STSJ Comunidad de Madrid 546/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:6321
Número de Recurso1489/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0017393

Procedimiento Recurso de Suplicación 1489/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 438/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 546 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 08 de Junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1489/2017 interpuesto por la ASOCIACION COLEGIO HUERFANOS FERROVIARIOS, contra la sentencia nº 317/2017 de fecha 12/09/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 04 de MADRID, en sus autos número 438/17, seguidos a instancia de la asociación recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del INSS de 10.12.2012 se declaró el derecho de Aurora a la jubilación parcial con efectos de 28.11.2012, base reguladora de 2106,53 euros y porcentaje del 75% (f. 39). La Sra. Aurora prestaba servicios para la Asociación Colegio de Huérfanos de Ferroviarios, que suscribió contrato de relevo con Carmen

(f. 38)

SEGUNDO

Carmen inició una excedencia por cuidado de hijos el 29.11.2015, reincorporándose el 8.09.2016

(f. 91 a 93)

TERCERO

Aurora accedió a la jubilación total por resolución del INSS de 30.11.2016 y efectos de 28.11.2016

(f. 67)

CUARTO

Por resolución del INSS de 20.08.2016 se declaró al Colegio de Huérfanos Ferroviarios responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada a Aurora por el periodo 30.11.2015 a 31.05.2016 por importe de 11.302,68 euros, al no haber realizado la contratación de ningún relevista durante ese periodo (f. 73 vuelto, 74)

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de

21.02.2017 (f. 72)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimo la demanda interpuesta por Asociación Colegio Huérfanos Ferroviarios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14/12/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23/05/2018 señalándose el día 06/06/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .

El primer motivo de recurso se destina a tratar de modificar el relato de hechos probados en la siguiente forma:

Adición al hecho segundo de la precisión de que la trabajadora relevista continúa de alta en la empresa.

Adición de un nuevo hecho con el siguiente texto: El contrato de trabajo de la relevista Carmen, con la empresa Colegio de Huérfanos de Ferroviarios es un contrato indefinido y a tiempo completo vigente desde el 27 de noviembre de 2012 hasta la actualidad.

Introducción de un nuevo ordinal con el contenido que se expone: El número total de trabajadores de alta en el CCC de la empresa NUM000, que es al que está adscrito la trabajadora jubilada, durante los meses de noviembre de 2015 a mayo de 2016 ha sido superior al existente en noviembre de 2012 que es cuando la trabajadora Aurora se acoge a la jubilación parcial.

Adición de un último hecho en el que se especifique que las bases de cotización de contingencias comunes del CCC de la empresa NUM000 son durante los meses de noviembre de 2015 a mayo de 2016 superiores a la citada base de cotización de noviembre de 2012.

Los documentos que se citan en el recurso evidencian lo que se afirma de forma literal y suficiente. Por otro lado, la Sala no aprecia inconveniente alguno en aceptar las modificaciones, por cuanto introducen circunstancias relacionadas con el trabajador relevista y la actuación empresarial necesarias para al argumento empresarial. Sin embargo, se advierte, ello no implica compartir sus conclusiones ni su interpretación jurídica.

SEGUNDO

Infracciones de derecho, art. 193.c) LRJS .

En sede jurídica se alega la infracción de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de...

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