AAP Madrid 422/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:3309A
Número de Recurso371/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución422/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0095843

Recurso de Apelación 371/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Diligencias previas 1287/2017

Apelante: D./Dña. Eulogio

Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado D./Dña. PEDRO LUIS DE LUIS RULLAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 422/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Luisa Marín Burgos, en nombre y representación del denunciante

D. Eulogio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto de 19 de junio de 2017, del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, por el que se acordaba la incoación de diligencias y al tiempo su sobreseimiento provisional, por las alegaciones que hacía.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección 29ª, dando

lugar al Rollo núm. 371/18 RPL y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D. Eulogio, se presentó denuncia por supuesta usurpación estado civil, contra la asociación REMAR, al haberle sido impuesto unas multas de tráfico por infracciones que él no ha cometido, entregándole el encargado de Remar hace unos años una relación de sanciones, diciéndole que no se preocupara porque prescribirían, no haciendo el recurrente ninguna alegación ni reclamación por miedo a que le echaran del centro. Una vez que ha salido, ha ido a informarse y resulta que las multas no han prescrito y que además tiene otras por sanciones que no cometió.

El Juzgado de Instrucción 30 de Madrid acuerda el sobreseimiento provisional poro n constar en la denuncia datos suficientes para conocer la identidad de los autores. La defensa del denunciante recurre esta resolución al entender que se han vulnerado los artículos 24 CE, 776 y 109 LECRIM al no haberse practicado diligencia alguna; vulneración del artículo 24.1 CR y 248.2 LOPJ por falta de motivación y del artículo 418.6 LOPJ por haber podido incurrir el Magistrado en la falta grave prevista en ese precepto.

El ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan solo a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o incluso, la inadmisión de la querella presentada ( SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 203/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994). El Tribunal Constitucional declara que en tal supuesto la tutela se obtuvo, lo que ocurre es que no era acorde con los particulares intereses del querellante, puesto que, como es sabido, el art. 24 CE no supone que la decisión judicial se corresponda con las pretensiones formuladas ( ATC 120/1981, de 18 de noviembre ).

En el presente caso, formulada la denuncia contra REMAR se acuerda el sobreseimiento provisional por no existir indicios que permitan imputar los hechos denunciados a una persona determinada. El sistema español de responsabilidad penal de persona jurídica es una responsabilidad por hecho propio ( STS 154/2016, de 29 de febrero y 221/2016, de 16 de marzo ); acumulativa o dual; directa y restringido, pues únicamente puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de aquellos delitos en que expresamente así se haya previsto en las disposiciones del Libro II del Código Penal, estándose ante un sistema de númerus clausus. La responsabilidad penal directa del artículo .31 bis CP puede exigirse aunque el autor material persona física concreta responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella ( artículo 31 ter CP ).

En este caso la denuncia se formula por una supuesta usurpación de estado o una falsedad...

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