STSJ Comunidad de Madrid 405/2018, 8 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución405/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0051755

Procedimiento Recurso de Suplicación 816/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1196/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 405/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 816/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 30/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1196/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Alberto frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Alberto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada el Ministerio de Defensa, mediante la suscripción de una serie de contratos temporales desde 20-01-2005; con categoría profesional de técnico superior de gestión y servicios comunes (celador de prisiones), grupo profesional 3, área funcional 1, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional regulado en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras según convenio colectivo de

1.457,28 euros (47,91 euros diarios). El demandante ha estado vinculado laboralmente a la demandada mediante suscripción de los siguientes contratos:

  1. Contrato temporal de interinidad vinculado a la cobertura de vacante, celebrado el 20-01-05, con duración hasta el 30-05-05, en que se extinguió por cobertura de la vacante que ocupaba.

  2. Contrato temporal de interinidad vinculado a la cobertura de vacante, celebrado el 22-11-05, con duración hasta el 16-04-07, en que se extinguió por cobertura de la vacante que ocupaba.

  3. Contrato temporal de interinidad vinculado a la cobertura de vacante, celebrado el 22-05-07, con duración hasta el 02-01-13, en que se extinguió por cobertura de la vacante que ocupaba.

  4. Contrato temporal bajo la modalidad para obra o servicio determinado, celebrado el 06-10-13, con duración prevista de dos años prorrogables, en el contrato se establece que se celebra para contribuir a la mayor seguridad en el control de accesos, cámaras y apoyo del servicio de seguridad interior de conformidad con el art. 15.1 del ET, ante el aumento del tipo de internos, de su etiología delictiva y de su conflictividad con el fin de garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento como elemento fundamental de vida penitenciaria. El contrato fue objeto de una prórroga hasta el 05-10-16.

SEGUNDO

Por carta fechada el 16 de septiembre de 2016, la empleadora demandada comunicó al actor la extinción del contrato con efectos del día 5 de octubre de 2016, alegando la "finalización del mismo" (folio 12).

TERCERO

Desde el inicio del segundo contrato hasta su extinción el actor y sus compañeros han desempeñado su actividad de celador según cuadrantes de servicios que obran en autos (folios 28 al 137 y 165 al 219).

CUARTO

La empleadora demandada se rige por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado.

QUINTO

El día 20 de octubre de 2016 se presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimado por silencio administrativo. El día 29 de noviembre de 2016 se...

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