SAP Madrid 285/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2018:7036
Número de Recurso530/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 5A ( 3S )

39000090

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7006732

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 530/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 64/2014

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, D./Dña. Indalecio, D./Dña. Jaime,

D./Dña. Lorena y RECUPERACIONES GARCIA ROMANO, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Abogado del Estado y Letrado D./Dña. DANIEL GONZALEZ MARTIN

Apelado: D./Dña. Severiano

Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS MORENO CELA

SENTENCIA Nº 285 / 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrados

D CARLOS FRAILE COLOMA

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 14 de mayo de 2018

Visto en segunda instancia por esta Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, en el

procedimiento abreviado nº 64/14, seguido contra Jaime, Indalecio, Lorena, Casimiro, Constancio, Inés, Darío, Dionisio, Elias, Severiano Y Gabriel .

Habiendo sido partes en la sustanciación de los recursos, como apelantes, el acusado Jaime y la mercantil RECUPERACIONES GARCÍA ROMANO, SL, representados por el procurador don José Luis Barragues Fernández y defendidos por el letrado don Daniel González Martín, recurso al que se adhirieron los acusados Indalecio e Lorena, representados por el mismo procurador que el anterior y defendidos por el letrado don Guillermo Jiménez Montesinos, el MINISTERIO FISCAL y la ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "

Primero

Durante el año 1996, el acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos, se dedicaba como persona física a la compraventa de chatarra. Mediante escritura pública de fecha 12-3-1997 constituyó, conjuntamente con su hija Adelaida, la mercantil Recuparaciones García Romano SL, siendo su objeto social el comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos, estando dado de alta en el impuesto de actividades económicas. Dicha mercantil era administrada solidariamente por los anteriores, si bien quien era gestionada únicamente por el socio mayoritario Jaime . Durante los años 1996 a 2000 Jaime consignó en su declaración fiscal relativa al IRPF de 1996, y en las declaraciones fiscales de la mercantil Recuperaciones García Romano SL relativas al IS de 1997 y 1998, así como al IVA de 1997, 1998 y 2000, determinados gastos por compras a proveedores que no se correspondían total o parcialmente con la realidad, habiendo confeccionado el acusado, u otra persona a su instancia, una serie de facturas para justificarlos, firmadas en blanco o sin objeción por los proveedores o terceros, a cambio de un remuneración económica en algunos casos, consiguiendo con tal proceder que no se reflejara contablemente la realidad económica de la mercantil en lo que atañe a su actividad comercial, con la intención de eludir el pago de impuestos.

Segundo

En la declaración del IRPF de 1996, se señaló como base imponible la de 4.643.225 pts, abonando la cuota correspondiente a dicha base, con unos pagos fraccionados de 833.145 pts, y una cuota final ingresada de 351.593 pts. Se recogieron como gastos facturas por importe total de 52.942.636 pts. que no se correspondían con transacciones comerciales reales, bien en su totalidad, bien parcialmente. Algunas de ellas emitidas por los terceros con numeración propia, así por Plaster Glass SL y Luis Miguel . Otras emitidas por el propio Jaime con numeración correlativa, recogiéndose como proveedores a Gracia, Indalecio (hoy acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos), Bruno, Lorena (hoy acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos), Darío (hoy acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos), y Elias (hoy acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos).

Por la Administración Tributaria se procedió a una liquidación, practicada por el método de estimación directa, dando lugar a un aumento del rendimiento neto de la actividad productiva correlativo a los gastos no computables por indebidos, que suponen el 51% de la cifra total de ingresos, fijándose una cuota defraudada de 28.948.073 pts.

De haberse practicado la liquidación por el régimen de estimación indirecta, atendiendo a los datos del INE sobre Encuesta Anual de Comercio del Año 1999, considerando un margen comercial del 16,85 % de beneficios no se hubiera producido defraudación tributaria.

