STSJ Comunidad de Madrid 408/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:7320
Número de Recurso671/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 671/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034670

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Conflicto colectivo 797/2016

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 408

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 671/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISABEL MUÑOZ VEGA en nombre y representación de OHL SERVICIOS INGESAN SA ASCAN SA UTE y otros 3, la LETRADA Dª MARIA GRIMA OLMEDO, en nombre y representación de, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº

04 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 797/2016, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a URBASER, S.A., CESPA SA y UTE MADRID SUR, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, OHL SERVICIOS INGESAN SA ASCAN SA UTE, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A, ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SRL y UTE RM2, PLASTIC OMNIUM, SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), COMITE DE EMPRESA CONTENEDORES MADRID UTE 1, CONTENEDORES MADRID UTE, COMITE DE EMPRESA UTE MADRID SUR, COMITE EMPRESA DE FCC, COMITE DE EMPRESA DE UTE RM 2 y ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SRL, OHL SERVICIOS INGESAN SA ASCAN SA UTE, VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

S.A y UTE RM2, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Contenedores Madrid UTE 1, formada por Alfonso Benítez, S.A Plastic Ómnium Sistemas Urbanos,

S.A y Urbaser, S.A suscribió con el Ayuntamiento de Madrid contrato de gestión del servicio público de contenerización para la recogida selectiva de residuos en la ciudad de Madrid el 13.09.2013, hasta el

31.10.2016, tras la correspondiente adjudicación (f. 376 a 381)

SEGUNDO

La anterior contrata se dividió en tres lotes y fue adjudicado a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A (lote 1), a UTE RM2 (lote 2), formada por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, Acciona Servicios Urbanos, S.L, OHL Servicios Ingesan S.A, Ascam Empresa Constructora y de Gestión, y a UTE Recogida Sur Madrid (lote 3) formada por Urbaser, S.A y CESPA, S.A (hecho no controvertido)

TERCERO

Ni en el pliego de prescripciones técnicas del contrato de gestión del servicio público de contenerización para la recogida selectiva de residuos en la ciudad Madrid, (f. 322 a 373), ni en el del contrato de gestión del servicio público de contenerización, recogida y transporte de residuos en la ciudad de Madrid, del contrato de adjudicación del lote 1 recogen en ninguna de sus cláusulas la obligatoriedad del CAP de los conductores (f.188 a 233)

CUARTO

Es de aplicación el Convenio colectivo de limpieza hermética para la Comunidad de Madrid, que no especifica en su art. 15 como requisito que debe cumplir el conductor el de estar en posesión del CAP (f. 322 a 373)

QUINTO

Intentada la conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid no se llegó entre las partes a acuerdo alguno (f. 5 y 6)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por Federación de Comisiones Obreras de Construcción y servicios contra Contenedores Madrid UTE 1, Plastic Ómnium, S.A, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, Urbaser, S.A, UTE RM2, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, Acciona Servicios Urbanos, S.L, OHL Servicios Ingesan S.A, Ascam Empresa Constructora y de Gestión, UTE Recogida Sur Madrid, CESPA, S.A, Federación de Servicios Públicos UGT, Comité de empresa de Contendores Madrid UTE 1, representación legal de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, representación legal de UTE MR2 y representación legal de UTE Recogida Sur Madrid, declarando el derecho del colectivo de trabajadores afectados por el presente conflicto (conductores) a que realizar el curso obligatorio de "formación continua" previsto en el Real Decreto 1032/2007, que les permita actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de la profesión y obtener el certificado de Aptitud Profesional (CAP) con cargo a las empresas demandadas empleadoras en ese momento, sin coste alguno para el trabajador y a realizar el curso de formación continua dentro de la jornada laboral, por lo que deberá considerarse como tiempo de trabajo efectivo o, en su defecto, en otras horas, pero también computables como tiempo de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UTE RM2 y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (FCC), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/07/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda de conflicto que, como dice ella misma, afecta a todos los trabajadores que prestaban servicios como conductores para Contenedores Madrid UTE 1 y que actualmente los prestan en los lotes 1, 2 y 3, esto es Fomento de Construcciones y Contratas, S.A (lote 1), a UTE RM2 (lote 2), formada por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, Acciona Servicios Urbanos, S.L, OHL Servicios Ingesan S.A, Ascam Empresa Constructora y de Gestión, y a UTE Recogida Sur Madrid (lote 3) formada por Urbaser, S.A y CESPA, S.A.", al considerar, en síntesis, que la realización del curso de formación continua al que se refiere el RD 1032/2007 (CAP), debe ser a cargo de la empresa y el tiempo invertido en ella, se debe entender como formación continua y con cargo a aquella, dentro de la jornada de trabajo o en tiempo computable como tal.

Llega a la citada conclusión por considerar que " la formación continua del CAP, a que se refiere el art. 7 RD 1032/2007 ", es "obligatoria para los trabajadores afectados, a cargo de quien debe darse y si debe computar como tiempo de trabajo. El RD 1032/2007, 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Dicha norma tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo".

Y no tratándose de un transporte privado que pudiera quedar...

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