SAP Madrid 399/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2018:10860
Número de Recurso833/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0040062

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 833/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 279/2016

Apelante: D. /Dña. Florian

Procurador D. /Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Letrado D. /Dña. ANTONIO MURO MOLINA

Apelado: BORVEL CONSULTING, S.L., D. /Dña. Gumersindo y D. /Dña. Higinio y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL Procurador D. /Dña. LAURA ALBARRAN GIL

Letrado D. /Dña. MARIA LOURDES CUADRADO DURAN

SENTENCIA Nº 399/2018

Ilmo/as. Sr/as Magistrado/as

D. Carlos FRAILE COLOMA

D. Luis Carlos PELLUZ ROBLES

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Florian contra la Sentencia n. º 363/2017 de 23 de noviembre de 2017, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 17 de Madrid .

La parte apelante estuvo asistida de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Antonio Muro Molina, colegiado/ a n. º 24.912.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    A primeros del año 2005, el acusado Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, letrado en ejercicio, fue contratado por la mercantil Borvel Consulting SL, para que llevara a cabo una reclamación judicial contra Vodafone España SA por los daños y perjuicios causados por la resolución de un contrato de Agencia para la comercialización de servicios de telecomunicaciones. El 17 de marzo de 2006 el acusado, en cumplimiento del encargo recibido, envió una carta certificada a Vodafone España en la que, tras considerar injustificada la resolución del contrato, se reclamaba en concepto de daños y perjuicios 115.126,35 euros y se sugería la búsqueda de una resolución extrajudicial que nunca se produjo.

    A partir de ese momento el acusado no volvió a realizar ninguna actuación profesional, si bien hizo creer a los administradores de la mercantil que se había iniciado el procedimiento judicial en reclamación de cantidad y, de forma periódica, les daba cumplida la información del estado del procedimiento, llegando a hacerles entrega, en fecha no determinada pero posterior al 23 de noviembre de 2011, de una Sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, Procedimiento Ordinario 827/206, de fecha 23 de noviembre de 2011, que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a Vodafone España a pagar a Borvel Consulting la cantidad de 63.250 euros más los correspondientes intereses legales.

    El acusado aconsejó a los administradores recurrir la citada resolución, los cuales, confiando en su profesionalidad, accedieron a ello. En fecha no determinada pero, en cualquier caso, posterior al 23 de noviembre de 2013, dictada por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Recurso 683/2012 que confirmaba la Sentencia de instancia.

    El acusado nunca inició el procedimiento judicial. Ambas sentencias nunca fueron dictadas sino que fueron confeccionadas por el acusado sustituyendo todos los datos originales referentes a las partes personadas y profesionales que las representaban.

    La inactividad profesional del acusado ha impedido a la mercantil Borvel Consulting SL ejercitar las acciones pertinentes en la jurisdicción mercantil al haber prescrito la acción correspondiente.

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a Florian como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental, y un delito de deslealtad profesional, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veintiún meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo cargo público, profesión u oficio por tiempo de un año y pago de costas.

  3. La parte apelante interesa que se revoque la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que no se aprecie la continuidad delictiva.

    Alternativamente, que se apliquen las atenuantes analógicas de confesión o arrepentimiento espontáneo, y de alteración psíquica, con la rebaja en un grado de la pena.

  4. El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, y se añade un último párrafo del siguiente tenor: " al tiempo de los hechos el acusado sufrió un trastorno por ansiedad con síntomas depresivos que progresivamente le indujo a llevar una vida desordenada alterando sus rutinas cotidianas, abusando del alcohol y descuidando sus responsabilidades profesionales, que limitaban sus capacidades volitivas e intelectivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso

Varios son los motivos de impugnación.

  1. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    Con cita jurisprudencial sobre le respecto, a través de este motivo alega infracción del principio acusatorio por entender vulnerados el art. 392.1 con relación al art. 390.1, 2 y 3 CP, toda vez que como se refleja la propia sentencia recurrida se trata de meras copias sin auténtica de resoluciones judiciales inexistentes sin pretender simular un documento original por lo que se podría pensar en una falsedad en documento privado para acto seguido entender que son constitutivos de delito de falsedad en documento público puesto que el destinatario de esos documentos confeccionados por el acusado era particulares, introduciendo de esta manera un elemento del tipo que no se refleja en los citados preceptos.

    En este sentido la doctrina jurisprudencial ha venido a decir que tales documentos no tiene el carácter de público y como quiera que las acusaciones ni siquiera alternativamente a solicita la condena por un posible delito de falsedad documento privado procede la libre absolución.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    En esta segunda vía solicita que no sea aplicada la continuidad delictiva del artículo 74 CP, por entender que nos hallamos ante supuestos de unidad natural de acción, con cita doctrinal sobre el respecto, toda vez que se trata de dos documentos confeccionados como un único designio, de manera que el primero sólo pretendía reforzar la apariencia de autenticidad del segundo, sin que conste acreditada la fecha en que fueron confeccionados uno y otro y por tanto ante la duda cabe entender que pudieron realizarse de un espacio temporal próximo.

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    Este motivo lo emplea para que sea aplicada la atenuante analógica del art. 21.4 CP de...

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