SAP Madrid 205/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2018:10307
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2014/0002600

Recurso de Apelación 13/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 281/2014

APELANTE: D./Dña. Pedro Antonio

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: D./Dña. Elisenda

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 281/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés a instancia de D. Pedro Antonio apelante - demandante, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO contra Dña. Elisenda apelada - demandada, representada por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/07/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 26/07/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales sr. Manuel Díaz Alfonso obrando en nombre y representación de don Pedro Antonio contra doña Elisenda y con estimación de la demanda reconvencional promovida por el Procurador de Tribunales sr. Fernando García Sevilla obrando en nombre y representación de la indicada demandada,

Condeno a don Pedro Antonio a abonar a doña Elisenda la cantidad de 63.263,43 euros correspondientes al 50 % de los gastos y cargas sobre el inmueble común que fueron satisfechos a costa de la citada íntegramente con caudal propio, con sus intereses legales desde la fecha de su reclamo y demàs que se devenguen desde el dictado de Sentencia hasta su completo pago, declarando al tiempo la extinción del condominio constituído sobre dicho inmueble y sus anejos tratándose de la finca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Leganés n º 2, al tomo NUM001, libro NUM002 al folio NUM003, sita en la AVENIDA000 número NUM004, planta NUM005, letra DIRECCION000 del Municipio de Leganés.

Procédase a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños dividiendo el producto obtenido entre las partes conforme al porcentaje de titularidad de la vivienda siendo del 50 % cada uno.

Condeno a la actora al pago de las costas de la demanda debiendo cada una de las partes abonar las devengadas a su cargo en la reconvención y comunes de ésta por mitad.

El día 18 de septiembre de 2017 se dictó auto que dispone: SE COMPLETA la Sentencia de fecha 26/07/2017 en los términos siguientes: "Condeno a la actora al pago de las costas de la demanda. Asímismo condeno al actor a las costas cuasadas en la demanda reconvencional, a tenor del a estimacion íntegra de las dos acciones ejercitadas en la misma y la falta de allanamiento íntegro a una de ellas (la acción de condena de

63.263,43 euros) por parte del Sr. Pedro Antonio ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes relevantes de la presente litis que DON Pedro Antonio formuló demanda de juicio solicitando del Juzgado que dictara sentencia por la que el dictado de Sentencia por la que se declare: a) la alternancia temporal por turnos de un año en la utilización y aprovechamiento del inmueble adquirido por mitad y en proindiviso junto a DOÑA Elisenda sito en la AVENIDA000 número NUM004 NUM005 DIRECCION000 de Leganés, y en su caso según los tiempos que se estimen procedentes con asignación al demandante del primer turno de uso. B) La condena de la demandada a fin de que indemnice al actor por los daños y perjuicios ocasionados por el que se afirma uso exclusivo y excluyente de la vivienda, fijándolo inicialmente en la cantidad de 43.969,62 euros, sin perjuicio del que se determine por pericial. C) La condena en costas de la demandada.

Dado traslado de la demanda, por la parte demandada se interesó su desestimación al tiempo que formuló demanda reconvencional solicitando que: a) Se condene al demandado al abono en favor de la demandada reconviniente de la cantidad de 63.263,43 euros correspondientes al 50 % de los gastos y cargas sobre el inmueble común que fueron satisfechos a su costa íntegramente con caudal propio, con sus intereses legales.

  1. Se declare la extinción del condominio sobre la finca y sus anejos; y se proceda a la venta en pública subasta

    con admisión de licitadores extraños dividiendo el producto obtenido entre las partes conforme al porcentaje

    de titularidad de la vivienda (50 % cada uno). c) Se condene al demandado en costas.

    Dado traslado de la demanda reconvencional a la parte actora se allanó parcialmente a la misma interesando:

  2. La estimación de la pretensión de división de la cosa común, b) se acoja parcialmente la pretensión de reembolso de los gastos reclamados alegando excepción de compensación por la existencia de Crédito compensable por importe de 15.850 euros, según cantidades abonadas por el demandante reconvenido, declarando la existencia de Crédito a favor de la demandada en cuantía de 46.271,95 euros a repartir con el precio obtenido por la venta del inmueble en pública subasta todo ello con imposición a la demandada de las costas devengadas.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia con fecha 26 de julio de 2017, completada por auto de 18 de septiembre de 2017, ha desestimado en su integridad la demanda y ha estimado en su

totalidad la reconvención, con imposición en ambos casos de las costas causadas a la parte demandantereconvenida. Frente a la citada resolución se ha alzado la representación procesal de DON Pedro Antonio que articula su recurso alegando:

  1. - Con carácter principal, la nulidad de la sentencia de instancia por haber admitido a trámite una demanda reconvencional que no guarda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 175/2020, 11 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
    • 11 Junio 2020
    ...dicho defecto al amparo del art.215.1 LEC. Así lo han considerado las SAP Madrid, sección 13, 310/2018, de 25de julio y SAP Madrid, sección 20, 205/2018, de 7 de junio). Y así también lo estima en el ATS, Civil sección 1 del 13 de febrero de 2019, REC 2988/2016, según el cual " si, como sos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR