SAP Guipúzcoa 244/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:479
Número de Recurso2113/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/007716

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0007716

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 2113/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 576/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Casimiro, Cesareo, Claudio, Isabel y Darío

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 244/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario

576/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de KUTXABANK S.A. apelante - demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a., contra D./Dª. Casimiro, Cesareo, Claudio, Isabel y Darío apelado -demandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de mayo de 2018 e l Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. GABILONDO en nombre y representación de D. Cesareo, Dª Isabel, D. Claudio, D. Darío y D. Casimiro contra KUTXABANK S.A., debo declarar la ANULABILIDAD por error del contrato formalizado en la orden de compra de 404 títulos correspondientes a AFSF emisión 2003-2004,todo ello con las consecuencias previstas en el art.1.303 del CC, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 15 de mayo de 2018

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-( 1) demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Cesareo, Dª Isabel, D. Claudio, D. Darío y D. Casimiro hijos de la difunta Dña. Estefanía contra KUTXABANK S.A. postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se declare:

- La NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de las normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE ANULABILIDAD del contrato formalizado para la adquisición de 404 títulos correspondientes a AFSF, emisión 2003-2004; y ello con las consecuencias previstas en el art.1.303 del CC, es decir, la restitución a la parte actora del importe total abonado para la adquisición de tales productos y que asciende a 10.100euros; minorado en la cuantía de los intereses percibidos e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda; más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la sentencia, en virtud del art.576 LEC, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las AFSF a la mercantil demandada.

Y todo ello con expresa condena en costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria anteriormente expuesta, al amparo del art.219 de la LEC .

- Subsidiariamente, la RESOLUCIÓN de los contratos anteriores; ante el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de la demandada, según lo preceptuado en el art.1.124 CC y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del importe total invertido en las AFSF emisión 2003-2004 y que asciende a

10.100euros, minorado en la cuantía de los intereses percibidos e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda; con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tales incumplimientos, fijada esta en el importe a que ascienden los intereses legales devengados por las cantidades invertidas desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la sentencia, en virtud del art.576 LEC ; así como, la restitución de la propiedad y titularidad de las AFSF a la mercantil demandada, una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas.

Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 de la LEC .

- SUBSIDIARIAMENTE, la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ART.1.101 CC, ocasionados a la parte actora por los incumplimientos de la demandada de sus obligaciones legales y contractuales, en relación a los contratos anteriores; cuantificando la misma en el importe a que asciende el total invertido por la parte actora para la adquisición de las AFSF emisión 2003-2004 y que asciende a

10.100euros; minorado en la cuantía de los intereses percibidos e incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda; más los intereses legales devengados por las cantidades invertidas, desde la fecha de la inversión e incrementados en dos puntos desde la sentencia en virtud del art.576 LEC . Y todo ello con expresa condena en costas. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria anteriormenteexpuesta, al amparo del art. 219 LEC .

- SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO se condene a KUTXABANK a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados que consisten en el importe resultante de descontar a la cantidad invertida en AFSF emisión 2003-2004, el valor de cotización de las mismas al tiempo del dictado de la sentencia y sus rendimientos incrementado en la cantidad a que asciendan los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la parte actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda; más los intereses legales devengados desde la adquisición de las AFSF, e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria anteriormente expuesta.

(2)Destacamos del escrito de demanda :

- Dª Estefanía, difunta madre de los demandantes, guiada por los consejos y asesoramiento de su asesor deconfianza de la sucursal

0200 de KUTXA, adquirió títulos de APORTACIONES FINANCIERAS

SUBORDINADAS FAGOR (AFSF):- ORDEN DE SUSCRIPCIÓN, en fecha desconocida,formalizando una orden de suscripción de AFSF emisión 2003-2004, por valor unitario de 25 euros.

Finalmente, KUTXA suscribió con fecha valor 5 de febrero de 2004, 404 títulos, por los cuales desembolsó

10.100 euros (doc.2).

No sabemos si solicitó un mayor número de títulos y se le suscribieron 404. Dª Estefanía no tuvo en su haber copia de la orden de valores, lo que no hace sino confirmar la ausencia de consentimiento y el absoluto desconocimiento de la realidad de su inversión. En fecha 7 de julio de 2013,se produjo el fallecimiento a los 87 años Dª Estefanía .

- Dª Estefanía nunca comprendió la naturaleza y riesgos de las AFSF, a la vista de suscircunstancias personales y experiencia inversora: En primer lugar, carecía de conocimientos oformación financiera alguna. Nació en 1926, de 78 años en el momento de la suscripción, apenas realizó estudios primarios. Se dedicó al hogar y familia hasta 1965, en que abrió un comercio de alimentación, hasta su jubilación.

De otro lado, carecía de experiencia inversora previa en productos complejos y de riesgo semejantes al objeto de la presente. Con excepción de los productos objeto de la presente litis, las inversiones de la madre de la parte actora (doc.6) han sido acciones IBERDROLA y TELEFÓNICA y AFS EROSKI (AFSE).

-Los hijos de Dª Estefanía testimonian que el...

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