STSJ Comunidad de Madrid 548/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:5041
Número de Recurso950/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución548/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0016494

Procedimiento Recurso de Suplicación 950/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 366/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 548/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 950/2017, formalizados por 1) el graduado social D. SERVULO ANGEL CASAS DAVILA en nombre y representación de D. Alonso y 2) por el letrado D. ANGEL OLMEDO JIMENEZ en nombre y representación de LEFEBVRE-EL DERECHO SA, contra la sentencia de fecha 30/06/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 366/2016, seguidos a instancia de LEFEBVRE-EL DERECHO SA frente a D. Alonso, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandado, DON Alonso, con DNI NUM000, vino prestando servicios para FRANCIS LEFEVREEL DERECHO, S.L. desde el 15/11/2008 como Jefe de Grandes Cuentas, percibiendo en el año anterior a la finalización de su contrato al cantidad de 63.649,44 euros en concepto de salario fijo y la de 25.595,63 euros en concepto de bonus y comisiones.

SEGUNDO

En la cláusula séptima del contrato de trabajo se establecía pacto de no concurrencia que decía:

"Rescindido el presente contrato por cualquier causa o motivo, el jefe de Grandes Cuentas se compromete a no emprender actividad ni desempeñar tarea alguna, ya sea por cuenta propia o ajena, que entre en concurrencia con las actividades de la Editorial, actividades que en este acto desea conocer.

El período de duración de esta prohibición se pacta por un año a contar desde la fecha de resolución del contrato.

Como contrapestación y durante el tiempo de duración de la prestación de concurrencia, el trabajador, recibirá una cantidad mensual igual al 50% de:

El salario fijo mensual en el mes anterior al de la resolución del contrato y,

El importe resultante de dividir entre doce la cuantía de la retribución variable devengada en el último ejercicio

A estas cantidad de se aplicarán las deducciones que legalmente correspondan.

d) La editorial podrá optar en todo caso y durante un plazo de 15 días a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral, pro desistir del presente pacto de no concurrencia, en cuyo caso no tendrá obligación de abonar cantidad alguna, liberándose ambas partes de los compromisos aquí adquiridos.

El incumplimiento del presente pacto determinará la pérdida de cantidades referidas en el apartado segundo de ésta cláusula y obligará al Jefe de Grandes Cuentas a abonar a la Editorial una cantidad equivalente a la retribución percibida o que hubiera podido percibir por todos los conceptos durante el último año de vigencia del contrato, así como a la indemnización de daños y perjuicios causados.

EL Jefe de Grandes Cuentas se compromete a lo largo de toda la vida de vigencia del contrato y sus prórrogas y durante el año siguiente a su finalización, a no llevar a cabo contactos profesionales con el personal de la Editorial que tengan por objeto facilitar la contratación del referido personal por parte de un tercero, en perjuicio de alguna de las áreas de actividad de la empresa.

El referido compromiso vinculará al Jefe de Grandes Cuentas, cualquiera que fuera la actividad o función que llevara a cabo una vez finalizado su contrato, y su incumplimiento conllevará en su caso, la pérdida de las cantidades referidas en el apartado segundo de esta misma cláusula y el abono de una indemnización por los daños y perjuicios que la referida conducta hubiera ocasionado a la Editorial"

TERCERO

El 8/7/2015 el demandado comunicó a la empresa su decisión de poner fin a su relación laboral con efectos de 31/7/2015. Dicha comunicación es el documento 4 de la parte actora y consta recepcionada por la empresa que en ese momento le libera de su obligación de acudir a su puesto de trabajo desde ese momento.

CUARTO

El demandado empezó a prestar servicios para WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. el 16/7/2015 como Director de Grandes Cuentas con nivel retributivo 1. Sus retribuciones constan en las nóminas obrantes a los folios 103 a 119.

QUINTO

Esta empresa es competidora directa de la actora siendo éste un hecho no controvertido. El objeto social de una y otra consta en la documental obrante a los folios 26 y 184.

SEXTO

En la empresa demandante, el actor tenía asignadas las siguientes tareas:

-Elaborar y proponer el presupuesto anual de ventas y gastos de su canal.

-Elaborar propuestas sobre políticas, métodos, procedimientos, planes etc para el mejor desarrollo de la actividad comercial

-Buscar, seleccionar a los comerciales de grandes cuentas que hayan de constituir su equipo

-Realizar cuidadoso y permanente control sobre los gastos producidos por la organización que dirige

-Analizar, seguir e informar de las acciones de la competencia en su territorio

-Formar y dirigir a los KAM que hayan de constituir su equipo

-Asegurarse de que se cumplen los procedimientos establecidos por la compañía

SÉPTIMO

En la empresa WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. tiene asignadas las siguientes tareas:

-Elaboración de los presupuestos para el área de grandes clientes de la compañía

-Procurar el cumplimiento del presupuesto, en base a la dirección acertada de los equipos, generando y supervisando las ideas de venta del equipo y coordinando la acción con el resto de departamentos de la Compañía que se involucrar en el proceso de venta

-Aportar ideas para la mejora de los productos

-Participar en el diseño y elaboración de productos a medida

-Participar en la comunicación y marketing de la compañía, especialmente para grandes clientes

-Ser miembro de aquellos consejos, editoriales o de libros internos a los que sea asignado

OCTAVO

La empresa demandante abonó al demandado en diferentes pagos la cantidad total de 44.532,48 euros brutos (netos 36.865,88 euros) en concepto del 50% de las cantidades a que se refiere el pacto de no competencia, cantidades que han sido devueltas a la empresa por el demandado, tal y como resulta de la documental 10.1 y 11 aportada por la parte actora.

NOVENO

Desde la extinción de la relación laboral del demandado con la parte actora hasta un año después, se ha producido una cancelación de suscripciones de importe superior a 5.000 euros anuales que ha supuesto una bajada de facturación de 231.446,72 euros.

DÉCIMO

La empresa presentó papeleta de conciliación el día 23/2/2016 habiéndose celebrado el acto el 14/3/2016 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por FRANCIS LEFEVRE-EL DERECHO, S.L. frente a DON Alonso, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 89.245,07 euros en concepto de compensaciones por incumplimiento de pacto de no competencia suscrito en su día con la actora, ABSOLVIENDO al demandado del resto de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la partes, formalizándolos posteriormente. Ambos recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/11/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/06/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia justifica su pronunciamiento en los fundamentos de derecho segundo, tercero, cuarto y quinto que dicen:

SEGUNDO.- El objeto del presente procedimiento se centra en determinar la validez de la totalidad del pacto de no concurrencia contenido en el contrato firmado por el trabajador demandado al inicio de su relación laboral y en el que se comprometía, durante el período de un año desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 573/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • July 16, 2020
    ...bancaria". En relación con la validez -en general- de este tipo de pactos, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20-07-2018, dictada por su Sección 3ª, en el rec. 950/2017, mantiene lo "TERCERO.- Respecto a la validez de los pactos de no concurr......
  • ATS, 18 de Julio de 2019
    • España
    • July 18, 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 950/2017 , interpuesto por Lefevre-El Derecho SL y D. Pedro Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 37 de los de Madrid de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR