SAP Madrid 205/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:9126
Número de Recurso170/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0142020

Recurso de Apelación 170/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 877/2016

APELANTE: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

APELADO: D. Pablo

Dª. Covadonga

SENTENCIA Nº 205

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 877/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados-impugnados D. Pablo y Dª. Covadonga, representados por la Procuradora Dª. MARTA SILLERO GARCÍA y defendida por Letrado, de otra, como demandada-apelante BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., representada por el Procurador D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada-impugnante CAIXABANK,

S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de octubre de 2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Pablo y Doña Covadonga contra la entidad "Caixabank, S.A.", representada por el Procurador Don Francisco Javier Segura Zariquiey, contra la entidad "Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.", representada por el Procurador Don Javier Álvarez Díez y contra la entidad "Stanford West, S.L.", y, en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Stanford West S.L. y la parte actora por incumplimiento de las obligaciones de la vendedora y de su obligación de concertar las garantías de la Ley 57/68 conforme a lo dispuesto en su artículo 1 º, condenando a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de 23.122 €, más los intereses legales de conformidad con la LOE y los procesales en los términos previstos en el artículo 576 de la LEC . Procede igualmente declarar la responsabilidad solidaria de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria junto con Stanford West, S.L., condenando a la misma a abonar a la parte actora junto con la referida codemandada la cantidad de 6.420 €, más los intereses legales antes referidos y declarar la responsabilidad solidaria de CaixaBank S.A., junto con Stanford West, S.L., condenando a la misma abonar a la parte actora con la codemandada referida, la cantidad de 16.692 €, más los intereses legales referidos.

Procede finalmente condenar a las codemandadas al abono de las costas causadas en esta instancia."

En fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó auto del tenor siguiente:

"Se desestima la petición formulada por el Procurador D. JAVIER ALVAREZ DIEZ en representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA de aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 5 de octubre de 2017. En consecuencia no ha lugar a la variación del texto de la referida resolución en la pretensión de la parte.

En cuanto a la petición formulada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SEGURA ZARIQUEY en representación de CAIXABANK SA, procede desestimar la rectificación solicitada en cuanto a la fecha del contrato y procede rectificar la Sentencia

referida, en el sentido de que donde dice en el hecho primero:

.......Procurador de los Tribunales Sr. Segura Zariquiey en la representación que tiene acreditada, se formuló

demanda de Juicio Ordinario ............

Debe decir:

".........Procurador de los Tribunales Sra. Sillero García en la representación que tiene acreditada, se formuló

demanda de Juicio Ordinario ............"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A., que fue admitido, dándose traslado a las adversas oponiéndose al mismo, formulando impugnación la codemandada CAIXABANK, S.A., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 29 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 201/2017, de 5 de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el Procedimiento Ordinario 877/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, que fue rectificada en el Auto de 10 de noviembre de 2017.

PRIMERO

La parte demandante: D. Pablo y Dª Covadonga presentó demanda el 29 de julio de 2016, contra la promotora Stanford West S.L., Banco de Caja España e Inversiones de Salamanca y Soria SA y Caixabank

S.A., en la que ejercitó acción en reclamación de las cantidades que ha entregado para la adquisición de una vivienda de las 75, que dicha sociedad promotora, construyó en la localidad de Puente del Arzobispo (Toledo), siendo la suma reclamada de 23.122 €, más intereses. Alegó la parte actora que ha abonado cantidades a cuenta de la adquisición de la vivienda por sendos importes de 6.420,28 euros, ingresados en la cuenta abierta por Stanford West S.L., en Banco de Caja España y 16.692 euros ingresados en la cuenta de Caixabank. Y, que la promotora pese a comprometerse en el contrato de compraventa a hacer entrega de la vivienda a finales de 2008, no ha realizado la construcción de la vivienda, sin que conste que se contratara la preceptiva garantía o aval exigida por la Ley 57/68.

En el suplico de la demanda pidió la parte actora, en resumen, que al amparo del artículo 1.124 del Código Civil y de los artículos 1.2 y 7 de la Ley 57/8 de 27 de Julio reguladora de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, se declarase en síntesis, resuelto el contrato de compraventa por haber incumplido la vendedora la obligación de concertar las garantías establecidas en la Ley 57/68, y de entregar la vivienda en el plazo convenido y la condena de la promotora a restituir las cantidades entregadas, más los intereses con arreglo a la Ley de Ordenación de la Edificación y los procesales por aplicación del artículo 576 LEC . Todo ello con la responsabilidad solidaria y subsidiariamente subsidiaria de Banco Caja España y Caixabank a restituir las cantidades percibidas por cada una y los intereses correspondientes.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda y se: 1) Declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los actores y Stanford West S.L. por incumplimiento de las obligaciones de la vendedora. 2) Declaró el incumplimiento de Stanford West SL de su obligación de concertar las garantías de la Ley 57/68 conforme a lo dispuesto en su artículo 1º. 3 ) Se condenó a Stanford West SL a restituir a los actores la cantidad de 23.112,28 euros, más los intereses legales de la LOE y los procesales del artículo 576 LEC . 4) Se declaró la responsabilidad solidaria de Caixabank SA y Banco de Caja España con Stanford West, y se condenó a Caixabank SA y Banco de Caja España a pagar respectivamente 16.692 y 6.420,28 euros, más los intereses legales de la LOE y los procesales del artículo 576 LEC . 5) Se condenó a las demandadas al pago de las costas del juicio.

TERCERO

La promotora fue declarada en rebeldía y no ha comparecido en este recurso. Los motivos del recurso de apelación de Banco Caja España, a los que se ha adherido en parte CAIXABANK, S.A. son: La caducidad de la acción, y subsidiariamente la excepción de prescripción de la acción. En cuanto al fondo del asunto la representación procesal de la primera sociedad bancaria apelante alegó: Extinción del contrato de compraventa por mutuo disenso, con cita de la STS de 23 de marzo de 2015 . Improcedencia del pago de intereses, antes de la presentación de la demanda con cita de varias sentencias de esta Audiencia. Dudas fácticas y jurídicas que justifican la no imposición de costas. Y la representación procesal de la segunda sociedad bancaria, impugnante de la...

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