STSJ Galicia , 29 de Junio de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:3975
Número de Recurso1068/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002306

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001068 /2018 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 757/2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Estrella

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, HAMPTON,S.A., INDITEX,S.A., ZARA ESPAÑA, S.A., CONFECCIONES BUSTO LOPE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, IAGO ROMERO SANCHEZ, IAGO ROMERO SANCHEZ, IAGO ROMERO SANCHEZ,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1068/2018, formalizado por la Graduada Social Dª MATILDE MALLO NIEVES, en nombre y representación de Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 757/2015, seguidos a instancia de Dª Estrella frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y las empresas HAMPTON, S.A., INDITEX, S.A., ZARA ESPAÑA, S.A., y CONFECCIONES BUSTO LOPE SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y las empresas HAMPTON, S.A., INDITEX, S.A., ZARA ESPAÑA, S.A., y CONFECCIONES BUSTO LOPE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El 1-10-2014 la demandante solicitó ante la Dirección provincial del SPEE alta inicial en la prestación contributiva de desempleo./ 2º.- El certificado de empresa reflejaba las cotizaciones que son de ver en el documento 2 del ramo de prueba del SPEE. Con arreglo a éstas y datos de la TGSS, el SPEE dictó resolución de 1-10-2014 en la que aprobó las prestaciones por desempleo por 720 días de derecho por el periodo 1-10-2014 a 30-09-2016, con una base reguladora diaria de 33,11 euros./ 3º.- Por sentencia del Juzgado social 1 de Santiago de Compostela dictada en fecha 21-01-2015, firme (autos de despido 864/14), unida a autos cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido. Se fija como probado un salario bruto mensual de 1.186,64 euros, incluida parte proporcional de pagas extra./ 4°.- En resolución de 28-04-2015, el FOGASA reconoció a la demandante el derecho a percibir la cantidad de 4.681,20 euros en concepto de salarios de trámite, aplicando un salario módulo de 39,01 euros/día a 120 días./ 5º.- En resolución de 27-05-2015 el SPEE comunicó a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo y dictó resolución el 17-06-2015 resolviendo revisar la resolución de 1-10-2014, tramitar un derecho en virtud de la solicitud formulada el 17-06-2015, declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por cuantía de 2.204,94 euros correspondientes al periodo del 1-10-2014 al 11-03-2015. El cobro indebido inicial correspondiente a los 120 días de salarios de tramitación abonados por el FOGASA simultáneos con la prestación por desempleo es de 2-594,04 euros, del 1-10- 2014 al 30-01-2015. Los 2.204,94 euros incluyen la compensación de los días pendientes de abonar de 06/2015 tras su nueva solicitud de prestaciones./ 6º.- La solicitud de la actora de alta inicial (documento 8 del ramo de prueba del SPEE) fue resuelta por resolución del SPEE de 17-06-2015 en la que se reconoció la prestación (720 días), con una base reguladora de 33,11 euros y periodo de 1-02-2015 al 30-01-2017./ La demandante interpuso frente a la resolución reclamación administrativa previa que fue desestimada./ La solicitud de reanudación en la prestaci6n contributiva por desempleo fue resuelta en resolución del SPEE de 17-06-2015 en la que se reconoció la prestación (720 días), con una base reguladora de 33,11 euros y periodo de 13-06-2015 al 1-05-2017./ La demandante interpuso frente a la resolución reclamación administrativa previa que fue desestimada./ 7°.- El informe de vida laboral refleja que la actora prestó servicios por cuenta de la empresa MARISOL SL entre el 12-03-2015 y 12-06-2015, para Apolonio, entre el 1-07- 2016 y el 4-01-2017, fecha de baja por maternidad hasta el 5-05-2017 (documento 6 de la parte actora)./ 8°.- El SPEE dictó resolución de 8-05-2017 que damos por reproducida, unida a escrito de la actora de fecha 16-05-2017, en la que fija para el periodo de 5-05-2017 a 1-11-2017 un importe mensual integro de la prestación por desempleo de 664,74 euros./ 9°.- El informe de bases de cotización aportado como documento 4 del ramo de prueba de la actora, que damos por reproducido, refleja los siguientes datos:

Septiembre 2014 Base cot. 1.500,38

Agosto 2014 Base cot. 1.027,02

Julio 2014 Base cot. 1.027,02

Junio 2014 Base cot.1.047,42

Mayo 2014 Base cot. 1.022,94

Abril 2014 Base cot. 1.022,94

Marzo 2014 Base cot. 1.022,94

10°.- En procedimiento ordinario 989/2014 seguido ante el Juzgado social 2 de Santiago de Compostela se dictó decreto de 7-11-2016 que aprobó la conciliación alcanzada entre HAMPTON SA y la aquí demandante para el pago de las deudas salariales reclamadas en términos que damos por reproducidos, en los que figura

reconocido como debido un salario para agosto de 2014 de 1.186,64 euros./ 11º.- En procedimiento de concurso de acreedores de CONFECCIONES BUSTO LOPE SL se reconoció a favor de la actora un crédito de

1.333,64 euros por diferencias salariales por categoría./ 12º.- Según resolución de 4-08-2015, a petición de regularización de su situación laboral por la actora, la TGSS acordó modificar su grupo de cotización de 9 a 8 en los periodos de alta de 11-05-2009 a 21-06-2011, de 27-06-2011 a 9-10-2011 y de 10-10-2011 a 16-09-2014, como trabajadora por cuenta ajena de CONFECCIONES BUSTO LOPE SL y a reponerla en situación de alta en el periodo 16-09-2014 a 21-01-2015 correspondiente a salarios de tramitación."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Estrella frente al SPEE, CONFECCIONES BUSTO LOPE SL, HAMPTON SA, TGSS y, en consecuencia, se declara que la prestación contributiva de desempleo reconocida a la actora por resolución del SPEE de 17-06-2015 debe verificarse con una base reguladora de 34,96 euros, con condena del SPEE al pago de la prestación reconocida con dicha base, aplicable a sucesivas reanudaciones, en tanto no concurra circunstancia legal modificativa de aquella, sin perjuicio de la resolución de 8-05-2017, y sin perjuicio de las acciones que la entidad gestora pueda adoptar contra la empresa CONFECCIONES BUSTO LOPE SL y su responsabilidad en las prestaciones abonadas y la eventual extensión de tal responsabilidad a HAMPTON SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Estrella formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

1º/ modificando el hecho probado noveno, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"9°.- El informe de bases de cotización aportado como documento 4 del ramo de prueba de la actora, que damos por reproducido, refleja los siguientes datos:

Enero 2015: 819,21

Diciembre 2014: 1.170,30

Noviembre 2014: 1.170,30

Octubre 2014: 1.170,30

Septiembre 2014 Base cot. 1.500,38

Agosto 2014 Base cot. 1.027,02

Julio 2014 Base cot. 1.027,02

Junio 2014 Base cot.1.047,42

Mayo 2014 Base cot. 1.022,94

Abril 2014 Base cot. 1.022,94

Marzo 2014 Base cot. 1.022,94"

Se ampara en los folios 183 y 184.

Se acepta la revisión propuesta. Por cuanto que lo que pretende el recurrente, es hacer constar no solo el periodo reflejado, en el hecho probado, obtenido por la juzgadora de instancia del documento numero 8 citado, sino ampliar el reflejo a un periodo más extenso que comprenda desde enero de 2015 y hacia atrás hasta

marzo de 2014. Coincidiendo con el periodo que va desde la fecha del dictado de la sentencia de despido y hasta agosto de 2014 (180 días desde la fecha de la situación legal de desempleo).

Así formulada la pretensión merece ser...

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