STSJ Islas Baleares 217/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:529
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2016 0003684

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000857 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Carina

Abogado/a: MARC GONZALEZ SABATER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS IB-SALUT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217/18

En el Recurso de Suplicación núm. 31/2018, formalizado por el letrado D. MARC GONZALEZ SABATER, en nombre y representación de DOÑA Carina, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 857/16, seguidos a instancia de DOÑA Montserrat, representada por el letrado D. MARC GONZALEZ SABATER, frente a SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB- SALUT), representado por el ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Carina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /1973, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios para el Servei de Salut de les Illes Balears desde 1/07/1994, primero mediante contratos temporales como auxiliar de enfermería, a partir de 26/06/2000 como enfermera, desde el 23/05/2002 en Hospital Son Llàtzer y a partir del contrato de 1/11/2002 de forma continuada.

En fecha 1/04/2011 fue nombrada ATS/DUE y tomó posesión de la plaza obtenida como personal estatutario en Hospital Son Llàtzer.

Percibe una retribución mensual bruta de 2.747Ž70 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La Sra. Carina pertenece al cuerpo de reservista voluntaria de las Fuerzas Armadas, habiendo ascendido con fecha 1/01/2015 a alférez, área enfermería.

TERCERO

La Sra. Carina presenta un trastorno de la lectura y de la escritura (dislexia) así como un déficit atencional moderado, según diagnóstico de noviembre de 2011.

Tiene una hernia discal C6-C7 postraumática, accidente de trabajo de 19/06/2012.

Es alérgica a los antibióticos betalactámicos (penicilina, cefalosporinas, etc) (diagnóstico 2012).

CUARTO

En fechas 27 y 30/11/2012 presentó sendos escritos en Hospital Son Llàtzer interesando en el primero un cambio de turno y en el segundo, mediante impreso al efecto, la adecuación de su puesto de trabajo por motivos de salud.

En informe de 21/12/2012, en respuesta a la petición, por el Servicio de Prevención-Medicina del Trabajo, se indica lo siguiente: "tras análisis de ficha puesto de trabajo, Hª clínica, informes aportados y entrevista clínica. Se le considera, desde el punto de vista médico-laboral apta con restricciones laborales adaptativas temporales. Debiendo evitar: Sobreesfuerzos y posturas mantenidas de hiperflexo-extensión de columna cervical, Movilización manual de cargas importantes sin ayuda mecánica o de otra persona, Nocturnidad. La trabajadora podrá ser revalorada en el plazo de 6-12 meses".

QUINTO

En fecha 1/01/2013 presentó nueva instancia de petición de cambio o adecuación de puesto de trabajo por motivos de salud, adjuntando informe de alergología, en fechas 28 y 30/01/2013 presentó dos escritos más y en respuesta del Servicio de Prevención, se consigna en informe de 12/04/2013:

"DUE de M. Interna H-3-D con informe médico-laboral tras solicitud por motivo de salud en diciembre/2012: Apta con restricciones laborales adaptativas temporales. Debiendo evitar: Sobreesfuerzos y posturas mantenidas de hiperflexo-extensión de columna cervical, movilización manual de cargas importantes sin ayuda mecánica o de otra persona, nocturnidad. Con posterioridad solicita nueva valoración por patología diferente a la considerada en 12/2012, por la cual deberá no manipular/preparar antibióticos betalactámicos y por ello evitar las áreas en las que se requiera lo anteriormente expuesto de forma permanente".

SEXTO

En fecha 3/06/2013 presentó un nuevo escrito en el que reprocha el que en fecha 18/01/2013 se le sacara de su unidad para empeorar su situación al no ubicarla en ningún puesto concreto asignándola a diario a distintos servicios.

En fecha 2/12/2014 presentó un escrito de denuncia en Inspección de Trabajo y Seguridad social y, requerida de aclaración, la actora explica ante el inspector de trabajo que está adscrita al servicio de consultas externas y exploraciones funcionales del hospital, lo que determina su continua movilidad de puesto de trabajo en las diferentes especialidades que conforman el servicio y que hace que diariamente deba personarse ante la coordinadora de este último para conocer su concreto puesto de trabajo, centrando su disconformidad en el continuo y diario cambio de servicio y especialidad, ante lo que el inspector desarrolló una labor mediadora en la que el IB-Salut informó que, dentro de la unidad de consultas externas y exploraciones funcionales, ubicaría preferentemente a la trabajadora en los servicios de ginecología, urología y traumatología, así como que tendría preferencia en la cobertura de vacantes de larga duración tanto en la unidad de consultas externas como en los servicios de banco de sangre y unidad del dolor.

SÉPTIMO

En fechas 9/12/2014, 16/01/2015, 26/05/2015, 1/06/2015, 27/06/2015 y 28/06/2015 presentó nuevos escritos mostrando su disconformidad. En el último escrito indica que desde 25/05/2015 permanece de forma ininterrumpida en C.15 ECOT traumatología y solicita continuar en dicho servicio.

OCTAVO

En el Hospital Son Llàtzer no existe una relación de puestos de trabajo, sino una plantilla orgánica autorizada, y en dicha plantilla, en particular, entre otras categorías, 549 plazas de enfermero/a.

NOVENO

La trabajadora, que prestaba servicios en medicina interna, a partir de la comunicación de sus patologías y especialmente tras el segundo informe del servicio de prevención de abril de 2013, ha venido prestando servicios en la unidad de consultas externas con restricciones, y a partir de 25/05/2015 en C.15 ECOT traumatología, de manera ininterrumpida.

DÉCIMO

La trabajadora es visitada por psicología de la USM de Manacor, derivada de su MAP de Manacor, por primera vez en fecha 9/03/2015. En informe psicológico clínico emitido por Estefanía, a petición de la actora, se recoge lo siguiente: "Motiva la interconsulta labilidad emocional reactiva a conflictiva laboral. La paciente refiere conflictos con la coordinadora de enfermería del hospital donde trabaja. Denuncia en Inspección de Trabajo por no haber sido reubicada en un lugar de trabajo como le correspondería. Refiere que en 2012 padeció alergia con betalactámicos y tenían que reubicarla laboralmente según salud laboral y el alergólogo. La paciente refiere no haber recibido un trato correcto por parte de la supervisora. Refiere la han estado cambiando constantemente de servicio. Con sentimientos de desvalorización personal por parte de su supervisora. La paciente refiere sintomatología compatible con estresores medioambientales, de estrés laboral. Ha sido visitada por mí en dos únicas ocasiones. Refiere mejoría reactiva a resolución paulatina de la problemática laboral. La paciente es altada de psicología con fecha 16/03/2015".

UNDÉCIMO

En fecha 29/11/2016 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, situación en la que permanecía en julio de 2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Carina contra el Servei de Salut de les Illes Balears (IB-Salut), debo ABSOLVER y ABSUELVO a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. MARC GONZALEZ SABATER, en nombre y representación de DOÑA Montserrat, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS. Habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 16-05-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma se alza en suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante formulando dos motivos ce censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el Art. 193. C) LRJS . Mediante el primero de ellos, la parte recurrente alega la infracción del Art. 25 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, así como de los Art. 17, 19 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores . Expone la recurrente que por la vis atractiva del procedimiento de vulneración de derechos fundamentales sobre el ordinario, hubo de ajustar su demanda en dicho procedimiento, siendo que el objeto principal de la misma no era el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al amparo del Art.2.e) LRJS, si bien...

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