STSJ Andalucía 1605/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:3228
Número de Recurso1895/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1605/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1895/17-C, sentencia nº 1605/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1605/18

En el recurso de suplicación interpuesto por VALENCIANA DE REMOLCADORES SA, representado por el Sr. Letrado D. José A. Martínez-Santos Yuste, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0119/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Imanol, en demanda de clasificación y cantidad, se celebró el juicio y el 10 de febrero de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión declarándose que la categoría del trabajador fue la de Jefe de Máquinas y condenándose a la empresa al abono, sin perjuicio d e retención fiscal y cotización, de un bruto de 4.165,19 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El contrato firmado indica que el demandante trabajará como Mecánico Naval mayor; cesó en empresa el 30.9.14 CONCILANDO EL DESPIDO el 19-8-15.

SEGUNDO

Inspección de Trabajo informó que el demandante aparece en el contrato de trabajo como Mecánico naval Mayor, QUE SE LE EMBARCA COMO Jefe de Máquinas; que tiene de titulación el demandante Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante, no tiene titulo de Jefe de maquinas de Marina mercante.

Que el RD 973/2009 de 12 de junio sobre titulaciones de marina mercante permite que el Primer Oficial de máquinas de Marina mercante puede ejercer de Jefe de Máquina en buques civiles hasta 10.000 kw; los buques donde ejerció sus funciones tienen potencia inferior a esos 10.000 kw.

El Convenio Colectivo provincial BOP 14.4.14 Remolcadores del puerto de la Bahía de Cádiz, el máximo responsable es el Titulado, que apareciendo como Primer Oficial de Máquinas, ejerce de Jefe de Máquinas, que es categoría establecida en tal Convenio Anexo III.

TERCERO

En la lista de tripulantes, Libreta de embarque, y rol de los buques, el demandante aparece como Jefe de Máquinas.

En la tarjeta profesional de Marina mercante aparece como Oficial de Máquinas de Primera; en el reverso y cuadrícula de NIVELES y Limitaciones aparece que "Primer Oficial u Oficial de Máquinas en buques civiles sin limitaciones de potencia propulsora. Jefe de Máquinas en buques civiles hasta 10.000 KW de potencia."

CUARTO

El demandante desarrolló las funciones de Jefe de Máquinas y no las de Mecánico Naval Mayor, como se indicará.

En los remolques internacionales realizados por la demandada y que constan en el Diario de Navegación y de Máquinas del buque VB Sargazos aparece en la lista de tripulantes como Jefe de Máquinas, tanto en 2012 como en 2013; en el listado aportado como "Cargo" consta a continuación de su nombre: Jefe de Máquinas; y a continuación en la columna de Titulación: Oficial Maquinas 1ª MM

QUINTO

a.- RECIBIÓ SUS RETRIBUCIONES COMO MECANICO NAVAL.

b.- SI HUBIESE SIDO COMO JEFE DE Máquinas hubiese percibido además otros 5.167,27 euros.;derivados de unas diferencias en septiembre de 2013 de 441 euros,octubre:561,08 ;noviembre:361,17; diciembre 483,38 euros;enero 2014 396.02;siguientes meses:392,65; 365,62;517,84;402,17;454,58;440,76 en julio de 2014;por agosto 351,02 euros y por septiembre 355,93 euros.

c.- si estuviese prescrito septiembre y octubre de 2013 habría que deducir 441 y 561,08 en total:1.002,08 euros;quedando el total en :4.165,19 euros.

SEXTO

El Decreto de admisión requirió al demandante para que subsanase el defecto de no aportar informe de Comité de Empresa o Delegado de Personal; se le dan cuatro días, se le notifica el 17 de abril y el cuarto día era el jueves 23 de abril; el siguiente es el el viernes 24 y se entrega escrito el lunes 27 al Juzgado acompañando la solicitud hecha al delegado de P..

El 23.4.15 entregó escrito al sr delegado de Personal para que emitiese informe.

SEPTIMO

La demanda solicitó que la empresa aportase Convenio colectivo; la providencia de admisión de pruebas lo estima; en el juicio y fase de prueba la empresa lo aporta junto con su documental; se da traslado de ella al demandante; luego la empresa solicita se le vuelva a entregar tal documental y se le entrega; en ese momento, extrae de ella el Convenio Colectivo y el demandante lo hace saber al Juzgado; la empresa alegando que lo retira pues desea que no conste; el Magistrado le indica que las consecuencias de quedárselo se analizarán en sentencia.

En conclusiones la empresa alega que el deber de probar Convenio es del trabajador y que no lo ha probado; y que a título ilustrativo lo podría entregar en mano al Juez; pero se le desestimó pues sería introducir un nuevo elemento de confusión fuera de juicio. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia parciamente estimatoria de la pretensión de clasificación profesional y cantidad, se alza el demandado por el cauce del apartado a) del art 193 LRJS...

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