolución de la fianza y el importe del arrendamiento desde el inicio del contrato, y 6.533,54 € por daños y perjuicios.

Tras oponerse el arrendador, se dictó sentencia en la que se desestimó íntegramente la demanda y se impusieron a la actora las costas.

Interpone la Sra Esmeralda el presente recurso, en el que indica que era imposible que el demandado no conociera las humedades hasta la demanda, cuando en la pericial consta que tiene humedades por su situación arquitectónica, como por desperfectos en el edificio que fueron reparados por las gestiones de la actora ante el Ayuntamiento, no emprendiendo ninguna acción el demandado que como propietario debió ser informado en las reuniones de la Comunidad.

Que las averías y defectos reclamados sólo salen a la luz tras habitar y hacer uso de las instalaciones, y de hecho consiguió que repararan varias averías, y que comunicó al demandado la existencia de las humedades, tanto por vía telefónica, como en persona cuando hizo las reparaciones; que existen grietas tan importantes en la fachada y incluso pueden causar desprendimientos con caídas de fragmentos a la calle, y fue la actora la que tuvo que denunciar la situación ante el Ayuntamiento el cual emitió dictamen detectando fisuras y grietas en el revestimiento de la fachada a través de las cuales se producen filtraciones de agua que afectan negativamente a las condiciones de habitabilidad de las viviendas; que en atención al peritaje las humedades existen y son anteriores al arrendamiento, por lo que eran conocidas por el arrendador, y que cuando se hizo el peritaje en febrero, era normal que las ventas estuvieran cerradas; que era de dudosa certeza el testimonio del vecino citado por la parte demandada, y no puede acusarse a la actora de ser la causante de las humedades. Que no hubo otra causa para la destrucción del televisor y otros enseres, y que debía ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

Por el demandado se interesó la confirmación.

SEGUNDO

Además de los documentos que obran en las actuaciones, en el acto del juicio se practicaron las stes pruebas:

Interrogatorio del demandado, dijo ser el propietario, que la vivienda estaba perfectamente, tengo cédula habitabilidad, no problema que él pudiera ver; recibió burofax diciendo muchas cosas que no son verdad, sólo pudo acceder una vez que se quejaron que se saltaba la luz; el técnico dijo que había muchas cosas en el mismo enchufe; cuando alquiló, el había vivido nueve años y nunca ningún problema; se encargó un agencia del arrendamiento y nada le dijeron de desperfectos, tampoco la parte contraria cuando se firmó, le entregó ese día una cédula de habitabilidad, jamás le ha dicho nada de humedades, en el burofax después de ocho meses, ni se menciona; ha tenido muchas quejas de los vecinos, que le ha atendido todas las reclamaciones, incluso la encimera y era por no limpiarla y aun así, y también el horno. Le llamaba para muchas averías inexistentes, descontaba lo que ellos supuestamente estaba mal, y sin justificante. El ayuntamiento le notificó lo de la fachada, la Comunidad lo pagó y él abonó la derrama. El tema de las fachadas era paralelo, sin tener nada que ver con el piso.

Dª Esmeralda : Le enseño le piso un API, a simple vista estaba bien, pero las cosas se ven cuando se viven; le urgía alquilar, a los tres meses le llamó y vino con su familia y le dijo defectos que habían visto, dijo que lo arreglaría y que la calefacción se salía, sí que el propietario cambió la encimera, pero sin personada especializada; alquilaron a finales de febrero, por burocracia se puso 3 de Marzo, en invierno fue cuando

entraba agua, más o menos cuando hizo frío fue cuando le comentó lo de las humedades por teléfono, ella no recuerda el contenido del burofax; contestó diciendo que era abusivo, le efectuaron otras reparaciones, pero mal, a su casa vino un perito, ella abre las ventanas a las seis menos diez de la mañana, ella dijo al perito judicial que estaba peor, y fue otra vez ; se le exhibe doc 8 presupuesto, es de dos meses antes porque lo compraron antes; están buscando piso, pero no encuentran apropiado a su economía, al alquilarle el 25 de Febrero, ya rebasado cuando le mandó la comunicación de no prórroga. La visita con la inmobiliaria duró poco, un vistazo, él en un interruptor tenía muchas cosas. Lo que se estropeó corresponde a esos presupuestos.

Perito Sr Geronimo, ratifica su informe. Grado de humedad, de 1 a 10, 6, 7 u 8; lo normal es que no haya; cree seguro que falta de ventilación, abrieron en el momento de sus visitas, él vive cerca y siempre se fijaba, ventanas cerradas, hizo tres inspecciones ye hizo fotos de diferentes días y horas; en el edificio también puede haber grietas y los materiales son porosos, donde no cámara de aire, vio en la tercera visita humedades, en las esquinas, ventanas, seguramente si se hubiese ventilado no hubiera tenido, tantas, la orientación también colabora, al ser Norte dos de ellas, y otra N.E, no da el sol, y el agua de lluvia se mantiene más; pueden provocar cortocircuito. Antes de la primera visita, hubo lluvias, nula ventilación en una habitación, son síntoma de uso como de almacén, todo cerrado ventana y persiana, y por el olor sin ventilación, por ello humedad por condensación; podía haber por penetración, porosidad, pero había por condensación, y al no ventilar aquellas duran más; no hizo catas, ni agujeros. Vio otras instalaciones que la Sra le enseñaba, e inspeccionadas, todo funcionaba, la encimera se había cambiado, le dijo que hubo un cortocircuito, al encender la luz de la terraza, pero cuando él estuvo funcionaba correctamente, de otros había falta de mantenimiento. La fachada se veía rehabilitada recientemente, vio los informes de la técnico, se hicieron con una prórroga, con ello supuestamente la impermeabilización habrá mejorado.

Testigo D Evelio : Fue Presidente de la Comunidad de Vecinos hasta Noviembre del 2016, reside 4º.3ª; no higiene y mantenimiento del piso 5º.4ª, se quejaban los vecinos, tienen todo cerrado durante todo el día; hicieron obras de rehabilitación de la fachada porque había grietas, riesgo de desprendimientos, se informó a los propietarios, se contrató empresa y se hizo lo que mandó el Ayuntamiento, ningún vecino le dijo de humedades en el interior; ya se arregló todo. El pasa por el balcón, vive por detrás y ve siempre la persiana abajo. Ella denunció al Ayuntamiento por las grietas.

En el informe pericial realizado por D Geronimo, designado judicialmente, tras referirse a las tres visitas realizadas, a los...

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