SAP Madrid 464/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:10477
Número de Recurso806/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2016/0003947

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 806/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 15/2018

Apelante: D./Dña. Cesar

Procurador D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ

Letrado D./Dña. ANDRES CORRIPIO GIL-DELGADO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 464/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el Juicio Oral nº 15/2018 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Cesar, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 5'15 horas, del día 26 de noviembre de 2016, el acusado Cesar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, intento acceder a la discoteca "The Explorer's Café" sita en la Avda. de La Constitución de El Escorial (Madrid), lo que le fue impedido por el controlador de entrada Evaristo por no ir vestido adecuadamente, regresando a los pocos minutos, con otra indumentaria permitiéndole el acceso, comenzando a molestar a los clientes, motivo por el que se le invitó a abandonar el local, saliendo y volviendo al poco con un dogo argentino y un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, amenazando al Sr. Evaristo con el mismo, diciéndole "te voy a dar un tajo y a la camarera también cuando la coja, le voy a dar un tajo", por lo que se introdujo en el local, avisando al 112 y personados en el lugar Agentes del CPL localizaron al acusado en las inmediaciones, arrojando el cuchillo bajo unos vehículos.

Como consecuencia de estos hechos, con fecha 26 de noviembre de 2016, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Escorial, un Auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a menos de 100 metros de Evaristo, a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier otro que frecuente y comunicarse con él por cualquier medio, mientras no recaiga resolución que ponga fin a tales medidas".

FALLO

: "Condeno al acusado Cesar, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Amenazas, asimismo definido, a la pena de prisión de ocho meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

De conformidad con los arts. 48.2 y 3, en relación con el 57.2 del CP, se prohíbe al acusado acercarse a Evaristo, a una distancia no inferior a 500 mts., a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente, así como comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de dos años".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cesar se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente considera que las hipotéticas pruebas que han servido de base para condenarle, no son válidas ni suficientes para enervar su derecho a la presunción de inocencia, en tanto que, la condena tiene su fundamento en la declaración del denunciante, el cual incurre en numerosas contradicciones que reseña en el recurso, no constituyendo por ello prueba bastante y hábil para fundamentar la condena.

Vista la naturaleza del motivo esgrimido, resulta oportuno recordar al respecto la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2014, el motivo esgrimido viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero ) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en el juicio para hacer posible la contradicción y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales". De modo que una vez acreditada la existencia de tal probanza, su valoración es ya competencia del Tribunal sentenciador ( STS 21-6-98 ), conforme al art. 741 de la LECr, no correspondiendo al Tribunal de Casación revisar la valoración efectuada en la instancia en conciencia ( STC.126/86 de 22 de octubre y 25/03, de 10 de febrero ). Por tanto, desde la perspectiva constitucional, el principio de libre valoración de la prueba, recogido en el art. 741 LECr, implica que los distintos medios de prueba han de ser apreciados básicamente por los órganos judiciales, a quienes compete la misión exclusiva de valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación de los fallos contenidos en sus Sentencias.

La alegación de esta vulneración en el recurso de casación, de apelación en este caso, puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal

sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala del Tribunal Supremo debe realizar una triple comprobación:

-En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él.

-En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido...

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