Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 20 de Abril de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:81A
Número de Recurso21/2016

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SUMARIO NÚM. 51/21/2016.

PROCESADO: SOLDADO (ET), DON Camilo ( NUM000 ).

RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA CONTRA AUTO DE PROCESAMIENTO.

Resumen

Desestimación recurso de apelación contra procesamiento.

Ilmos/a. Sres/Sra.:

PRESIDENTE DE SALA,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCALES TOGADOS,

Teniente Coronel Auditor, don Joaquín Gil Honduvilla.

Comandante Auditor, doña María de los Ángeles Martínez Mena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2018.

A U T O

Constituida la correspondiente Sección, del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2, de la Ley Orgánica 04/87, de 15 de Julio, por los Ilmos . Sres. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO .- Se instruyen por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones, Sumario núm. 51/21/2016, contra el Soldado del Ejército de Tierra, don Camilo ( NUM000 ), en situación de actividad, con destino en la Academia Logística de Calatayud (Zaragoza), por la presunta comisión de un delito de acusación y denuncia falsa, de los previstos en el artículo 456 CP 95, en concurso con un delito de insulto a superior, de los sancionados en el artículo 43, del Código Penal Militar de 2015.

DOS .- Por Auto de 24 de enero de 2018, el Juzgado Togado Instructor acordó de conformidad con el artículo 164, de la Ley Procesal Militar (LPM ), el procesamiento del referido imputado, por los presuntos delitos antes definidos, fijándose como situación personal la de libertad provisional, sin señalamiento de fianza alguna.

Dicho Auto consta notificado a la representación del procesado el siguiente 26 de enero de 2018 y al Soldado Camilo, el 05 de febrero de 2018.

TRES .- Con fecha 06 de febrero de 2018, la Defensa del procesado interpone recurso de apelación contra el Auto de 24 de enero de 2018, que funda en los siguientes aspectos:

-Falta de motivación. La resolución carece de la exposición de las razones fácticas que han llevado a adoptar su decisión.

-Vulneración del derecho de defensa y falta de prueba. Con los escasos conocimientos legales que poseía su defendido, al considerar vulnerados sus derechos, se limitó a poner en conocimiento del Juzgado Togado los hechos que le afectaban por si pudieran ser delictivos, por lo que no todos los procedimientos en que los investigados resultan absueltos finalizan con la imputación de un delito de calumnias contra el denunciante.

-Ausencia de dolo. No hay prueba alguna del elemento doloso en la conducta de su patrocinado; no hay prueba alguna que acredite la correcta realización de las pruebas analíticas a que fue sometido por aquellos al Cabo 1º (ET), don Jacinto y Soldado de 1ª (ET), don José .

-Inexistencia de los elementos objetivos del tipo. La imputación realizada en su día no fue falsa, por lo que no hubo intención de faltar a la verdad en su formulación.

Como petitum interesa, la revocación del auto de procesamiento y el sobreseimiento definitivo de las actuaciones.

CUATRO .- Los hechos presuntos que se recogen en los antecedentes de hecho del Auto recurrido, que aquí se dan íntegramente por reproducidos, y que constan además resumidos en nuestro Auto de 21 de diciembre de 2017, desestimatorio del sobreseimiento instado por el Juzgado Instructor, se residencian en lo esencial en la conducta atribuida al Soldado don Camilo, con destino en la fecha de autos en la Unidad de Apoyo del Cuartel general, del Mando de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), quien imputó el 12 de mayo de 2015, en el seno del Sumario núm. 51/04/2015, al Cabo 1º (ET), don Jacinto ( NUM001 ) y al Soldado de 1ª (ET), don José ( NUM002 ), con destino en su día en la Unidad de Apoyo al Cuartel General, en la Base de Hoya Fría, las siguientes presuntas conductas: a) A ambos investigados, la de haberle sometido en la mañana del 06 de mayo de 2015 a un test de detección de abuso de drogas en saliva y posteriormente a otro test de orina, de forma ilícita y sin autorización alguna; y b) Al Soldado José, haberle acusado falsamente de realizar actividad laboral remunerada en la vida civil cuando se encontraba de baja médica para el servicio.

En el seno de dicho procedimiento, el Soldado Camilo se había constituido como Acusación particular, calificando los hechos por él denunciados como constitutivos de delitos de acoso laboral, persecución y acusación falsa, los cuales atentaban contra su honor, con el consiguiente perjuicio psicológico que había padecido, al producirse su baja médica para el servicio como consecuencia -entre otras- de las conductas que atribuyó a los dos militares de Tropa mencionados.

Con Auto de 17 de mayo de 2016, este mismo Tribunal acordó el sobreseimiento definitivo del Sumario núm. 51/04/2015, disponiendo la deducción de testimonio contra el Acusador particular, Soldado Camilo, lo que originó la apertura del presente Sumario núm. 51/21/2016.

CINCO .- Por Auto de 07 de febrero de 2018 se admitió a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto.

SEIS .- La Fiscalía Jurídico Militar ha formulado alegaciones, en informe de 26 de febrero de 2018, suplicando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, afirmando que los hechos presuntos narrados en el Auto de 24 de enero de 2018 revisten entidad penal, sin que los argumentos desarrollados por la parte en la impugnación deducida desvirtúen los indicios de criminalidad existentes en la Causa, que son sobreabundantes, resultando el Auto recurrido holgadamente motivado, cumpliendo con el principio de tutela judicial efectiva, y siendo notoria la naturaleza delictiva de los hechos imputados.

SIETE .- Remitida a esta Sala la Causa, junto con la pieza separada de recurso de apelación, se designó Vocal Ponente al Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, con arreglo a las normas de reparto, integrándose la Sala con los otros dos Vocales Togados determinados con arreglo a la Instrucción 01/2018, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesto en tiempo y forma la impugnación deducida, procede ratificar la admisión acordada con Auto de 07 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Ha de anticiparse que el ámbito en el que se va a desenvolver la presente resolución es el de la exclusiva decisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de procesamiento de 24 de enero de 2018, es decir, que sobre lo que ha de pronunciarse la Sala es únicamente si confluyen o no en los autos suficientes indicios de criminalidad contra el encausado, Soldado Camilo, para transmutar su posición de investigado por la de procesado, con las consiguientes consecuencias procedimentales futuras que de tal medida se deriven.

Por lo tanto, no es posible en sede de este recurso que el Tribunal emita decisión alguna respecto del sobreseimiento, definitivo o provisional, de las actuaciones o acerca del archivo de las responsabilidades que se exigen al recurrente, petición efectuada por la Defensa del procesado, la cual debe encauzarse a través de otros hitos procesales distintos, como son los previstos en los...

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