SAP Madrid 175/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución175/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0101154

Recurso de Apelación 86/2020 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 641/2018

APELANTE: D. Donato

PROCURADOR Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

APELADO: Dña. Sara

PROCURADOR Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA Nº 175/2020

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte. La Ilma. Sra. Magistrada expresada al margen ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 641/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes; de una como demandante-apelada DÑA. Sara, representada por la Procuradora Dña. Marta López Barreda; y de otra, como demandado-apelante D. Donato, representado por la Procuradora Dña. Soledad Fernández Urias.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2019 se dictó sentencia número 188/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por DOÑA Sara (con representación técnica de DOÑA MARTA LÓPEZ BARREDA); frente a DON Donato (actuando por medio de DOÑA CRISTINA MATUD JURISTO), condenando a éste a: (i) el pago a la primera de la suma de CINCO MIL EUROS

(5000 euros), con los intereses generados por esta cifra desde el 4 de enero de 2018, así como (ii) el pago de las costas derivadas de la demanda principal.

SEGUNDO

Debo estimar y estima parcialmente la demanda reconvencional planteada por DON Donato con la representación indicada, frente a DOÑA Sara, con la representación que en el párrafo anterior también consta, condenando a ésta al pago a aquél de la cifra de DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (223,46 euros), con los intereses generados por esta cifra desde el 12 de enero de 2018, ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada/ demandante reconvencional que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de resolución por la Ilma. Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Donato formula recurso de apelación contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda reconvencional condenando a Dª. Sara al pago de tan solo 223,46 € del total de 6000 € reclamados.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. - Dª. Sara ejercita contra D. Donato, con quien mantuvo una relación de convivencia "more uxorio", acción de reclamación de 5000 € que entregó a este en concepto de préstamo y que no le fueron devueltos.

  2. - D. Donato se opuso a la demanda por no haberse f‌ijado fecha para la devolución del préstamo, y formuló demanda reconvencional en reclamación de 6000 € por las siguientes cantidades y conceptos:

  3. - 650 € correspondientes al 50% de las cantidades recibidas por la Sra. Sara en concepto de f‌ianza.

  4. -1232 € correspondientes al 50% del valor del aparato de aire acondicionado instalado en la vivienda.

  5. -499,50 € correspondientes al 50% del valor del TV que compraron ambos y que se ha quedado la Sra. Sara .

  6. - 143,10€ correspondientes al 50% del valor del espejo que compraron y que se ha quedado la Sra. Sara .

  7. -144,78 € correspondientes al 50% de la prima del seguro multirriesgo hogar del que ha disfrutado la Sra. Sara viviendo sola en el domicilio con sus hijos.

  8. -826,50 € correspondientes al importe de compra de la nevera y lavavajillas que abonó el Sr. Donato y que se ha quedado la Sra. Sara .

  9. -1590 € correspondientes al importe de la cama, somier y estante rica con puerta de vidrios que compró el Sr. Donato .

  10. - 938 € correspondientes al importe de compra del Iphone 64 GB que abono el Sr. Donato y que se ha quedado la Sra. Sara .

  11. -169 € correspondientes al importe de compra del reloj Tom Tom Runner que abonó el Sr. Donato y que se ha quedado la Sra. Sara .

  12. -78,69 € correspondientes al 50 % del importe de los recibos de Movistar, Endesa y de basuras de la vivienda que tenían en común en San Juan de los Terreros, Almería.

  13. - El juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda principal y estimó parcialmente la reconvencional. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes:

    "Se admite el pago de la mitad de la prima de ZURICH SEGUROS, domiciliada el 9 de mayo de 2017 (144,78 euros, de igual manera que la mitad de las facturas de consumos y tasa de basuras de la almeriense propiedad conjunta en MAR DE PULPÍ), al tratarse de cargas de la propiedad que fuera conjunta y el piso que también arrendaron de forma conjunta.

