STSJ Comunidad de Madrid 423/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:6782
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0004779

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 144/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 423/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de junio de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 880/2017 formalizado por la letrada DOÑA PATRICIA LEÓN GONZÁLEZ en nombre y representación de DOÑA Adolfina, contra la sentencia número 178/2017 de fecha 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en sus autos número 144/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a CLÍNICA RÚBER, S.A., en reclamación por despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la parte demandada desde el 26 de junio de 1985, tras la subrogación que la demandada llevo a cabo con la actora, el 1 de febrero de 1994, ya que la actora, con anterioridad prestaba servicios para la mercantil RAMON RENTERO SA. La categoría de la actora es la de medico nefrólogo, y percibiendo un salario mensual de 3.350,79 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora ha prestado servicios para la demandada, en el HOSPITAL RUBER, en la C/ Juan Bravo, n º 49 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 02.12.16, se comunicó a la demandante su despido, con efectos de

09.12.2016. La carta, obra en autos y se da por reproducida. En ella, en esencia, se dispone que las causas del despido eran de naturaleza productiva, y organizativa, al amparo del artículo 52 c ) y 51.1 del ET, exponiendo que "en el año 2014, se integraron el GRUPO HOSPITALARIO QUIRON y el GRUPO IDC SALUD, solapándose geográficamente sus actividades, y se hizo necesaria la revisión del funcionamiento y gestión de sus centros hospitalarios, afectando a niveles corporativos y asistenciales, estamos profundizando en modelos organizativos de servicios compartidos, con gestión multihospital..se han integrado dos centros hospitalarios, que antes constituían competencia, el centro Hospitalario "San Camilo" y la "Clínica Ruber", que antes constituían competencia, centros que se encuentran ubicados en la misma área geográfica de la localidad de Madrid, en concreto en la calle Juan Bravo de Madrid. Por todo ello resulta imprescindible la reorganización de dichos centros con la finalidad de mejorar y ampliar los servicios que ofrecemos a nuestros clientes. Así como evitar la duplicidad en la oferta de servicios, puesto que ambos centros cubren el mismo área de influencia geográfica, evitando con ello las ineficiencias que supone tener dos centros hospitalarios que ofertaban los mismos servicios en el mercado donde desarrollan su actividad. Como consecuencia de lo anterior y en lo que respecta a su puesto de trabajo, la Dirección ha tomado la decisión de cerrar el servicio de Hemodiálisis del centro hospitalario Ruber nº 49, servicio al que estaba adscrito su puesto de trabajo como Medico de Hemodiálisis. En virtud de lo anterior, el servicio de Hemodiálisis se ha unificado y centralizado en unas nuevas instalaciones en el antiguo Hospital San Camilo (ahora Ruber Juan Bravo nº 39). A tal efecto, durante los últimos meses se ha procedido a la remodelación integral de la instalaciones de Hemodiálisis...Así tras un estudio exhaustivo se ha llegado a la conclusión de que en Ruber Juan Bravo nº 49 el espacio que existía era totalmente insuficiente y sin embargo, en Ruber Juan Bravo nº 39, con las obras realizadas, era posible aumentar a los 16 puestos de diálisis....Lamentablemente no resulta posible su reubicación y adscripción al nuevo servicio de hemodiálisis al encontrarse una duplicidad de puestos de trabajo en ambos centros hospitalarios ya que, en el centro de Ruber Juan Bravo nº 39 existe ya la dotación necesaria de médicos que aseguren un correcto funcionamiento, ya que existen un total de 3 profesionales, no quedando otra opción que la amortización de su puesto de trabajo...Por todo ello, como consecuencia del cierre del servicio de Hemodiálisis en su centro de trabajo, se produce excedente de personal y sobredimensionamiento de la plantilla de personal de Ruber SA" . La actora, percibió la indemnización de 20 días por año de servicio, así como el plazo de preaviso, parte pagada, parte en días y liquidación de haberes.

TERCERO

La actora firmo la citada carta como "no conforme".

CUARTO

El 2 de diciembre de 2016, se comunicó el despido de la demandante y de Dña. Elvira, nefróloga, al Comité de Empresa. No consta que la Sra. Elvira impugnara dicho despido.

QUINTO

Según Organigrama de la demandada, en diciembre de 2016, había 4 médicos en hemodiálisis, entre ellos la demandante, en la actualidad, hay 3, una de ellas sustituida, por estar en situación de IT, desde el 13 de marzo de 2017. Se han amortizado los puestos de trabajo de la demandante y de la Sra. Elvira, sin haberse hecho ninguna nueva contratación de nefrólogo adscrito al Servicio de Hemodiálisis. En San Camilo, había 3 nefrólogos, y en la Clínica Ruber 4, 2 de ellos con contrato a tiempo completo y 2 de ellos, con contrato a tiempo parcial. En cada uno de estos hospitales, había 12 puestos de hemodiálisis y ahora, solo hay 16 en San Camilo. La demandada, se ha presentado a un concurso para prestar el servicio de Hemodiálisis de la CAM, y lo han ganado. No hay prevista ninguna nueva contratación. Ambos hospitales, Ruber y San Camilo, antes "competían", ahora sin embargo, son del mismo grupo empresarial, y están situados en la misma calle, y se eligió, que la reubicación del servicio, se llevara a cabo en las instalaciones de San Camilo, porque disponía de más espacio para la reubicación.

SEXTO

Obra en autos el Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir en el Contrato de Gestión de Servicios públicos del tratamiento de hemodiálisis en centros concertados y de la diálisis domiciliaria a pacientes del sistema sanitarios público madrileño, pacientes desplazados de otras Comunidades Autónomas o a otros países que, en virtud de los convenios existentes, deban ser tratados por el servicio madrileño de salud, a adjudicar por acuerdo marco mediante pluralidad de criterios; para el año 2017, firmado por el Consejero de Sanidad.

SÉPTIMO

Figuran en autos, la actividad y facturación en el Departamento de diálisis del centro RUBER JUAN BRAVO, en el periodo junio 2016 a diciembre de 2016 y la actividad y facturación acumulada del año 2015, del departamento de hemodiálisis de ambos centros, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

El Grupo Hospitalario Quirón y el GRUPO IDC SALUD, se han integrado en uno solo, existiendo en la actualidad, una misma dirección y una misma dirección de RRHH. En los dos centros, existían servicios de hemodiálisis, pero tras unas obras que se han llevado a cabo, el servicio de hemodiálisis, se realiza en la Clínica San Camilo

NOVENO

Modesto fue contratado de septiembre a diciembre de 2016, cuando todavía estaba abierto el Hospital Ruber.

UNDECIMO

El servicio de Hemodiálisis, de la clínica Ruber ha sido eliminado, y únicamente se presta en la antigua sede física de la Clínica San Camilo

DUODECIMO

El número de sesiones de hemodiálisis en 2015, en los dos centros, era de 12.182 sesiones y en 2016, de 7.553

DECIMOTERCERO

La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno

DECIMOCUARTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 27.12.16 que se dio por celebrado y sin avenencia, habiéndose...

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