SAP Madrid 348/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:11097
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0008014

Procedimiento Abreviado 880/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 88/2015

SENTENCIA Nº 348/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa seguida con el número 880/2017 PAB, procedente del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado número 26/15, seguida por delito de ESTAFA, contra la acusada D.ª Rita con D.N.I. núm. NUM000 T, mayor de edad, nacida en Baracaldo (Vizcaya), el día NUM001 /1964, hija de Pedro Francisco y de Sandra, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 DIRECCION001 de DIRECCION002 (Madrid); habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR ORTOLÁ FAYOS; como acusación particular D. Aurelio y GRUPO ZETA S.A representados por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendidos por el letrado D. Nicolás González-Cuéllar Serrano; y dicha acusada, representada por Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y defendida por el letrado D. Fernando Adame García. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248, 249 y 250.1.5º CP (valor de la defraudación) y 6º (abuso de relaciones personales) y 74 CP, en la redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015 vigente al tiempo de los hechos; siendo la acusada D.ª Rita, responsable criminal en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de doce meses de multa a razón de cuota diaria de veinte euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . Como responsabilidad civil la acusada indemnizará en la cantidad de 30.656,92 € a D. Aurelio y en la suma de 4.366,25 € a Grupo Zeta S.A. como titular de la cuenta corriente desde la que se abona los gastos de la tarjeta visa Oro de D. Aurelio, con los intereses legales desde la sentencia firme.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6º en relación con el artículo 74 CP vigente al momento de los hechos y B) un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ) y 250.1.6º en relación con el artículo 74 CP vigente al momento de los hechos siendo la acusada D.ª Rita autora sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando por el delito A) la pena de 6 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de multa de doce meses a razón de cuota diaria de 150 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día no satisfechas caso de imponerse una pena inferior a cinco años de prisión. Y por el delito B) la pena de 6 años de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pena de multa de doce meses a razón de cuota diaria de 150 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día no satisfechas caso de imponerse una pena inferior a cinco años de prisión. Abono de costas incluidas las de la acusación particular.

La acusada indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades: a D. Aurelio en la suma de 30.657,67 €, a Grupo Zeta S.A en la suma de 4.366,95 €.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de la acusada.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 11 de junio de 2018.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la acusada D. ª Rita

, mayor de edad, sin antecedentes penales, ha venido prestando servicios como trabajadora con la categoría de Jefe de Gabinete de la Presidencia para la empresa DIRECCION003 SL con una antigüedad desde el 13 de septiembre de 1993. Y también con la misma categoría y antigüedad para GRUPO ZETA S.A. El Presidente del Consejo de Administración de ambas empresas es D. Aurelio .

GRUPO ZETA S.A. y DIRECCION003 S.L. son dos empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial y tienen el mismo Consejo de Administración y Presidente.

El 16 de julio de 2009 D.ª Rita fue despedida de GRUPO ZETA S.A. en virtud de despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente, con una indemnización de 330.000 euros, más 18.973,54 € en concepto de parte proporcional y demás devengos. Continuando prestando sus servicios para DIRECCION003 S.L. con una reducción de horario y de sueldo.

El 23 de diciembre de 2014 la empresa DIRECCION003 S.L. comunicó a D. ª Rita la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario declarado procedente por Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Madrid de 4 de marzo de 2016 que al mismo tiempo estimó la demanda de reclamación de cantidad y condenó a DIRECCION003 S.L. a abonar a D.ª Rita la suma de 10.904,50 € en concepto de retribuciones salariales (salario, complemento personal, complemento de antigüedad, parte proporcional de pagas extraordinarias y demás conceptos que figuran en las nóminas) por los servicios laborales prestados entre el 1 y el 23 de diciembre de 2014. Recurrida en suplicación dicha sentencia el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3 de lo Social dictó sentencia confirmando la del Juzgado de lo Social.

