SAN, 2 de Julio de 2018

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:2911
Número de Recurso269/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000269 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01907/2017

Demandante: MERCURY HOUSE SL

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 269/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad MERCURY HOUSE SL representada por la Procuradora Dª Mª Soledad Castañeda Gonzalez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 diciembre 2016 en materia de derivación de responsabilidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad MERCURY HOUSE SL representada por la Procuradora Dª Mª Soledad Castañeda Gonzalez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 diciembre 2016.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6 abril 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la entidad MERCURY HOUSE SL, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 20 diciembre 2016 que se basa en los siguientes hechos: La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia dictó acuerdo al amparo del art. 42.1.aLGT y declaró a la actora responsable solidaria por ser causante o colaborador activo en la realización de una infracción cometida por la sociedad DEVIR-ERELA SLU correspondiente al IVA 2008 e importe de 193.579'50€. Ambas entidades forman un conglomerado empresarial que tiene por finalidad la promoción, construcción y venta de viviendas en el término municipal de Catral (Alicante). Contra el acuerdo de derivación de responsabilidad se interpuso reclamación económico administrativa nº 7740/2011 ante el TEAR Valencia el 4 agosto 2011, y se estimó parcialmente en resolución de fecha 30 julio 2013, en ella se confirmaba el acuerdo de derivación pero se retrotraían las actuaciones al momento del requerimiento de pago, a los efectos de que al responsable le pueda ser aplicada la reducción del artículo 188.3 LGT, si se cumplen los requisitos establecidos por la norma. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que es desestimado en fecha 20 diciembre 2016. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que la derivación se refiere a la sanción impuesta a la deudora principal DEVIR ERELA SL por infracción del art. 201.3 LGT, calificada como muy grave por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, en tanto que, según la Inspección, documentaban unos servicios que no se prestaron efectivamente. El importe de la sanción es de 193.579'50€. Se da la circunstancia de que el expediente sancionador se tramitó a la vez que el procedimiento frente a Mercury House por IVA 2008 que concluyó con la imposición de sanción en fecha 17 octubre 2011 por la infracción grave consistente en acreditar improcedentemente partidas a deducir en la cuota utilizando facturas falseadas y ha conseguido una minoración importante en su tributación por el impuesto. Entre estas facturas falseadas se encuentran las emitidas por la mercantil DEVIR ERELA en el ejercicio 2008.

La actora impugnó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria alegando falta de motivación, non bis in ídem, y que Mercury ha sido sancionada por haber deducido en 2008 el IVA de las facturas presuntamente falseadas y se le está derivando la sanción de DEVIR por haber emitido las facturas falseadas. El TEAR en el acuerdo de 30 julio 2013 confirmó el acuerdo de derivación aunque estimó en parte la reclamación con la finalidad de que se retrotrajera el procedimiento al momento de requerimiento de pago por si fuera posible la reducción por conformidad. Se interpuso recurso de alzada ante el TEAC y confirma la resolución del TEAR, y se alega: 1) Vulneración del art. 180.2 LGT por cuanto con la derivación de responsabilidad por colaboración en la comisión de un infracción tributaria se está derivando una sanción por la presunta colaboración con la entidad DEVIR ERELA SL por la emisión de facturas falseadas, cuando la hoy actora ya ha sido sancionada por infracción grave por las mismas facturas falseadas improcedentemente deducidas, según la inspección. Vulneración del principio non bis in ídem. Falta de prueba en los hechos en que se basa la colaboración en la comisión de la infracción tributaria. Y suplica que se estime la demanda interpuesta y que se declare nula o se deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a derecho, así como declarar nulo y contrario a derecho el acuerdo de 6 julio 2011 de la Inspección Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Alicante por el que se declara a la actora responsable solidaria del pago de 193.579'50€ correspondientes a la sanción impuesta a DEVIR ERELA SL, con imposición de costas a la parte demandada.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Dos cuestiones se deben abordar en el presente recurso. La primera referida a si es o no procedente la retroacción de actuaciones a los efectos de que al responsable se le puedan ofrecer los beneficios del art. 188.3 LGT si se cumplen los requisitos para ello. Y la segunda cuestión es la referida a la posible existencia de un non bis in ídem.

La primera de las cuestiones tiene su trascendencia. En el caso que nos ocupa, se dictó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.1.a) LGT de 6 julio 2011 contra la entidad Mercury House SL por ser causante o colaborador activo en la realización de una infracción cometida por la entidad DEVIR-ERELA SL, IVA 2008 e importe de 193.579'50€. Ambas entidades están vinculadas formando un conglomerado empresarial. Contra ese acuerdo de derivación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Valencia que dictó resolución el 30 julio...

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