SAP Valencia 534/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2018:2885
Número de Recurso273/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución534/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 273/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 534/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 729/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Millán representado por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. ANGEL RAFAEL BAENA VIVAR y de otra como demandado, D/Dª. Guillerma, representado por el/la Procuradora D/Dª. JUAN LUIS CONTEL COMENGE y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA AMPARO MONZONIS CUBEL. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DIRECCION000, en fecha 10 de Octubre de 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMAR la demanda de reclamación de efectos paterno-filiales y económicos de parejas de hecho formulada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Millán, contra Dña Guillerma .

ESTIMAR la propuesta de pacto de convivencia familiar que consta en el soporte audiovisual del acto del juicio de fecha 28 de septiembre de 2.017, que se compone de los siguientes pactos:

  1. Acordar un régimen de convivencia que se inicia como monoparental a favor de la madre, Dña Guillerma, manteniendo la patria potestad compartida, y fijando el siguiente régimen de visitas a favor de D. Millán :

    Fines de semana alternos, desde el sábado a las 10'00 horas, siendo recogido el menor Rubén en el domicilio materno, hasta el domingo a las 20'00 horas, siendo devuelto el menor en el domicilio materno.

    Dos días intersemanales, Martes y Jueves, desde la salida del colegio, donde el menor será recogido, hasta las 20'00 horas, siendo devuelto el menor en el domicilio materno.

    Los períodos vacacionales escolares del menor serán disfrutados por los progenitores por mitad, correspondiendo a la madre elegir los años impares en caso de discrepancia, y al padre los años pares. Las entregas y recogidas tendrán lugar, igualmente, en el domicilio materno.

  2. Dicho régimen de custodia, previos informes periciales emitidos cada dos meses por parte de la perito Dña Nieves, caso de ser posible, deberá concluir con un régimen de custodia compartida semanal, de Lunes a Lunes, entregando al menor en el Colegio al inicio de la jornada escolar aquel progenitor que concluya su semana, y recogiéndolo en el Colegio al finalizar la jornada escolar aquel progenitor que inicie su semana. Caso de que el Lunes fuera no lectivo, dicho cambio tendrá lugar el Martes. En esta fase, y durante la semana que uno de los progenitores no tenga al menor en su compañía, el mismo podrá tenerlo un día intersemanal, Miércoles a falta de acuerdo, desde la salida del colegio, donde el menor será recogido, hasta las 20'00 horas, siendo reintegrado el menor en el domicilio del progenitor al que le corresponda dicha semana.

  3. La progresión hacia dicha custodia compartida será marcada por parte de la antedicha perito en sus informes bimestrales, que deberá entregar en el Juzgado. En dichos informes deberá señalar con precisión los cambios que se introducen en el régimen de custodia del que se parte, así como la fecha desde la cual los mismos deberán ser debidamente cumplidos, pudiendo la misma establecer cuantas fases intermedias tuviera por conveniente.

    Los honorarios de dicha perito serán sufragados en su integridad por parte de D. Millán .

  4. En cualquier fase de la evolución hacia la custodia compartida se mantiene inalterado el régimen de visitas en los períodos de vacaciones escolares, es decir, las mismas serán disfrutados por los progenitores por mitad, correspondiendo a la madre elegir los años impares en caso de discrepancia, y al padre los años pares. Las entregas y recogidas tendrán lugar, igualmente, en el domicilio materno

  5. Tanto las recogidas como las entregas podrán efectuarse por cualquiera de los progenitores bien por si mismos, bien a través de un tercero, preferentemente familiar de este.

    Pensión de alimentos: D. Millán se hará cargo de todos los gastos vinculados con la escolarización del menor Rubén (matrícula, mensualidades, comedor, transporte, material escolar, uniforme, Ampa, y cualquier otro vinculado a dicha escolarización). Gastos estos que serán sufragados directamente por el demandante al colegio, sin necesidad de que dichas cantidades se ingresen previamente en una cuenta designada por la madre. Medida esta que regirá con independencia del régimen de custodia del menor

    Además, D. Millán, deberá abonar a Dña Guillerma, en concepto de pensión de alimentos, 750 € mensuales. Cantidad esta que deberá satisfacerse los 5 primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe Dña Guillerma al efecto, y que se actualizará anualmente mediante la aplicación del IPC o del índice oficial que le sustituya. Medida esta que también regirá fuera cual fuera el régimen de custodia existente.

    En cuanto a los gastos extraordinarios, deberán ser satisfechos en un 70% por parte de D. Millán y en un 30% Dña Guillerma, previa su acreditación documental por parte de quien los haya realizado siempre que estos sean necesarios, exigiéndose el consentimiento del otro progenitor en caso de los gastos extraordinarios sean no necesarios, entendiéndose, en todo caso, que son necesarios los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

    Uso de la vivienda: No se atribuye a Dña Guillerma el uso de la vivienda privativa de D. Millán, sita en la C/ DIRECCION001 NUM000 de la URBANIZACIÓN000 )

    No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte...

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