La acusada D. ª Rita, aprovechando la confianza en ella depositada y dado que entraba dentro de sus funciones, preparaba órdenes de transferencia y se las pasaba a la firma de D. Aurelio, en las que para su propio beneficio sustituía la legítima cuenta corriente de destino de los pagos de proveedores por las suyas propias, y así de ese modo, actuando en nombre y por cuenta de D. Aurelio, pero sin su autorización, transmitió a la entidad bancaria EVO BANK (Sucursal de la Calle Serrano 45 de Madrid), la orden de realizar las siguientes transferencias bancarias desde las cuentas que en esta entidad tenía abiertas el Sr. Aurelio acabadas en 9854 y 4783:

  1. -El 10 de junio de 2014 una transferencia de 12.159,52 euros a favor de la cuenta NUM003 cuyos titulares eran Lucas y Marcos .

  2. -El día 10 de junio de 2014 una transferencia de 4.872,13 euros a favor de la cuenta NUM003 cuyos titulares eran Lucas y Marcos .

  3. -El día 8 de julio de 2014 una transferencia de 4.872,13 euros a favor de la cuenta NUM003 cuyos titulares eran Lucas y Marcos .

  4. -El día 30 de julio de 2014 una transferencia de 4.189,88 euros a favor de la cuenta NUM003 cuyos titulares eran Lucas y Marcos .

  5. -El día 6 de agosto de 2014 una transferencia de 7.260 euros a favor de la cuenta NUM003 cuyos titulares eran Lucas y Marcos .

    Lucas y Marcos son hijos de D. ª Rita quien figuraba en dichas cuentas como tutora de los mismos y no tenían ninguna relación personal ni profesional con las empresas GRUPO ZETA S.A., DIRECCION003 SL ni con D. Aurelio .

    La suma de estas transferencias asciende a 33.353,65 euros. La número 3 y 4 se devolvieron a la cuenta original de procedencia por motivo "transferencia errónea" con fechas respectivas de 2 de diciembre de 2014 y 12 de mayo de 2015. El resto fueron también devueltas por el Banco Evo al Sr. Aurelio .

    Del mismo modo la acusada D. ª Rita desde la cuenta del BANCO POPULAR número NUM004 cuyo titular es

    D. Aurelio realizó sin su autorización y con ánimo de obtener un beneficio propio, las siguientes transferencias a la cuenta de su titularidad de CITIBANK (hoy Banco Popular) número NUM005 (correspondiente a la cuenta contable donde D. ª Rita tenía vinculada su tarjeta VISA):

  6. - El día 15 de abril de 2014 transferencia por importe de 4.329,37 €.

  7. - El día 30 de abril de 2014, transferencia por importe de 3.912,37 €.

  8. - El día 30 de mayo de 2014, transferencia por importe de 4.210,79 €.

  9. - El día 24 de junio de 2014 transferencia por importe de 4.210,79 €.

  10. - El día 8 de julio de 2014 transferencia por importe de 4.818,09 €.

  11. - El día 7 de agosto de 2014 transferencia por importe de 4.986,38 €.

    Que hacen un total de 26.467,79 €.

    No consta acreditado que entre el 12 de marzo de 2014 y el 23 de noviembre de 2014 D. ª Rita utilizara la tarjeta de crédito Visa Corporate Oro número NUM006 a nombre de D. Aurelio y cuyos gastos se cargaban en la cuenta del Banco Sabadell de la que era titular GRUPO ZETA S.A. realizando compras on line en su propio beneficio y sin autorización de su titular.

    D. ª Rita estuvo de baja por IT desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011 por ansiedad secundaria a stress laboral.

    Según informe pericial del Doctor Psiquiatra D. Juan Antonio de 23 de marzo de 2015 D. ª Rita padece un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. Informe emitido tras dos entrevistas mantenidas los días 17 y 20 de marzo de 2015.

    El Servicio Público Madrileño de Salud ha prescrito a la acusada los siguientes medicamentos:

    -NOCTAMID 2 mg: del 17 de diciembre de 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 160/2020, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...esta sala ha decidido )DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Lorenza contra la sentencia núm. 348/2018, de 15 de junio, dictada por la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala 880/2017, dimanante de la ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR