AAP Barcelona 389/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2018:3950A |
Número de Recurso | 297/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 389/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 297/2018 -J
Materia: Jurisdicción voluntaria familia
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat
Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 535/2017
Parte recurrente/Solicitante: Fátima
Procurador/a: Jorge Navarro Bujia
Abogado/a: Maria Esther Contreras Rodriguez
Parte recurrida: FUNDACIO NOSTRA SENYORA DELS ANGELS
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Xavier Ibàñez Mora
AUTO N.389/2018
Barcelona, 14 de junio de 2018
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Ana Maria García Esquius
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 297/2018
En fecha 3-11-2017 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant feliu de Codines cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo acordar y acuerdo desestimar la demanda de
remoción de cargo tutelar promovida por el Procurador Sra. Jordi Navarro Bujia, en nombre y representación de la Sra. Fátima, y en su virtud procede la imposición en costas del presente procedimiento a la parte actora"
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12-6-2018.
La Sra. Fátima insta por segunda vez la remoción de la curatela de la Fundación Nostra Senyora dels Angels respecto de su hermano Fidel . Funda la remoción en un informe emitido por el Síndic de Greuges de julio de 2015 del que se deriva la recomendación de la consideración por parte de la entidad tutelar de trasladar al Sr. Fidel a un centro más próximo al domicilio de su hermana si ello no es perjudicial o a un centro más adecuado a su edad. En el recurso de apelación centra su impugnación no en el incumplimiento por parte de la Fundación del cuidado y atención de su hermano sino en que la Fundación no respeta la voluntad de su hermano respecto al lugar en el que quiere vivir. Entiende que no se ha valorado la voluntad del incapaz sobre dicho extremo y que la voluntad de su hermano es ir a vivir con ella.
Como antecedentes necesarios para valorar la cuestión controvertida se hace necesario precisar, como también ha precisado la sentencia de instancia que se apela, que mediante sentencia de 4-10-2010 del Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vic se modificó parcialmente la capacidad del Sr. Fidel en el ámbito personal, referido exclusivamente a su salud física y psíquica para el seguimiento, tratamiento y control de la patología que padece y en la administración de sus bienes designando como curadora a la Fundación. En dicho procedimiento se descartó a la ahora demandante y apelante como curadora por inadecuado cuidado de su hermano. La Sentencia de esta Sala de 10-11-2011 confirmó la sentencia de instancia y concluía que "la actora promotora de la incapacidad no ha ejercido un cuidado teniendo en cuenta o priorizando los derechos e intereses de su hermano, ni desde el punto de vista médico sanitario, ni desde el punto de vista humano, impidiendo de forma contumaz y sin justificación alguna la relación de su hermano con sus propias hijas".
En 2013 la ahora demandante solicitó la remoción de la Fundación como curadora en cuya demanda ya se hacía referencia a la distancia existente entre la residencia donde vive su hermano (Vallirana) y la población en la que reside ella (Blanes). La sentencia de 10-4-2014 del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sant Feliu desestimo la petición valorando los informes médicos, sociales y psicológicos de los que se derivaba la adecuación del centro y los cuidados recibidos por el Sr. Fidel . La sentencia de esta Sala de 19-11-2014 confirmó la sentencia de instancia.
La nueva demanda de remoción se funda en un informe del Síndic de Greuges de julio de 2015. En dicho Informe se indica que "durante la visita de inspección que se ha realizado al centro se ha constatado que el Sr. Fidel está bien atendido y que muestra buen aspecto y éste ha manifestado que le gustaría ir a vivir a su piso de Blanes con su hermana y un sobrino pero que el piso no está adaptado. También ha manifestado estar bien en la residencia y que le tratan bien". El informe plantea que debería ser la Fundación la que podría tener en cuenta en parte los deseos del Sr. Fidel y trasladarlo a un centro más próximo al domicilio de su hermana si esto no le es perjudicial o a otro más adecuado a su edad.
La queja de la demandante y en la que funda la remoción de la Fundación radica en que según su criterio no se está respetando la voluntad de su hermano. No cuestiona el adecuado cuidado que recibe de la Fundación.
El art. 222-38 del CCC establece que "el tutor ha de asegurar el bienestar moral y material de la persona incapacitada y ha de respetar tanto como sea posible los deseos que aquella exprese de acuerdo con su capacidad natural".
Las pruebas practicadas ponen de manifiesto que se ha valorado haciendo partícipe en dicha valoración al Sr. Fidel la posibilidad de trasladarlo a otro centro. Se descartó que volviera a vivir con su hermana, extremo que también recoge el Informe del Síndic en el que se funda la demanda.
En el informe social emitido el 28-7-2017 se indica que el Sr. Fidel está adaptado a la dinámica residencial. Se encuentra en...
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