SAP Las Palmas 101/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:532
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000186/2018

NIG: 3500443220140006545

Resolución:Sentencia 000101/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000028/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Perito: Elisabeth

Apelante: Jon ; Abogado: Felix Eduardo Cabrera Fernaud; Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud

Apelante: Laureano ; Abogado: Juana Maria Caraballo Martin; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado

Acusador particular: Jon ; Abogado: Felix Eduardo Cabrera Fernaud; Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud

Acusador particular: Laureano ; Abogado: Juana Maria Caraballo Martin; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19/3/2018

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 186/2018, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado n.º 28/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife de Lanzarote, por un delito de lesiones, contra Laureano y Jon ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la respectiva representación procesal de Laureano y Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 8/11/2017 y aclarada por auto de fecha 17/11/2017, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 8/11/2017, aclarada por auto de fecha 17/11/2017, se dicta el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Laureano por el delito de lesiones art 147.1 del CP a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 8€, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal y a que indemnice como responsable civil a Jon en la cantidad de 1.615,84 € euros por las lesiones sufridas y en 868.05 euros por las secuelas y Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jon por la comisión de la falta de lesiones a que indemnice como responsable civilen la cantidad de 103,71€ euros por las lesiones ocasionadas a Laureano,con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los acusados deberán abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de Laureano y Jon, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y cada una de las contrapartes a la estimación del recurso de contrario.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " UNICO.- Sobre las 18 :00 horas del día 10 de mayo de 2014, Laureano, y Jon mantuvieron una discusión con ocasión del partido de futbol ( Chile- España) que tuvo lugar en el campo de futbol de Playa Honda ( LanzaroteLas Palmas), en el curso de la cual Laureano con ánimo de menoscabar la integridad física de Jon, le propino un puñetazo en la nariz, ocasionándole; Fractura de huesos propios de la nariz que requirieron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico posterior consistente en reducción quirúrgica de fractura, tardando en sanar 30 días, 18 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y un día de hospitalización, y como secuelas; perjuicio estético ligero ( un punto) y en idéntica ocasión y con el mismo ánimo Jon, propinó a Laureano, un puñetazo en la frente y otro en la boca ocasionándole; edema en región derecha de frente y laceraciones superficiales en labio superior tanto por fuera como por mucosa, que requirió para su curación, primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, tardando en sanar 3 días ninguno de ellos impeditivos ni de hospitalización y no restándole secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la representación procesal de Jon se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar y en relación a su condena invoca el motivo de prescripción de la falta de lesiones que se le imputa, al haber transcurrido mas de 6 meses desde el dictado del auto de apertura de juicio oral de fecha 8/7/2016 y notificado al recurrente en fecha 8/8/2016 hasta el auto de fecha 1/3/2017 de admisión de pruebas, sin que en dicho plazo se hubiera llevado a cabo actuación alguna que pudiera interrumpir el plazo de prescripción legalmente previsto de 6 meses.

Alega el apelante que la juzgadora de instancia aplica indebidamente el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26/10/2010, pues en el caso que nos ocupa no nos encontramos ante delitos conexos, o por lo menos los hechos enjuiciados no tenían tal consideración al momento de su comisión, en tanto los mismos tuvieron lugar el 10/5/2014, momento en que el apartado 6º del artículo 17 de la LECR no existía, pues el mismo fue incorporado por la reforma operada por la Ley 41/2015; y, en cualquier caso, la conexidad sería unicamente procesal y no material, de modo que aunque la falta imputada al apelante esté conectada procesalmente al delito mas grave imputado al otro acusado, se trata de conductas perfectamente individualizables, de modo

que el instituto de la prescripción debe afectar a cada uno de las infracciones de forma autónoma, citando en apoyo de su tesis la STS 682/2014, de fecha 23/10/2014 y la STS 1320/2011, de fecha 9/12/2011 .

En segundo lugar y en cuanto a la responsabilidad civil establecida en la sentencia a favor del apelante invoca el motivo de error en la apreciación de la prueba relacionado con las secuelas y el perjuicio estético, alegando el apelante que en el informe médico forense obrante en autos consta que el perjudicado recurrente presenta "leve desviación derecha de la pirámide nasal" mientras que en el relato de hechos probados la juzgadora se limita a decir "y como secuelas, perjuicio estético ligero (1 punto)", sin hacer mención alguna al alcance del mismo, cuando dicho extremo consta en la pericial médico forense.

Y, añade que la pericial médica fue admitida y no se practicó en el plenario por causa ajena a dicha parte, al no haber comparecido la perito y haber denegado la juzgadora la suspensión al efecto interesada, lo que le causa indefensión material.

Por todo ello, el apelante solicita la revocación parcial de la sentencia condenatoria recurrida y se declare la prescripción de la falta de lesiones por la que se le condena, absolviendo al mismo con todos los pronunciamientos favorables. Y, que se declare que la secuela estética que sufre el perjudicado se valora en 3 puntos conforme a la Ley 34/2003 y la cuantía de la indemnización por dicho concepto se fije en 2.755,10 euros. O, se declare la nulidad de la sentencia por no haberse practicado la prueba pericial en su día acordada e injustamente denegada y se vuelva a celebrar el juicio.

Por su parte, la pretensión impugnatoria actuada por la representación procesal de Laureano se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar, en los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, alegando en síntesis la parte recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado que permita desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia.

En segundo lugar, en el motivo de inaplicación indebida de la causa de justificación de legítima defensa, sea como eximente completa o incompleta.

En tercer lugar, en el motivo de inaplicación indebida de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del CP, alegando que se trata de una causa sencilla y cuya tramitación ha tardado mas de tres años.

En cuarto lugar, en el motivo de falta de proporcionalidad y de fundamentación en la individualización de la pena, alegando el recurrente que por la propia juzgadora se indica que no existen motivos para imponerla en su grado máximo, ante la carencia de antecedentes penales, la menor gravedad de las lesiones y la puntualidad del hecho, por lo que la pena debería imponerse en el mínimo legalmente previsto, de 6 meses.

Por último, en quinto lugar y respecto a la responsabilidad civil solicita su moderación por dos submotivos, de un lado, como compensación por la contribución de la propia víctima en la causación de sus lesiones, aunque sea en la hipotesis subsidiaria de riña mutuamente consentida. Y, de otro lado, en que el auto de fecha 16/11/2017 que aclara la sentencia de fecha 8/11/2017 cuantifica incorrectamente la indemnización por incapacidad transitoria partiendo de la conclusión del propio informe forense que reconoce sólo 30 días impeditivos, por lo que el día hospitalario que también se consigna entiende el apelante que esta ya incluido en aquellos, con lo que el monto total de indemnización por este concepto sería el de 1.586,16 euros y no

1.615,84 euros.

Por todo ello, el apelante solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del acusado. O, subsidiariamente imponiendo al mismo la pena mínima, con moderación de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y como sea que son dos los...

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