Tercero

Recuperaciones García Romano SL presentó declaraciones del impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1997, ingresando por el primero la cantidad de 437.077 pts., y por el segundo la cantidad de 658.330 pts. Se recogieron como gastos facturas con numeración propia, que no se correspondían total o parcialmente con transacciones comerciales reales, emitidas por Plaster Glass SL, Inés (hoy acusada, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos), y Gabriel (hoy acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos). Igualmente se recogieron como gastos facturas falsas con numeración correlativa que no se correspondían con transacciones comerciales reales total o parcialmente, emitidas por Gracia, Indalecio

, Lorena, Darío, Severiano (hoy acusado y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos), Elias, Dionisio (hoy acusado y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos), Constancio

(hoy acusado y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tiempo de la comisión de los hechos), y Imanol . El importe total de las facturas anteriores alcanza la cantidad de 150.013.104 pts., y el IVA irregular soportado de 27.690,996 pts.

Por la Administración Tributaria se procedió a una liquidación, practicada por el método de estimación directa, dando lugar a un aumento del rendimiento neto de la actividad productiva correlativo a los gastos no computables por indebidos, que suponen el 73% de la cifra total de ingresos, fijándose una cuota defraudada de

51.828.031 pts. en el impuesto de sociedades, y de 27.690.996 pts. en el impuesto sobre el valor añadido.

De haberse practicado la liquidación por el régimen de estimación indirecta, atendiendo a los datos del INE sobre Encuesta Anual de Comercio del Año 1999, considerando un margen comercial del 16,85% de beneficios, la defraudación tributaria en el impuesto de sociedades hubiera alcanzado los 8.007.273 pts.

Cuarto

Igualmente Recuperaciones García Romano SL presentó declaraciones del impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1998, ingresando por el primero la cantidad de 181.186 pts., y por el segundo la cantidad de 2.144.206 pts. Se recogieron como gastos facturas con numeración propia, que no se correspondían total o parcialmente con transacciones comerciales reales, emitidas por Plaster Glass SL, Dybloc SL, Luis Miguel, Inés, Gabriel, Romulo, Casimiro (hoy acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de la comisión de los hechos), y Jose Francisco como representante de Sedecon. Igualmente se recogieron como gastos facturas con numeración correlativa que no se correspondían total o parcialmente con transacciones comerciales reales, emitidas por Gracia, Severiano, Bruno, y Constancio . El importe total de las facturas anteriores alcanza la cantidad de 226.177.410 pts., y el IVA irregular soportado la de 33.516.598 pts., siendo la cuota defraudada del Impuesto de Sociedades de 77.617.291 pts.; y la cuota defraudada del Impuesto sobre el Valor Añadido de 33.516.598 pts.

Por la Administración Tributaria se procedió a una liquidación, practicada por el método de estimación directa, dando lugar a un aumento del rendimiento neto de la actividad productiva correlativo a los gastos no computables por indebidos, que suponen el 95% de la cifra total de ingresos, fijándose una cuota defraudada de

77.617.291 pts. en el impuesto de sociedades, y de 33.516.598 pts. en el impuesto sobre el valor añadido.

De haberse practicado la liquidación por el régimen de estimación indirecta, atendiendo a los datos del INE sobre Encuesta Anual de Comercio del Año 1999, considerando un margen comercial del 16,85 % de beneficios, la defraudación tributaria hubiera alcanzado los 8.365.022 pts.

Quinto

Por lo que respecta al año 2000, Recuperaciones García Romano SL presentó declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la base imponible de 222.671.878 pts., la cuota repercutida de 35.627.496 pts., la cuota deducible de 31.202.314 pts., y la cantidad ingresada de 4.425.182 pts. La base imponible resultaba incorrecta al deberse abonar el IVA correspondiente por pagos anticipados por importe de 13.507.259 €; por lo que la base imponible ascendía a 236.179,137 pts., y la cuota repercutida a 37.788.657 pts. Igualmente resultaba incorrecta la cuota soportada o deducible por diversas razones y cuantías: por...

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