STSJ Comunidad de Madrid 650/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:6585
Número de Recurso178/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución650/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0030104

Procedimiento Recurso de Suplicación 178/2018-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 728/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 650/2018

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación seguido al número 178/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL ARDURA MENDEZ asistiendo a D./Dña. Victorio, contra el auto de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 728/2017 en procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL(DESEMPLEO), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido en su parte dispositiva acordaba desestimar el recurso de reposición formulado por Don Victorio contra el auto de 20 de julio de 2017 confirmándolo en su integridad.

SEGUNDO

Que en el auto de 6-11-2017 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 21/06/2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por Don Victorio, contra Servicio Público de Empleo Estatal, solicitando la obligación del reintegro de prestaciones indebidas en la cantidad principal de tres mil doscientos treinta y siete euros (3.237 Euros).

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 28/06/2017 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de la materia.

TERCERO

En fecha 4/07/2017 se presentó escrito del SEPE, en fecha 10/07/2017 se presentó escrito por la parte actora y en fecha 11/07/2017 se presentó escrito por el Ministerio Fiscal, todos ellos atendiendo al requerimiento efectuado en la Providencia de fecha 28/06/2017.

CUARTO

El 20 de julio de 2017 se dictó Auto acordando declarar la falta de competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión de Don Victorio frente a Servicio Público de Empleo Estatal. Contra él se ha formulado recurso de reposición por la parte demandante el 15 de septiembre del cual se ha dado traslado al resto de las partes para su impugnación.

TERCERO

Habiéndose notificado el mencionado auto de 6-11-2017, tras anunciar dicho demandante recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el citado Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 41 de esta Ciudad en sus Autos nº 728/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193. c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 2, apartados n ) y

s) de la LRJS que considera que se ha aplicado erróneamente en la instancia.

SEGUNDO

Para determinar el objeto de este litigio hay que acudir al Suplico de la demanda que ha dado origen al procedimiento que es del siguiente tenor literal: "... tener por formulada demanda en materia de reintegro de prestaciones indebidas, contra el Servicio Público de Empleo Estatal en su representación legal, y tras los trámites de Ley, se sirva señalar día y hora para celebrar el preceptivo acto de juicio oral, dictando sentencia en la que se establezca la obligación del reintegro de prestaciones indebidas en la cantidad principal de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (3237 €),...

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