    Concluyendo, salvo error aritmético, la inicialmente actora debe pagar en este escenario reconvencional la suma de 223,46 euros. "

  14. -Contra la sentencia D. Donato formula recurso de apelación que articula en un motivo previo, sobre subsanación del error en su nombre de pila, que carece de alcanza impugnatorio, y de siete motivos que se introducen con las siguientes formulas:

    "PRIMERO. Incongruencia infra petita. Fallo corto. Ausencia de valoración y pronunciamiento judicial. Hecho sexto, reclamaciones económicas puntos 11, 12 y 13. Infracción del artículo 24.1 de la C .E. Infracción de los artículos 209.2 ª y 3 ª, 216 y 218.1 y 2 de la L.E.C .

SEGUNDO

Incongruencia interna de la sentencia. Ausencia de valoración en los FF.DD. y fallo. Fallo: Condena a Dª Sara a pagar 223,46 euros. Infracción del artículo 24.1 de la C.E . Infracción de los artículos 209.2 ª y 3 ª, 216 y 218.1 y 2 de la L.E.C .

TERCERO

Incongruencia interna de la sentencia. Cama + somier = 1.241,00 euros si lo cita en el F.D. segundo, letra b in f‌ine, no en el fallo. Infracción del artículo 24.1 de la C.E . Infracción de los artículos 209.2 ª y 3 ª, 216 y 218.1 y 2 de la L.E.C .

CUARTO

Argumento común a todos los motivos de apelación siguientes: 1. Fondo de la sentencia apelada y 2. Carece de sentido atribuir gratuidad y donación en un solo sentido, de D. Donato a Dña. Sara, y no también de Dña. Sara a D. Donato, cuando no existe ningún motivo ni ninguna prueba para presumirlo. Todo lo contrario.

QUINTO

Error de hecho en la apreciación de las pruebas. Fianza = 650,00 euros.

SEXTO

Error de hecho en la apreciación de las pruebas. Aire acondicionado + TV + espejo + refrigerador + lavavajillas + estantería con puerta de vidrios.

SÉPTIMO

Error de hecho en la apreciación de las pruebas. Iphone 6 = 938,00 euros. Reloj Tom Tom Runner

2 Cardio = 169,00 euros."

Y termina solicitando la estimación del recurso y la estimación integra de la demanda reconvencional más intereses desde el 12 de enero de 2018 y al pago de las costas.

  1. - La demandante apelada interesó la conf‌irmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivos primero a tercero: Incongruencia intrapetita, incongruencia interna, ausencia de valoración y pronunciamiento judicial.

En su desarrollo argumental alega el apelante que el juzgado se ha olvidado de las reclamaciones formuladas en relación con la factura de movistar, Endesa y tasas de basura (motivo primero); que la sentencia condena a la demandada a pagar 223,46 € sin contener ningún referencia o valoración en los fundamentos de derecho (motivo segundo); y que la motivación no es exhaustiva ni congruente pues nada dice ni resuelve sobre la reclamación de la cama y somier (motivo tercero).

Los precedentes motivos del recurso, en los que el apelante mezcla y confunde la incongruencia intrapetita, la incongruencia interna, la falta de motivación y la exhaustividad, y que se han de reconducir a la infracción de normas y garantías procesales en relación con los arts.209, 216 y 218 LEC, devienen inatendibles por las siguientes razones:

  1. - El 459 LEC dispone que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ". De la dicción de este precepto se desprende inequívocamente que las partes tienen una oportunidad procesal de poner de manif‌iesto las infracciones procesales que se denuncian en el recurso a través del procedimiento previsto en el art. 215 LEC, sin cuyo previo agotamiento no cabe acudir directamente al recurso de apelación para denunciar una falta que pudo ser subsanada a través de un trámite distinto y previo.

  2. - Sobre la incongruencia "infra petita" .

    Esta se produce cuando se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones...

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